Exoneracion de Cupon CORPEI y CERTIFICADO de ORIGEN para Exportaciones hacia Zona Franca
Considerando que de acuerdo al Art. 56 de la Ley Orgánica de Aduanas que establece: “La exportación a consumo es el régimen aduanero por el cual las mercancías, nacionales o nacionalizadas, salen del territorio aduanero, para su uso o consumo definitivo en el exterior.(entiéndase otro país).” Se informa a los Operadores de Comercio Exterior y Agentes de Aduana que para las exportaciones (código 40) que se realicen hacia Zonas Franca (tipo de despacho 5-Zona Franca), no estarán sujetas al pago del cupón CORPEI.
Boletin No. 25 Guayaquil 19/01/2009
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