Aplicacion Resolucion 468 emitida por el COMEXI
Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior que de conformidad con la Resolución 468 del COMEXI adoptada el 30 de enero de 2009, la misma que entrará en vigencia desde su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, señala lo siguiente:
Artículo Primero: DISPOSICION TRANSITORIA.- La salvaguardia establecida en esta Resolución será aplicable a las mercancías embarcadas con destino a Ecuador, a partir del 23 de enero de 2009, inclusive.
Explicación
Esto quiere decir que las mercancías que hayan sido embarcadas hasta el 22 de enero del 2009 inclusive, liquidarán según los tributos exigibles a esa fecha, posterior a la misma, es decir las mercancías embarcadas el día 23 de enero del 2009, se liquidarán según lo dispuesto en la resolución 466, considerando los recargos ad-valorem, recargos específicos y cupos.
Reformar el Artículo Segundo de la Resolución 466 del COMEXI, en los siguientes términos:
.”Artículo Segundo.- Le corresponde a la Corporación Aduanera Ecuatoriana incorporar esta salvaguardia al Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICE).
Para la aplicación de los literales a) y b) del Artículo Primero de la presente Resolución(466), esta salvaguardia se aplicará exclusivamente a las importaciones a consumo, en tanto que en el caso del literal c), esta salvaguardia se aplicará a las importaciones realizadas a cualquier régimen aduanero, con excepción de los trámites de nacionalización con regimenes aduaneros precedentes y la importación al régimen de Maquila y Depósito Industrial, así como importación temporal para perfeccionamiento activo e importación temporal con reexportación en el mismo estado, exclusivamente para envases y embalajes o materias primas para la industria.”
Explicación:
Esto significa, que todas las importaciones, cuyas subpartidas consten en el listado u anexos de las resoluciones 466, 467 y 468, se deberán liquidar conforme el destino aduanero elegido, es decir si es a régimen 10 será aplicada la salvaguardia por recargo Ad-valorem o recargo específico. No obstante para la aplicación de los cupos de importación se aplicará para todos los regímenes aduaneros, con excepción de los señalados en el literal c) del artículo 2 de la resolución 468. Cabe considerar que los cupos fueron asignados previamente por el COMEXI, y para nuevos importadores se dejó un 5% que será asignado conforme lo dispone el artículo 4 de la resolución 467.
Artículo Tercero.- Reformar el primer párrafo del Artículo Cuarto de la Resolución 466 del COMEXI, en los siguientes términos:
“Artículo Cuarto.- Se excluye de la aplicación de esta salvaguardia a las importaciones realizadas por concepto de envíos de socorro, donaciones provenientes del exterior a entidades autorizadas para recibir dichas donaciones, menaje de casa, bienes para uso de discapacitados, muestras sin valor comercial, categorías A y B del régimen Courier, equipaje de pasajeros, las importaciones de productos enviados al exterior con motivo de exportaciones temporales con reimportación en el mismo estado o para perfeccionamiento pasivo, el tránsito aduanero internacional, así como las realizadas por todas aquellas amparadas en la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas.”
Explicación
Para estos casos, no se aplicará lo dispuesto en el artículo primero de la resolución 466 del COMEXI, sin embargo, la norma (resolución 468 del COMEXI) no exceptúa a las importaciones de los Diplomáticos Nacionales, lo cual quiere decir que están sujetos a salvaguardias.
Artículo Cuarto.- Reformar el Anexo I de la Resolución 466 del COMEXI, incorporando las siguientes subpartidas:
NANDINA | Descripción | % Recargo Ad-Valórem |
9801.00.00.20 | Equipaje de viajero no exento de tributos | 35% |
9807.00.00.20 | Paquetes entre 4 Kg y 50 Kg o de $400 a $2000 que se despachan por courier. | 35% |
Artículo Quinto.- Reformar el Anexo II de la Resolución 466 del COMEXI, incorporando la siguiente subpartida:
NANDINA | Descripción | Recargo Específico |
9807.00.00.30 | Prendas de vestir, confecciones y calzado menor a 20 kg o $2000 que se despacha por courier. | US$ 12 por Kg neto |
Explicación:
Todo lo que sea importado vía tráfico postal internacional o correo rápido (Courier) así como las mercancías traídas por sala de arribo internacional que no sean efectos personales de viajero exento de tributo se les aplicará una salvaguarda correspondiente al literal a) o b) según sea el caso, es decir un recargo Ad-Valorem o un recargo específico, únicamente para las subpartidas señaladas en la resolución 468, lo cual regirá a partir del 30 de enero del 2009 como fecha de presentación.
En cuanto a las importaciones realizadas entre el 23 de enero del 2009 (incluído) y el 30 de enero del 2009(no incluído) se aplicará lo dispuesto en el artículo cuarto de la resolución 466 del COMEXI
Artículo Sexto.- Incorporar en los Anexos correspondientes de la Resolución 466 del COMEXI las notas explicativas que a continuación se detallan al siguiente listado de subpartidas arancelarias:
NANDINA | Descripción | Nota Explicativa |
1901109900 | - Los demás | Excepto: las fórmulas lácteas medicadas para infantes con intolerancia a la lactosa o alergia a la proteína de la leche. |
2020900000 | - Los demás | Excepto pastas de tomate |
2007999200 | - Purés y pastas | Excepto los concentrados de jugos para la industria, importados al granel. |
3923509000 | - Los demás | Excepto tapas plásticas dispensadoras flip top; e irrellenable con dosificador, tipo spray de diferentes tamaños y sus sellos de seguridad, y envases plásticos multicapas tipo squeeze y tapón dosificador para fundas DoyPack compuesto de 3 partes. |
Para la exclusión de la salvaguardia a las subpartidas del Artículo sexto, de la resolución 468 del COMEXI, se debe declarar con el TNAN 0001, el mismo que permitirá su exclusión de la salvaguardia a los productos que señala la respectiva nota explicativa asociada, así mismo se aplicarán a estos productos las preferencias arancelarias correspondientes de los acuerdos comerciales vigentes.
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