Renovación de Garantías por parte de los Agentes de Aduanas
“Se exigirá garantía general en los siguientes casos:
- Para el ejercicio de la actividad de Agente de Aduana.”
Adicionalmente se informa que conforme a lo estipulado en el Capítulo III, Art. 5 Numeral 7 de la Codificación que Regula el Ejercicio de la Actividad de los Agentes de Aduana, vigente desde el 19 de Febrero de 2009, deberán presentar una declaración juramentada otorgada por un Notario Público por la que se deje constancia de no haber sido sentenciado en materia penal aduanera. Esta declaración deberá actualizarse anualmente y será presentada al momento de la renovación de la garantía que afianza las actividades del Agente de Aduana, caso contrario la garantía no será aceptada por la Administración Aduanera.
Por lo expuesto, sin la presentación de la mencionada declaración no se procederá con las renovaciones de las garantías que afianzan su actividad.
Fuente: Boletin No. 154 Guayaquil 02/06/2009
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