Aplicación de Resolución No. 1421
Por lo antes expuesto, al transmitir las DAU de Exportación a Consumo o Reexportación, el sistema validará que la fecha de ingreso a Zona Primaria de las mercancías ingresadas al amparo del régimen especial, se encuentre dentro de los plazos autorizados; si el ingreso a Zona Primaria se realiza fuera de los plazos establecidos, se generará automáticamente una multa por contravención, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 88 de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas. La contravención se aplicará sobre el valor de las mercancías que incumplan el plazo.
Las Declaraciones de Exportación a Consumo o Reexportación deberán ser presentadas en el Distrito de Salida de las mercancías, hasta 15 días hábiles siguientes al ingreso a la zona primaria; caso contario, se impondrá sanción por falta reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 90 de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas, por presentación tardía.
Para el registro de ingreso a Zona Primaria de las mercancías de Exportación a Consumo o Reexportación, el OCE deberá presentar en la garita del Distrito de Salida la documentación correspondiente a las Órdenes de Embarque y CDA tipo 43 motivo “Autorización a Régimen Aduanero” respectivamente, información que deberá ser ingresada electrónicamente en el SICE a través de la opción "Registro exportaciones Ingreso/ Salida Garita", de acuerdo al siguiente cuadro:
DISTRITO | COORDINAR INGRESO ELECTRÒNICO CON: |
---|---|
Guayaquil Marìtimo: | Personal del almacèn ubicado en Garita |
Coordinacion General de Zona de Carga Aèrea | Funcionario del Àrea de Exportaciones |
Quito | Funcionario del Àrea de Zona Primaria o de Exportaciones |
Cuenca, Puerto Bolìvar, Loja - Macarà, Huaquillas, Tulcàn, Latacunga y Manta. | Funcionario del Àrea de Zona Primaria |
Esmeraldas | Funcionario del Àrea de Zona Primaria o el delegado del Gerente Distrital cuando sea de Hidrocarburos, caso contrario, lo realizarìa la empresa concesionaria de la bodega de almacenamiento temporal (Personal de PUERTO NUEVO MILENIUM ubicado en garita) |
Fuente: Boletines Aduana
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