Medidas de salvaguardia del Ecuador con Colombia
La mencionada salvaguardia se aplica a la República de Colombia a las subpartidas constante en el anexo de la Resolución 494, a las mercancías embarcadas desde el 13 de julio de 2009, constituye un valor equivalente al arancel nacional vigente, por lo tanto esta salvaguardia se liquidara en el rubro salvaguardia de la liquidación de la DAU.
Las preferencias arancelarias que se restituyen a todos los países con los cuales el Ecuador mantiene convenio comercial, que fueron cerradas el 23 de enero de 2009 por la salvaguardia de Balanza de Pagos conforme las resoluciones 466- 468 del COMEXI, se aplica desde el 13 de julio de 2009 a la presentación de la declaración, incluida la República de Colombia, tal como lo determina la Resolución 489 del COMEXI. Cabe indicar que es necesario incluir el código del país de preferencia y el certificado de origen correspondiente.
Caso que una importación originaria de Colombia y que no se presente con el certificado de origen correspondiente o no se haya incluido en el casillero TPCI de la DAU el código 109, solo se cobrará el arancel vigente una sola vez
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
Fuente: Boletines Aduana
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