Tarifa cero del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a Importaciones de bienes bajo el Régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier
La Corporación Aduanera Ecuatoriana comunica a los Operadores de Comercio Exterior y a las Empresas de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier, la aplicación en el Sistema SICE de Courier la Tarifa cero del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las importaciones bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier dispuesto mediante Decreto 1561 siempre y cuando las mercancías cumpla con las siguientes consideraciones:
- que el peso del envío no supere los 4 kilos;
- que los bienes sea sin fines comerciales;
- que su uso sea exclusivo para el destinatario;
- y que su valor FOB sea menor o igual al 5 por ciento de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales (Resolución NAC-DGER2008-1467).
Particular que se comunica para los fines pertinentes .
Boletines Aduana: Boletin No. 80 Guayaquil 10/03/2009
Temas Relacionados por Categoria