Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier (Septiembre 2011)
Es el envío de paquetes y/o bultos a través de cualquier clase de “correo”, sea éste público o privado (en caso de tratarse de correos privados, éstos deberán estar autorizados por la Aduana del Ecuador), hacia el extranjero cuyo valor en aduana no exceda del límite que se establece en el reglamento y se despacharán mediante formalidades simplificadas, conforme los procedimientos que establezca la Aduana del Ecuador. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales
Para efectos de clasificar las mercancías enviadas bajo esta modalidad, éstas se agruparán en CATEGORÍAS de acuerdo a su peso y valor.
Fuente: Aduana del Ecuador
Para efectos de clasificar las mercancías enviadas bajo esta modalidad, éstas se agruparán en CATEGORÍAS de acuerdo a su peso y valor.
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Consideraciones Generales: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No se podrán realizar envíos de paquetes o bultos mediante Correos Rápidos o Courier, que contengan dinero en efectivo o mercancías que estén prohibidas por la legislación ecuatoriana. Resolución Nº. 182 (www.comex.gob.ec ) Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir claramente identificados como tales en la guía aérea o guía courier, factura y producto. Para las categorías C, D, E y F; es imprescindible la presentación de la Factura Comercial. En caso de no tenerla, será necesaria una Declaración de Valor suscrita por el remitente. Para las categorías C y D, en el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y valor, éstas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades correspondientes a una importación común, es decir presentar la Declaración Aduanera Única y contratar los servicios de una Agente de Aduana. Se permite el envío por courier de ropa y calzado usado siempre que no exceda de 4 kilos (8.8 libras) y cuatrocientos dólares americanos, (US$ 400,00, lo que comúnmente se conoce como “Envío 4x4”. Para los envíos de sus mercancías por encomiendas postales y paquetes ems (correos del ecuador), en el caso de las Categorías C, E y F las encomiendas postales no podrán sobrepasar los límites de pesos qua establece el Art. 12 del Convenio Postal Universal y que se indica a continuación: • Los envíos prioritarios y no prioritarios, las cartas, las tarjetas postales, los Impresos y los pequeños paquetes de hasta 2 kilogramos. • Los cecogramas de hasta 7 kilogramos. • Las sacas especiales que contienen diarios, publicaciones periódicas, libros, documentos impresos similares, consignados a la dirección de mismo destinatario y con el mismo destino, denominadas «sacas M, Hasta 30 kilogramos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Base Legal
Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351 del 29 de diciembre 2010 Reglamento al título de la Facilitación aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI R.O. 452 19 de mayo de 2011 Reglamento Específico para el Régimen Particular o de Excepción de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier. Resolución 411 de COMEXI.
Fecha de actualización: Septiembre 2011
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Fuente: Aduana del Ecuador
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