Implementacion de Ajustes por Recargo Arancelario conforme Resoluciones 487 y 488 del Comexi
Además, se informa que para dar cumplimiento con lo estipulado en la Resolución No. 488, donde se indica: “Autorizar a la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) para que, en caso de importaciones arribadas al País sin los cupos establecidos en el Anexo III de la Resolución 466 y antes de la vigencia de la Resolución 478 del COMEXI, de manera alternativa al reembarque de las mercancías y a pedido del importador, proceda a la nacionalización de la mercancía en base al pago del Recargo Arancelario establecido en los respectivos Anexos de la Resolución 487, considerando además estos casos como una contravención aduanera, en los términos establecidos en el Art. 88, literal e) de la Ley Orgánica de Aduanas.”, el Importador o Agente de Aduana, en el caso de aceptar la nacionalización de la mercancía, deberá transmitir el tipo de documento “76 Carta de Aceptación de Cobro de Salvaguarda”, como documento asociado en la sección DAUDOCAS del archivo DAUDAT.ZIP, lo cual generará automáticamente en la liquidación de la DAU los recargos indicados anteriormente.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
Fuente:Boletin No. 171 Guayaquil 29/06/2009
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