Se prohíbe Importación de Productos por Influenza Porcina
En virtud de lo expuesto, se procedió a prohibir en el sistema de la CAE, teniendo en cuenta la fecha de presentación de la Declaración Aduanera, la importación de especies porcinas en pie, sus canales, medias canales y carnes frescas, refrigeradas y congeladas, así como también el resto de su universo de productos primarios tales como: semen de porcino, chicharrones en bruto, cueros en bruto y curtidos, entre otros; originarios hasta el momento de los siguientes países: Estados Unidos, Canadá, Colombia, Perú, Brasil, México, Australia, Nueva Zelandia, Inglaterra, Israel, España y Corea del Sur. Para el efecto, las subpartidas que fueron consideradas se detallan a continuación:
Subpartidas Arancelarias |
0103100000 |
0103910000 |
0103920000 |
0203110000 |
0203120000 |
0203190000 |
0203210000 |
0203220000 |
0203290000 |
0206300000 |
0206410000 |
0206490000 |
0206800000 |
0502100000 |
0511993000 |
4103300000 |
Particular que se informa para los fines pertinentes.
Boletines Aduana: Boletin No. 115 Guayaquil 29/04/2009
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