Exigibilidad de Certificado INEN-1 en aplicacion de Resolucion No. 465 del COMEXI
Se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios aduaneros, que el Art. 5 de la Resolución 465 del COMEXI publicada en el Registro Oficial No. 506 del suplemento del 14 de enero de 2009, determina que el Certificado INE-1 se exigirá como documento de control previo únicamente cuando el monto de la importación sea superior a los $ USD 2.000 dólares. Se exceptúa de ésta medida los textiles, confecciones y calzados, determinados en el Art. 1 de la Resolución 003 del CONCAL, por lo que en este caso se exigirá el certificado INEN-1 en todas las importaciones que se realicen a consumo, excepto las mercancías con tratamiento especial como son: equipaje de viajero, menaje de casa o equipo de trabajo, donaciones provenientes del exterior a entidades autorizadas para recibir dichas donaciones, franquicias diplomáticas, bienes para uso de discapacitados, muestras sin valor comercial, y tráfico postal internacional, conforme lo establece el Art. 5 de la Resolución No. 002 del CONCAL. Cabe señalar que esta disposición rige para los embarques que se efectuaron a partir del 15 de enero de 2009, por ende las importaciones que hayan sido embarcadas antes del 15 de enero de 2009 se sujetarán a la normativa anterior.
Boletin No. 26 Guayaquil 19/01/2009
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