Habilitación del SICE para la regularización de exportaciones a consumo cuyas Ordenes de embarque registren un Codigo de Agente de Aduana suspendido
Se comunica a los Exportadores, Agentes Afianzados de Aduana, Funcionarios de Aduana, que acogiendo las solicitudes del sector exportador, y tomando en consideración:
Para los casos en que el Agente de Aduana que genera la o las Ordenes de embarque se encuentra en estado suspendido/inhabilitado o cancelado mediante resolución motivada de la administración aduanera, el exportador queda impedido de continuar con la regularización de las Ordenes de embarque pendientes;
Para los casos en que el Agente de Aduana que genera la o las Ordenes de embarque se encuentra en estado suspendido/inhabilitado o cancelado mediante resolución motivada de la administración aduanera, el exportador queda impedido de continuar con la regularización de las Ordenes de embarque pendientes;
Que el sistema no permite la apertura de nuevas Ordenes de embarque si el Exportador tuviese pendientes de presentar la Declaración Aduanera Unica para regularizar dos o más Ordenes de Embarque, contabilizadas hasta el mes anterior a la solicitud y que dicha circunstancia evidencia que es el Exportador el directamente afectado.
La Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana emitió la Resolución No.GG-1579, la misma que en su Artículo 1 resuelve agregar a las Resoluciones No. 706 y 707, después del literal c) del artículo 5 , el siguiente literal:
" d) Por suspensión del Agente de Aduanas que haya transmitido la o las Ordenes de Embarque siempre y cuando se encuentren dentro del plazo establecido para la regularización de las mercancías, se permitirá la continuación de dicha regularización con el código de otro agente de aduana o el mismo exportador , sin que genere sanción alguna.
De darse el caso de que el Agente de Aduanas que haya transmitido la o las Ordenes de Embarque sea suspendido y no haya regularizado las mismas dentro del plazo establecido para el efecto, se permitirá la continuación de dicha regularización con el código de otro agente de aduana o exportador, imponiendo la sanción correspondiente al agente de aduanas suspendido.
Vencido el plazo para la regularización de las exportaciones, el Agente de Aduanas y/o Exportador deberá presentar el justificativo por escrito ante el Distrito de Aduana de salida, con las razones por las cuales no presentó la DAU, información que deberá ser comprobada por el Distrito."
Cabe señalar que el Sistema sólo permitirá efectuar regularizaciones (transmisiones eléctronicas y transacciones) de Ordenes de Embarque pendientes con un código de Agente de Aduana distinto, siempre y cuando dichas Ordenes de Embarque generadas registren un código de Agente de Aduana que se encuentra en estado SUSPENDIDO/INHABILITADO/CANCELADO.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
La Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana emitió la Resolución No.GG-1579, la misma que en su Artículo 1 resuelve agregar a las Resoluciones No. 706 y 707, después del literal c) del artículo 5 , el siguiente literal:
" d) Por suspensión del Agente de Aduanas que haya transmitido la o las Ordenes de Embarque siempre y cuando se encuentren dentro del plazo establecido para la regularización de las mercancías, se permitirá la continuación de dicha regularización con el código de otro agente de aduana o el mismo exportador , sin que genere sanción alguna.
De darse el caso de que el Agente de Aduanas que haya transmitido la o las Ordenes de Embarque sea suspendido y no haya regularizado las mismas dentro del plazo establecido para el efecto, se permitirá la continuación de dicha regularización con el código de otro agente de aduana o exportador, imponiendo la sanción correspondiente al agente de aduanas suspendido.
Vencido el plazo para la regularización de las exportaciones, el Agente de Aduanas y/o Exportador deberá presentar el justificativo por escrito ante el Distrito de Aduana de salida, con las razones por las cuales no presentó la DAU, información que deberá ser comprobada por el Distrito."
Cabe señalar que el Sistema sólo permitirá efectuar regularizaciones (transmisiones eléctronicas y transacciones) de Ordenes de Embarque pendientes con un código de Agente de Aduana distinto, siempre y cuando dichas Ordenes de Embarque generadas registren un código de Agente de Aduana que se encuentra en estado SUSPENDIDO/INHABILITADO/CANCELADO.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
Fuente: Boletines Aduana
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