Solicitud de Informacion a Exportadores
De acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 1441 publicado en el Registro Oficial No. 447 de fecha 28 de Noviembre del 2008, mediante el cual se aprobó el nuevo Reglamento para la Devolución Condicionada de Tributos Aduaneros (DRAWBACK), que considera nuevos esquemas en cuanto a la Solicitud de Devolución y emisión de Notas de Credito; se solicita a todas las Empresas Exportadoras que se acogen al Sistema de DRAWBACK, remitir en un plazo máximo de 15 días contados a partir de la presente fecha la siguiente información:
- Listado de TODOS los insumos importados a consumo con sus respectivas subpartidas, que intervienen en el proceso de cada producto Exportado y el porcentaje de utilización de cada Insumo, mismo que será revisado y validado por los funcionarios de la CAE, considerando las declaraciones Drawback que se han tramitado.
Boletin No. 24 Guayaquil 19/01/2009
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