A todas las empresas que se acogieron al Régimen de Drawback en su primera etapa
Se les recuerda a las empresas que mediante Resolución, se les emitió el Coeficiente de Devolución Condicionada de Tributos de sus productos exportados bajo catálogo, que deberán hacer sus solicitudes en virtud de los Ad-Valorem considerados en el referido cálculo de coeficiente. No se tomarán en cuenta ninguna solicitud que tenga preferencias arancelarias tal como está previsto en el Art. 6 de la Resolución CAE Nº 00744.
Es importante mencionar que la Aduana se reserva el derecho de analizar y validar la información proporcionada por el sector exportador, en virtud de lo contemplado en los Art. 4,5,7 y 54 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Fuente: Boletin No. 186 Aduana del Ecuador 17/07/2009
Fuente: Boletin No. 186 Aduana del Ecuador 17/07/2009
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