Salvaguardia para Equilibrar Balanza de Pagos
En vista de que la crisis financiera mundial amenaza al país con un problema de balanza de pagos, el Gobierno Nacional ha considerado introducir una combinación de medidas, consensuadas con la empresa privada, compatibles con la normativa de la OMC, que no exceden de los límites necesarios para corregir su desequilibrio.
El grupo de bienes considerados corresponde principalmente a bienes de consumo duradero, consumo no duradero y equipo de transporte, de acuerdo a la clasificación por uso o destino económico. Por otro lado, se ha excluido productos de la canasta básica, farmacéuticos, materias primas, bienes de capital, materiales de construcción en general, combustibles, entre otros, en razón de que algunos de ellos son esenciales para el consumo de la población o necesarios para el desarrollo del sector productivo nacional.
El día 22/01/2009 se ha publicado el suplemento Registro Oficial No. 512, que contiene la lista de los productos considerados en las medidas adoptadas.
Es importante expresar que ante la preocupación general sobre los efectos de estas medidas, el acuerdo del Gobierno Nacional con la empresa privada incluye el mantenimiento de las plazas de trabajo de los sectores afectados, el control de precios, tanto de la autoridad gubernamental con el soporte de la empresa privada y la lucha frontal contra el contrabando y la especulación.
Adicionalmente es importante señalar que el Ministro de Industrias está coordinando un trabajo consensuado con la empresa privada a efectos de exponer a nuestros principales socios comerciales el objeto de esta medida, su carácter de temporal y la búsqueda de mecanismos alternativos para evitar que las corrientes comerciales tanto de importación como de exportación se vean mayormente afectadas. La resolución 466 del COMEXI establece que la media tiene plazo de vigencia de un año.
Fuente: MIC
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