Empresas de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Couriers y a todos los funcionarios aduaneros de las Zonas de Courier de Quito Guayaquil
Boletin No. 102 Guayaquil 15/04/2009
Se recuerda a todas las Empresas de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Couriers y a todos los funcionarios aduaneros de las Zonas de Courier de Quito y Guayaquil lo siguiente:
Se recuerda a todas las Empresas de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Couriers y a todos los funcionarios aduaneros de las Zonas de Courier de Quito y Guayaquil lo siguiente:
- Los traslados de la mercancía de las Empresas de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Couriers desde la Zona de Distribución hacia la Zona de Courier común deberá ser mediante una solicitud dirigida al Supervisor de Courier, la cual deberá contar con la fecha y hora de recepción por parte de la Supervisión de Courier.
- El ingreso y pesaje de la mercancía a la Zona Courier común solicitada por las Empresas de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Couriers deberá ser de forma directa, una vez aprobada la solicitud por el Supervisor de Courier, para lo cual no es necesario que exista la presentación o asociación de la Declaración Aduanera Simplificada – Courier (DAS-C) con la mercancía. En este mismo sentido, si la mercancía ya tiene una Declaración Aduanera Simplificada – Courier (DAS-C) asociada, se procederá con el pesaje y aforo de la misma sin ingresar a las jaulas. Solo se ingresará a las jaulas, la mercancía que no tenga una Declaración Aduanera Simplificada – Courier (DAS-C) asociada.
- Las Zonas de Courier de Quito y Guayaquil, siempre deberán tener al menos 2 maquinas disponibles para realizar el pesaje de la mercancía que este ingresando sin Declaración Aduanera Simplificada – Courier (DAS-C).
- Los documentos de acompañamiento de la Declaración Aduanera Simplificada – Courier (DAS-C) deben ser originales y no necesariamente deberán ser a colores.
- Todos los aforadores de las Zonas Courier tienen la obligación de detallar la razón de las multas que son aplicadas en el momento del aforo.
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