Se incrementan aranceles para la importación de Vehiculos Hibridos
Por medio de la presente se comunica que se implementó en el SICE el Decreto Ejecutivo Nº 497 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 302 18/10/2010.
En el Decreto se dispone:
En el Decreto se dispone:
Artículo 1.- Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 375 de mayo 31 del 2010 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 206 de junio 3 del 2010. en los siguientes términos:
Donde dice:
Donde dice:
NANDINA 675 | DESCRIPCIÓN | OBSERVACIÓN | |
8703.90.00.91 | —Vehículos híbridos | De 0 a 2000 cm3: | 0% ad-val |
De 2001 a 3000 cm3: | 5% ad-val | ||
De 3001 a 4000 cm3: | 10% ad-val | ||
Mayores de 4000 cm3: | 15% ad-val |
Debe decir:
NANDINA 675 | DESCRIPCIÓN | OBSERVACIÓN | |
8703.90.00.91 | -Vehículos híbridos | De 0 a 2000 cm3: | 0% ad-val |
De 2001 a 3000 cm3: | 10% ad-val | ||
De 3001 a 4000 cm3: | 20% ad-val | ||
Mayores de 4000 cm3: | 35% ad-val |
Particular que se comunica para los fines pertinentes. La presente medida entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Registro Oficial, fecha de aplicación 4 de Octubre del 2010.
Decreto 497 Aranceles Importacion de Vehiculos hibridos a Ecuador Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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