Correcta declaración de unidades físicas y comerciales en la DAU y DAV
Se comunica a todos los operadores de comercio exterior y funcionarios aduaneros, que para efectos de la transmisión de la DAU, deberá considerarse para cada subpartida, el tipo de unidad física que se muestra en la sección “Unidad de Medida” de la consulta “Todo el Arancel Nacional Integrado” del menú “Arancel” en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE); utilizando el código correspondiente según lo indicado en el catálogo respectivo del SICE en la página Web de la Aduana.
En virtud de lo expuesto, se deberá ingresar en los casilleros referentes a la cantidad de unidades físicas a nivel de serie (DAUDET01), y al casillero 68 – Total de Unidades Físicas (DAUHDR01), los valores correspondientes en la misma unidad de medida que indica el Arancel.
Ejemplo: Si la unidad física presentada en la consulta del Arancel es “Kilogramos brutos” (31), al registrar en los casilleros de cantidad de unidades físicas mencionados en el párrafo anterior, el número “10”, se entenderá que son 10 Kilogramos brutos los declarados.
UNIDADES COMERCIALES:
Además, las unidades comerciales deben seguir siendo consideradas para efectos de llenado de la DAU y DAV. Mismas que se registran en las siguientes casillas:
DAU:
• Casilla 80, "U.Com."/ "TP".- Registra el tipo de unidades comerciales (*) según factura
• Casilla 69, "Total Unidades Comerciales".- Registra el total de unidades comerciales
DAV:
• Casillero 5.10, "U. Com.".- Registra el tipo de unidades comerciales (*) según factura.
• Casillero 5.9, "Cantidad".- Registra la cantidad de unidades comerciales.
(*) El tipo de unidades comerciales corresponde al código según el catálogo de Unidades Comerciales.
Los archivos con el detalle de los Tipos de Unidades Físicas y Comerciales pueden ser descargados en el SICE, en el Menú Catálogos, directamente desde la página web de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Con la emisión del presente quedan derogados Los Boletines: No. 27 del 19 de Enero de 2009, No. 81 del 10 de Marzo de 2009 y el No. 180 del 13 de Julio de 2009
Cabe señalar que las declaraciones aduaneras que a partir de la presente fecha registren incorrectamente el tipo de unidad de medida o el peso en kilogramos, deberán ser multadas con una falta reglamentaria, de conformidad a lo establecido en Lit. a), Art.90 de la LOA.
Fuente: Boletin No.: 224 - 2009
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