Regulación para importaciones de parabrisas - Resolución No. 587-2010 COMEXI
Aplicar una medida de salvaguardia definitiva, por un periodo de tres años calendario, consistente en el establecimiento de un derecho específico de USD 12.72 adicional al arancel vigente para las importaciones de parabrisas, clasificados en la subpartida NANDINA 7007.21.00 00 del Arancel Nacional de importaciones, independientemente de donde procedan. (PARABRISAS).
Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior (OCEs) y Funcionarios de la Corporación Aduanera Ecuatoriana que mediante Resolución del Comexi No. 587 de fecha 23 de Septiembre del 2010 publicada en el Registro Oficial el 11 de Octubre del 2010 se resuelve lo siguiente:
Aplicar una medida de salvaguardia definitiva, por un periodo de tres años calendario, consistente en el establecimiento de un derecho específico de USD 12.72$ adicional al arancel vigente para las importaciones de parabrisas, clasificados en la subpartida 7007.21.00.00 del Arancel Nacional de Importaciones, independientemente de donde procedan.
Excluir de la Aplicación de la medida de salvaguardia definitiva a las importaciones de parabrisas provenientes y originarios de Perú y Chile, en aplicación a lo establecido en el artículo 9 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, relacionado con el tratado especial y diferenciado para países en desarrollo.
Excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia definitiva a las importaciones de parabrisas blindados en virtud de que su reducido peso dentro del total de importaciones de parabrisas no constituye la causa del daño grave a la rama de producción nacional.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
La Resolución 587 del Comexi lo puede descargar desde aquí.
Resolución 587 COMEXI Salvaguardia Parabrisas Ecuador
La fe de erratas del 12 de Octubre del 2010 la puede descargar desde aquí.
Fe de Erratas Resolución 587 COMEXI
Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
Aplicar una medida de salvaguardia definitiva, por un periodo de tres años calendario, consistente en el establecimiento de un derecho específico de USD 12.72$ adicional al arancel vigente para las importaciones de parabrisas, clasificados en la subpartida 7007.21.00.00 del Arancel Nacional de Importaciones, independientemente de donde procedan.
Excluir de la Aplicación de la medida de salvaguardia definitiva a las importaciones de parabrisas provenientes y originarios de Perú y Chile, en aplicación a lo establecido en el artículo 9 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, relacionado con el tratado especial y diferenciado para países en desarrollo.
Excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia definitiva a las importaciones de parabrisas blindados en virtud de que su reducido peso dentro del total de importaciones de parabrisas no constituye la causa del daño grave a la rama de producción nacional.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
La Resolución 587 del Comexi lo puede descargar desde aquí.
Resolución 587 COMEXI Salvaguardia Parabrisas Ecuador
La fe de erratas del 12 de Octubre del 2010 la puede descargar desde aquí.
Fe de Erratas Resolución 587 COMEXI
Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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