Consideración al momento de presentar físicamente la Declaración Aduanera y sus documentos de acompañamiento
Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, que en relación al Boletín 90 y de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1561, publicada en el Registro Oficial No. 527 del suplemento del 12 de febrero del 2009, para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, no se requerirá la presentación física del documento - Comprobante de Retención - como parte del trámite de importación. Por lo que la Administración Aduanera corroborará la información transmitida a través de un cruce de información electrónico con el Servicio de Rentas Internas.
Particular que se informa para los fines correspondientes.
Boletines Aduana: Boletin No. 92 Guayaquil 31/03/2009
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