Aclaración respecto a los recargos arancelarios y el Anexo III de la Resolución NO. 487 del COMEXI
Se recuerda a todos los Operadores de Comercio Exterior y Funcionarios Aduaneros que la aplicación de la Resolución No. 487 del COMEXI, en lo concerniente al Recargo Arancelario establecido, no se ajusta a las “SUBPARTIDAS CON APLICACIÓN DE RESTRICCIÓN CUANTITATIVA DE VALOR POR SALVAGUARDIA DE BALANZA DE PAGOS” detalladas en su Anexo III, ya que aún mantienen la restricción por cupos.
Por lo tanto, el importador no podrá nacionalizar mercancías que no cuenten con el cupo establecido para dichas subpartidas, razón por la cual deberá solicitar al COMEXI la respectiva ampliación o ejecutar el reembarque de las mismas.Particular que se comunica para los fines pertinentes.
Fuente: Boletin No. 182 Aduana del Ecuador 14/07/2009
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