Regularización de Mercancías de Correos del Ecuador arribadas por el Distrito de Quito
Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior que la mercancía que venga por medio de Correos del Ecuador que arribó por el Distrito de Quito y es necesario de la nacionalización en el Distrito de Guayaquil Aéreo (019) porque las mercancías excedieron los límites de peso y valor establecidos para el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos, deberán seguir los siguientes pasos:
1. La Jefatura de Procesos Aduaneros Courier - Correos del Ecuador del Distrito de destino de las mercancías, autorizará mediante acto administrativo la Transferencia de Mercancías, para lo cual realizará su registro en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE) en la opción "Autorización de Operaciones Aduaneras" que se encuentra en el Menú Trámite.
2. Con el Código de Documento Aduanero que se generó en el SICE relacionado a la Transferencia de Mercancías, el depósito temporal de destino procederá a registrar el ingreso de dichas mercancías.
3. Posterior al ingreso de las mercancías, la Dirección de Zona Primaria registrará el informe de inspección en el SICE.
Vale mencionar que los puntos detallados anteriormente son una precondición para que se pueda efectuar la transmisión de la Declaración Aduanera a consumo.
4. El Agente Afianzado de Aduana, deberá transmitir la Declaración Aduanera con la aduana del distrito en el que están físicamente las mercancías, asociando el manifiesto y documento de transporte del distrito por el que arribaron. Por ejemplo:
Si la mercancía fue manifestada inicialmente al distrito de Quito (055), y físicamente se encuentran en el distrito de Guayaquil Aéreo (019), el manifiesto de carga registrará 055, pero la transmisión de la declaración aduanera deberá indicar la aduana con el código "019".
Es importante que la transmisión de la Declaración Aduanera se lo realice tal como se indica en el punto anterior de tal forma que se pueda continuar con el proceso de nacionalización en el distrito en el que se encuentra físicamente la mercancía.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
Nota: Para consultas, dirigirse a los Funcionarios Katty Vargas y Andrés Navarro Analistas de la Dirección de Proyectos.
Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
2. Con el Código de Documento Aduanero que se generó en el SICE relacionado a la Transferencia de Mercancías, el depósito temporal de destino procederá a registrar el ingreso de dichas mercancías.
3. Posterior al ingreso de las mercancías, la Dirección de Zona Primaria registrará el informe de inspección en el SICE.
Vale mencionar que los puntos detallados anteriormente son una precondición para que se pueda efectuar la transmisión de la Declaración Aduanera a consumo.
4. El Agente Afianzado de Aduana, deberá transmitir la Declaración Aduanera con la aduana del distrito en el que están físicamente las mercancías, asociando el manifiesto y documento de transporte del distrito por el que arribaron. Por ejemplo:
Si la mercancía fue manifestada inicialmente al distrito de Quito (055), y físicamente se encuentran en el distrito de Guayaquil Aéreo (019), el manifiesto de carga registrará 055, pero la transmisión de la declaración aduanera deberá indicar la aduana con el código "019".
Es importante que la transmisión de la Declaración Aduanera se lo realice tal como se indica en el punto anterior de tal forma que se pueda continuar con el proceso de nacionalización en el distrito en el que se encuentra físicamente la mercancía.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
Nota: Para consultas, dirigirse a los Funcionarios Katty Vargas y Andrés Navarro Analistas de la Dirección de Proyectos.
Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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