Recordatorio: Implementación del Impuesto a la Salida de Divisas
Recordatorio: Implementación del Impuesto a la Salida de Divisas.. Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, que en relación al Boletín 84 y de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1561, publicada en el Registro Oficial No. 527 del suplemento del 12 de febrero del 2009, para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, la misma que entra en vigencia a partir de la suscripción de la Resolución que se adopte entre la Corporación Aduanera Ecuatoriana y el Servicio de Rentas Internas y su publicación en el Registro Oficial, con fecha Miércoles 01 de Abril de 2009.
Los nuevos tipos de Documentos de acompañamiento a utilizar al momento de la transmisión electrónica de la Declaración Aduanera en el archivo DAUDOCAS, son:
Para los casos en que el pago de la importación se realice a través de transferencias o envíos de divisas, los agentes de retención y percepción cobrarán el impuesto al momento de la transferencia o envío. Por lo que el Agente de Aduana al momento de transmitir electrónicamente la DAU, deberá asociar el tipo de Documento 70, el número de Comprobante de Retención expedido por el SRI, la fecha de emisión y fin de vigencia del Comprobante, y el valor pagado del 1% por concepto del Impuesto a la Salida de Divisas, de manera que la CAE pueda identificar la transacción y no vuelva a cobrar el impuesto cuando sea pertinente.Si el pago de la importación se realizó desde el exterior, a través de cualquier forma, el ISD se declarará y pagará al momento de la nacionalización de los bienes. Por lo que el Agente de Aduana al momento de transmitir electrónicamente la DAU, no deberá asociar el tipo de Documento 70 y demás campos indicados en el punto anterior, de manera que la CAE pueda cobrar el impuesto cuando sea pertinente.- 71 EXONERACION DE COMPROBANTE RETENCION SRI (ISD) POR FLETE
- 72 EXONERACION DE COMPROBANTE RETENCION SRI (ISD) POR SEGURO
A efectos del cálculo de la base imponible, se deberá excluir del valor CIF, los valores por seguro y flete que hubiesen sido pagados en el país. Por lo que el Agente de Aduana al momento de transmitir electrónicamente la DAU, deberá asociar los tipos de Documentos 71 o 72 y el valor pagado por concepto de Flete o Seguro, según corresponda.
El número de Comprobante de Retención por Impuesto de la Salida de Divisas del SRI está compuesto por:
- Código de Autorización: 00000000000015689231 (20 dígitos, se completan con ceros a la izquierda)
- Número de establecimiento: 023 (3 dígitos, se completan con ceros a la izquierda).
- Punto de emisión: 005 (3 dígitos, se completan con ceros a la izquierda).
- Número secuencial: 000068945 (9 dígitos, se completan con ceros a la izquierda)
Particular que se informa para los fines correspondientes.Ejemplo del número de Comprobante:
00000000000015689231-023-005-000068945.
Boletines Aduana: Boletin No. 90 Guayaquil 31/03/2009