Recordatorio sobre los requisitos mínimos que debe cumplir la Factura Comercial como documento de acompañamiento de la DAU
A todos los Operadores del Comercio Exterior y funcionarios de todas las áreas operativas de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, se les recuerda la importancia que tiene la presentación de la Factura Comercial como documento de acompañamiento en toda Declaracion Aduanera Unica, para lo cual dicha Factura Comercial debe ser un documento original y definitivo, expedido por el VENDEDOR de las mercancías importadas. Se precisa aclarar que todo aquel documento presentado por un embarcador, consolidador de carga, etc, que no sea el vendedor de las mercancías objeto de valoración, no cumplirá con lo dispuesto en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 3 de la Resolución 1239 de la Secretaría General de la Comunidad Andina que actualiza la Resolución 1112 - Adopción de la Declaración Andina de Valor.
Para el efecto, el párrafo 5 del artículo 3 de la referida Resolución enlista los datos mínimos que debe contener la Factura Comercial, para la aceptación del primer método de valoración, "Valor de Transacción de las Mercancías Importadas" contenido en los Artículos 1 y 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y sus respectivas notas interpretativas, los cuales se señalan a continuación:
Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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- Nombre y fecha de expedición
- Nombre y dirección del vendedor
- Nombre y dirección del comprador
- Descripción de la mercancía
- Cantidad
- Precio unitario y total
- Moneda de la transacción comercial
- Lugar y condiciones de entrega de la mercancía, segun los términos internacionales de comercio "INCOTERMS", establecidos por la Cámara de Comercio Internacional, u otros acuerdos.
Fuente: Boletines Aduana del Ecuador