Consideraciones Generales para la Importación de Vehículos Automóviles Clasificados en el Capítulo 87 del Arancel Nacional de Importaciones
En virtud de lo dispuesto en Boletín CAE No. 180 del 2008, en concordancia con lo establecido mediante Resoluciones No. 184, 203, 440 y 454 del COMEXI, se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y Funcionarios Aduaneros que se encuentra vigente la prohibición de importar vehículos automóviles en estado usado clasificados en el capítulo 87 del Arancel Nacional, con excepción de las mercancías que se encuentren amparadas en las partidas arancelarias 87.12; 87.13 y 87.16 y subpartidas 8701.10.00 ; 8701.30.00; 8701.90.00 y 8704.10.00.90.
Por ende, a fin de que se identifique de forma clara las subpartidas de permitida y prohibida importación en estado usado, se ha procedido a actualizar la consulta del Arancel Nacional Integrado del SICE con los siguientes textos:
En todas las subpartidas arancelarias del capítulo 87, excepto las partidas arancelarias 87.12, 87.13 y 87.16 y subpartidas 8701.10.00; 8701.30.00; 8701.90.00 y 8704.10.00.90, en la opción de Restricciones señalan, "PROHIBIDA IMPORTACIÒN A CONSUMO EN ESTADO USADO, RESOLUCIÒN No. 184 DEL COMEXI".
En las subpartidas arancelarias 8701.10.00; 8701.30.00; 8701.90.00 y 8704.10.00.90, en el campo de observaciones señala, "PERMITIDA IMPORTACION A CONSUMO ESTADO USADO, SIEMPRE QUE AÑO MODELO SEA LOS ÙLTIMOS 15 AÑOS ANTERIORES AL DE LA IMPORTACIÒN, RESOLUCIÒN No. 440 DEL COMEXI".
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
Boletin No. 142 Guayaquil 2505/2009
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