EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO -AGROCALIDAD-
Considerando:
Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;
Que, corresponde a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, aplicar las medidas fitosanitarias para garantizar la situación fitosanitaria de los productos agrícolas de exportación, en amparo a la Ley de Sanidad Vegetal, Norma Andina y sus respectivos reglamentos;
Que, en el Art. 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto del 2000, faculta a las instituciones del Estado establecer el pago por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito; y, su reforma introducida mediante Resolución No. 039-2002-TC, publicado en el Registro Oficial No. 130 del 22 de julio del 2003;
Que, es indispensable desarrollar instrumentos técnicos de apoyo a los procesos productivos agropecuarios orientados a la satisfacción de los requerimientos nacionales y al desarrollo de la competitividad internacional; y,
En uso de las atribuciones legales que le concede el Art. 4 literal c) del Decreto Ejecutivo No. 1449 de fecha 22 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 479 del 2 de diciembre del 2008,
Resuelve:
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Artículo 1.- Aprobar el Manual de procedimientos para el registro de operadores para la exportación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, que consta en el documento anexo, que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas registradas en AGROCALIDAD como operadores para la exportación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, antes de la expedición de la presente normativa, deberán actualizar sus registros dentro de los tres meses posteriores a la publicación de esta resolución en el Registro Oficial; caso contrario los registros serán cancelados de pleno derecho. Los valores pagados para los registros expedidos, serán válidos para sus actualizaciones.
Artículo 3.- Todo envío de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados a ser exportados a cualquier país deberá ser producido por productores registrados y comercializados por exportadores y productores- exportadores registrados en AGROCALIDAD.
Artículo 4.- AGROCALIDAD podrá agregar, modificar o eliminar el contenido del manual, previo los justificativos de hecho y de derecho correspondientes con el objeto de mejorar la aplicabilidad del mismo.
Artículo 5.- Establecer las siguientes tarifas a ser recaudados por AGROCALIDAD, por los servicios que brindará la institución, en aplicación de la presente resolución:
- Registro de exportador 30 dólares, bianual.
- Registro de productor-Exportador 15 dólares, bianual.
- Registro de productor 15 dólares, bianual.
- Inspección fitosanitaria 50 dólares, por visita y al menos una vez al año.
Estos valores podrán ser revisados por AGROCALIDAD, según la variación de costos.
Artículo 6.- De la ejecución de la presente resolución encárguese al Proceso Agregador de Valor de Sanidad Vegetal y los Procesos Desconcentrados correspondientes de AGROCALIDAD.
Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, 11 de marzo del 2010.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
f.) Dr. Rafael Morales Astudillo, Director Ejecutivo de AGROCALIDAD.
Fuente: Registro Oficial Nº 179 Quito, Lunes 26 de Abril del 2010 |
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