Listado de artículos traídos por Pasajeros que no pagan impuestos
EFECTOS PERSONALES DE VIAJERO
Se considerarán como efectos personales que acompañan al viajero, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, los siguientes artículos (sean nuevos o usados):
- Prendas de Vestir;
- Artículos de tocador;
- Elementos de aseo personal;
- Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar;
- Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos;
- Alimentos y utensilios para niños que acompañen al Viajero;
- Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero (únicamente los que sean portátiles y de fácil transportación por parte del viajero), situación que deberá justificarse;
- Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares;
- Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su debida receta médica;
- Sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, siempre y cuando sean los necesarios para el uso de una persona; los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros que porten consigo los viajeros;
- Equipo de acampar;
- Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar su equipaje;
- Discos fonográficos, cintas magnetofónicas, casetes, videocasetes, discos láser de video, música o datos y rollos de fotos; que puedan ser transportados normalmente por una persona;
- Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo vuelo, su proceso de despacho será por sala internacional de viajero;
- Máximo 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona;
- Artículos deportivos que puedan ser transportados normalmente por una persona;
- Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
- En caso de viajeros mayores de 18 años de edad, máximo 5 litros de bebidas alcohólicas y 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades. Cuando un mismo embase exceda los 5 litros de bebidas alcohólicas, no se considerará como efectos personales del viajero, debiéndose tributar por todo el contenido;
- Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica o computadoras;
- Máximo 10 videos juegos, entendiéndose como cassetes, cd o similares;
- Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos;
- Máximo 3 aparatos de cocina eléctricos portátiles; y,
- Instrumentos portátiles utilizados para jardinería
Adicional a lo señalado, todo viajero o jefe de familia, que presente una declaración aduanera, podrá ingresar como efectos de viajero hasta una unidad nueva y una usada de los siguientes artículos portátiles:
- Cámaras fotográfica;
- Filmadora;
- Teléfono Móvil;
- Agenda electrónica;
- Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares);
- Consola para video juegos (portátiles o no);
- Calculadora electrónica
Se permitirá como efectos personales de viajero hasta una unidad, sea nueva o usada, de los siguientes bienes:
- Reproductor de Imagen/video o sonido portátiles;
- Televisor (hasta de 21”);
- Computador de escritorio y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, scanner y similares);
- Prismáticos;
- Aparato de proyección y pantalla;
- Monitor de Computadora hasta 21”;
- Impresora; y,
- Teléfono o fax.
Para los casos de menores de edad que ingresen mercancías para declarar, deberá hacerse responsable de la liquidación de tributos el padre de familia o representante.
Adicionalmente, se considerará como efectos personales que acompañen al viajero, un bien (un set o kit de bienes comprendidos como un todo) no especificado en los literales de este artículo –y que no tenga estas restricciones ya sea por volumen, cantidad o tamaño-, cuyo valor no supere los US$ 500.00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América)
ADVERTENCIA
Todos los bienes que se consideren tributables deben ser declarados en la Declaración Aduanera Simplificada de Viajeros (DAS-V), que será entregada por la aerolínea durante el vuelo.
La falsa declaración será considerada como Delito Aduanero
BASE LEGAL:
Resoluciones 1401 de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Fecha de actualización: Octubre 2009
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