Aclaración sobre la falta de presentación de la Declaración de Exportación a Consumo en los Distritos Aduaneros
Se recuerda a todos los Agentes de Aduana y Exportadores, que según lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución No. 706 del PROCEDIMIENTO PARA LAS MERCANCIAS EXPORTADAS A CONSUMO O AL AMPARO DE UN REGIMEN ESPECIAL ADUANERO DE EXPORTACION TEMPORAL, y la Resolución No. 707 del PROCEDIMIENTO DE MERCANCIAS EXPORTADAS A CONSUMO POR VIA AEREA DE PRODUCTOS PERECIBLES EN ESTADO FRESCO; respecto de la falta de presentación física y electrónica de una DAU de exportación y específicamente en lo que se refiere al literal c); se aclara que en el caso de que el exportador no entregare los documentos de acompañamiento para la regularización respectiva al agente de aduana, este hecho debe ser justificado por el mismo exportador, el cual, una vez aceptado por parte de la administración aduanera, exceptuará de la sanción respectiva al agente de aduana y se la impondrá al exportador.
Por lo antes expuesto, se exhorta a los agentes de aduana para que se eximan de presentar oficios al departamento de exportaciones de los Distritos, informando que no se cumplió o no se cumplirá con los plazos debido a que el exportador no entregó o no entregará los documentos oportunamente, por cuanto esta situación debe ser justificada únicamente por parte del exportador, según lo dispuesto en las Resoluciones en mención.
Fuente: Boletines Aduana
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