Resolución 472 del COMEXI, Medidas Especiales en ACE 59
Después de que la Corporación Aduanera Ecuatoriana realizó el estudio y análisis pertinente de la implementación de la mencionada Resolución en el Sistema Informático de la CAE, se estableció que las medidas especiales se aplicarán por precio a las subpartidas detalladas en el siguiente cuadro, con sus respectivas preferencias arancelarias resultantes de la aplicación de la medida:
Subpartidas | País | Preferencia según ACE59 | Rebaja de Preferencia Res. 472 | Preferencia Aplicada por Res. 472 | Precio de Activación |
1806900000 | ARGENTINA | 51% | 25% | 38,25% | 2,39 |
1806900000 | BRASIL | 15% | 25% | 11,25% | 2,39 |
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1901909000 | ARGENTINA | 15% | 100% | 0% | 1,87 |
1901909000 | ARGENTINA | 51% | 100% | 0% | 1,87 |
Para todo lo embarcado hasta el 23 de Mayo del 2009 no aplica la presente medida, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24 de las Disposiciones Finales de la Resolución 472, el mismo que establece que Las Medidas Especiales que se adopten no afectarán a las importaciones que a la fecha de adopción de la medida se encuentren efectivamente embarcadas con destino al Ecuador.
Fuente: Boletin No. 151 Guayaquil 01/06/2009
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