Vigencia de la Devolucion de tributos DrawBack
Por otra parte, se hace un llamado a todas las Empresas Exportadoras que no alcanzaron a acogerse al primer período de este régimen, para que presenten las respectivas matrices y catálogos preliminares de sus productos exportados según los formatos establecidos en el Boletín Nº 73 de fecha 4 de Abril del 2009.
Adicionalmente se recuerda que mediante Resolución No. 00744, se estableció el Procedimiento para la Devolución Condicionada de Tributos Aduaneros, mismo que deberá ser cumplido en la elaboración de las matrices y catálogos a entregarse.
Los catálogos de los productos exportados y las matrices preliminares de cálculo de coeficiente de devolución por producto exportado, deberán ser enviados a las direcciones de correo electrónico siguientes: ecarrio@aduana.gov.ec y nyacelg@aduana.gov.ec hasta el día 15 de Junio del 2009, para su revisión.
Posteriormente, las Empresas Exportadoras tendrán hasta el 30 de Junio para entregar las matrices y catálogos definitivos de sus productos exportados, mismos que serán analizados y validados mediante inspecciones in situ en fechas determinadas para el efecto.
Cualquier duda o consulta, comunicarse con la Ing. Claudia Buitrón, Ing. Edison Carrión o Ing. Nathalia Yacelga, funcionarios de la Coordinación General de Gestión Aduanera, a las siguientes direcciones de correo electrónico: cbuitron@aduana.gov.ec, ecarrio@aduana.gov.ec, nyacelg@aduana.gov.ec respectivamente.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.Fuente: Boletin No. 155 Guayaquil 04/06/2009
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