Procedimientos para Viajeros (Abril 2012)
Procedimientos para Viajeros
El equipaje del viajero esta constituido por los efectos personales y todos los bienes tributables de propiedad de los pasajeros o tripulantes que se trasladan en la aeronave.¿ Qué se consideran efectos de viajeros ?
Se considerarán como efectos personales que acompañan al viajero, los artículos o ropa que porte el viajero para su uso personal, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, los siguientes artículos (sean nuevos o usados):
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Adicional a lo señalado, todo viajero podrá ingresar como efecto personal de Viajero hasta unaunidad nueva y una usada de los siguientes artículos portátiles.
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Tanto para el viajero como para el grupo familiar en su conjunto, se permitirá como efectos personales de viajero hasta una unidad, sea nueva o usada, de los siguientes bienes:
Adicionalmente, se considerará como efectos personales que acompañen al viajero, un bien (un set o kit de bienes comprendidos como un todo) y que no tenga estas restricciones ya sea por volumen, cantidad o tamaño, cuyo valor no supere los US$ 500.00(quinientos dólares de los Estados Unidos de América)
¿Qué son bienes tributables? Son aquellos bienes que acompañan al viajero, y que exceden la cantidad o valor de la lista de efectos personales, por lo tanto estarán sujetos al pago de tributos; pero no podrán ser objeto de comercialización. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
¿Existe un límite de valor para las mercancías que ingresen por Sala de Arribo Internacional del viajero?
Si, se podrá ingresar por Sala de arribo mercancías por un valor FOB menor o igual a US$ 2,000 00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda, la cual se despachará a consumo utilizando para el efecto únicamente el formulario de registro aduanero, liquidándose los tributos al comercio exterior siempre y cuando las mercancías no sean consideradas de prohibida importación.
Si el formulado de registro aduanero no hubiere sido llenado acorde a los bienes tributables realmente importados, éste será corregido por la autoridad aduanera, quedando registro del particular para fines de gestión de riesgo
En el caso que los viajeros, que arriban al país traigan como parte de su equipaje bienes tributables por un valor FOB superior a losUS$2,000.00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América), no podrán ser nacionalizados en la Sala de Arribo Internacional, debiendo ser trasladadas al Depósito temporal de turno dentro del plazo de 24 horas, contados a partir de la hora de llegada del vuelo, a la espera del cumplimiento de las formalidades aduaneras, salvo las excepciones previstas en la normativa aduanera vigente.
Como número del documento de transporte se tomará el número de pase a bordo del viajero. Se deberá entregar una impresión del documento creado en el sistema al viajero y presentarlo como documento de soporte a la Declaración Aduanera Única. Si existiera la presunción fundada de delito aduanero, no deberá emitirse el documento de transporte hasta que la autoridad competente define lo contrario.
Una vez que se haya creado el documento de transporte y que la mercancía se encuentre en el depósito temporal de turno correspondiente, el viajero podrá iniciar el trámite de nacionalización.
¿Las mercancías ingresadas por Sala de Arribo Internacional del viajero, están exentas de la presentación de documentos de control previo?
EI viajero podrá ingresar bienes tributables hasta por USD $500.00 (Quinientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) con exoneración de la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros previstos en la normativa vigente (Esta facilidad será aplicable hasta el monto antes indicado cada doce meses.)
Los bienes importados como efectos personales de viajeros no podrán ser objeto de transferencia de dominio alguna, bajo ninguna forma de comercialización lo cual será verificado por la unidad operativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador encargada del control posterior.
¿Qué sucede si el pasajero o grupo familiar trae consigo mercancías que superen los USD. 500,00?Las importaciones subsiguientes que realicen los viajeros dentro del mencionado periodo, así como las que superen el límite indicado (USD.500.00), deberán cumplir a cabalidad todos los requisitos exigidos para su nacionalización, es decir presentar documentos de control previo cuando requieran aun cuando su despacho pueda realizarse por Sala de Arribo Internacional. Una vez liquidadas las mercancías tributables en el acto de aforo, el viajero deberá cancelar inmediatamente los tributos al comercio exterior correspondientes para poder retirarlos. ¿Cuál es el plazo para cancelar los tributos al comercio exterior luego de liquidada la mercancía por Sala de Arribo Internacional? El plazo para pagar los tributos al comercio exterior en Sala de arribo Internacional es de 5 días. En caso de que no se realice el pago en dicho plazo, se declarará el abandono definitivo de la mercancía. (Pérdida total de la mercadería)
En los términos previstos en la Ley, el contrabando se configura también en las Salas de Arribo Internacional de los aeropuertos del país, cuando para evadir el control y vigilancia aduanera se ingresen clandestinamente bienes tributables al territorio aduanero ecuatoriano; o, cuando se oculte fraudulentamente por cualquier mecanismo doloso los bienes tributables para evitar el control aduanero. La defraudación aduanera se configura únicamente si el viajero no registró en el formulario correspondiente bienes tributables, que excedan del límite admisible de USD 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) para acogerse al despacho a través de la Sala Internacional de Pasajeros. Cuando se supere este límite terminará el ámbito de aplicación del régimen de excepción, adquiriendo el formulario de registro aduanero el carácter de declaración aduanera simplificada para fines sancionatorios tributarios. ¿Cuáles son los pasos a seguir si los efectos personales son enviados como carga general? Si sus efectos personales fueron enviados como carga deberá cumplir con los siguientes pasos:
¿Qué sucede si luego del acto de aforo se determina que los artículos no son considerados efectos personales?
Si del resultado del acto de aforo, la Aduana determina que sus artículos no son considerados EFECTOS PERSONALES DEL VIAJERO (de acuerdo al listado establecido), se deberá pagar los tributos de los mismos y obligatoriamente someterse a los procedimientos aduaneros correspondientes, por lo que usted deberá estar consciente de que esto ocasionaría retraso en el retiro de sus pertenencias. ¿En qué casos procede el Reembarque de las mercancías ingresadas por Sala de Arribo Internacional?
El viajero podrá solicitar el régimen aduanero de reembarque, de las mercancías ingresadas por Sala de Arribo Internacional, mientras no se haya configurado respecto de ellas presunción fundada de delito, bajo las condiciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
El valor de aduana de las mercancías estará conformado por el valor de transacción de las mercancías, más el valor del flete, mismo que estará relacionado con el peso de la mercancía y será equivalente a US$1.50 por cada kilo neto, y el valor del seguro. En caso de no existir una póliza de seguro de los bienes tributables, se tendrá por valor del seguro el 1% (uno por ciento) del valor de estos bienes. ¿Cómo se debe proceder cuando arriben mascotas como carga general en los aeropuertos internacionales? Cuando arriben mascotas por carga general a los aeropuertos internacionales, el Director Zona Primaria podrá disponer, dependiendo de su tamaño, el traslado a Sala Internacional de Pasajeros para su nacionalización, cumpliendo con todos los requisitos correspondientes. ¿Cuáles son los tributos al comercio exterior? AD-VALOREM Impuesto administrado por la Aduana del Ecuador = 20% del CIF) FODINFA (Fondo de Desarrollo para la Infancia) (Impuesto que administra el INFA = 0,5% del CIF) I.C.E. (Impuesto a Consumos Especiales)* (Administrado por el SRI • Cuando aplique) I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado) (Administrado por el SRI = 12% del Subtotal I.V.A.) Consideraciones Importantes Algunos bienes tales como: Prendas de vestir, calzado, complementos textiles, etc. además de los impuestos antes mencionados existe el Arancel adicional temporal, por medida de Salvaguardias adoptadas por el Gobierno Nacional y documentos de control previo que se deben presentar para autorizar su desaduanizaciòn. (ver cuadro) En el caso de los Televisores, si ingresa al país más de un televisor, o sobrepasa las pulgadas autorizadas, se cobrará adicional a los tributos establecidos (ADV, FODINFA, IVA), un valor por ARANCEL MIXTO. Deberá adjuntar registro del MIPRO si supera los 5 unidades una vez al año al igual que los celulares. (ver cuadro)
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BASE LEGAL
Fecha de actualización: Abril 2012
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