Tarifa Cero Iva para Medicamentos y Cumplimiento Registro Sanitario
Decreto Ejecutivos Nº 1151 de fecha 18/06/08, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 404 del 15/08/08: Están gravados con tarifa cero IVA, las importaciones de todos los productos que consten en el listado anexo a este Decreto Ejecutivo.
Decreto Ejecutivo Nº 1219 de fecha 29/07/08, publicado en el Registro Oficial No. 407 del 20/08/08: Están gravados con tarifa cero IVA, las importaciones de los medicamentos que no consten en el listado anexo al Decreto Ejecutivo No. 1151, siempre y cuando al momento de la importación se presente una copia notariada del Certificado del Registro Sanitario vigente, donde se evidencie a la mercancía con la calificación de medicamento.
Esta norma es aplicable a los medicamentos que ingresen por vía marítima, aérea o terrestre, así como las que ingresen por Tráfico Postal (Correos del Ecuador) y correos rápidos o Courier.
Adicionalmente, se recuerda que la obtención del Registro Sanitario es obligatorio para la importación de medicamentos, por cuanto la Ley Orgánica de Salud indica lo siguiente:
“Art. 137.- Están sujetos a registro sanitario los alimentos procesados, aditivos alimentarios, medicamentos en general, productos nutracéuticos, productos biológicos, naturales procesados de uso medicinal, medicamentos homeopáticos y productos dentales; dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico, productos higiénicos, plaguicidas para uso doméstico e industrial, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, exportación, comercialización, dispensación y expendio, incluidos los que se reciban en donación.”
“Art. 135.- Compete a la autoridad sanitaria nacional autorizar la importación de todo producto inscrito en el registro sanitario, incluyendo muestras médicas y aquellos destinados a consumo interno procedentes de zonas francas. No se autorizará la importación de productos, ni aún con fines promocionales, si previamente no tienen el registro sanitario nacional, salvo las excepciones determinadas en esta Ley.”
“Art. 144.- La autoridad sanitaria nacional podrá autorizar la importación de medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico no inscritos en el registro sanitario, en casos de emergencia sanitaria o para personas que requieren tratamientos especializados no disponibles en el país, así como para fines de investigación clínica humana, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto. Los medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico autorizados serán los específicos para cada situación.”
Fuente: Boletin No. 190 Aduana del Ecuador 24/07/2009
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