Recordatorio: Transmisión de Manifiesto de Carga de Exportaciones - Distrito Aéreos
Se recuerda a las Líneas Aéreas la obligatoriedad existente de transmitir la totalidad de su carga de exportación con sus respectivos documentos de transportes manifestados a cualquier regímen aduanero, inlcuyéndo tráfico postal internacional, correos rápidos y valija postal , para su salida del territorio nacional, en concordancia a lo establecido en el Art. 30 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas, el mismo que establece:
Art. 30.- Salida del medio de transporte.- Previo a la salida del medio de transporte el transportista deberá presentar a las autoridades aduaneras, el manifiesto de carga de exportación, o de lastre en su caso y los demás documentos requeridos. La autorización de la Aduana deberá ser documento habilitante para que autoridad aérea, marítima o terrestre permita la salida de los medios de transporte.
A fin de dar estricto cumplimiento a lo indicado, las aerólineas previo a la salida del medio de transporte deberán presentar ante las autoridades aduaneras del Distrito de salida correspondiente los manifiestos de carga de exportación con sus respectivos documentos de transporte al departamento de Control de Zona Primaria, quien verificará el cumplimiento de las formalidades aduaneras.
Boletines Aduana: Boletin No. 77 Guayaquil 06/03/2009
Temas Relacionados por Categoria