Mercancías que requieren la presentación del Certificado INEN
Se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios aduaneros, de conformidad a lo dispuesto en Boletín No. 16 de fecha 14 de Enero del 2009, que mediante Resolución 465 del COMEXI publicada en R.O.S. No. 506 del 14 de febrero de 2009, que el documento de control INEN-1 es exigible para las importaciones cuyos valores FOB sean superiores a los 2.000 dólares, excepto para el caso de textiles, confecciones y calzados (partidas del capítulo 50 al 64) que no se sujetarán a dicha limitación de valor. Para lo cual se deberá considerar que cuando se refiera a textiles, los mismos constituyen telas que vienen en rollos u otra modalidad; en el caso de confecciones éstas se refieren a las prendas elaboradas, tales como ropa, camisas, pantalones entre otros.
Ante lo expuesto, cabe indicar que las importaciones que se encuentren clasificadas en las partidas de accesorios (42 y 43) requerirán el documento de control INEN-1 siempre y cuando la importación supere los 2.000 dólares de valor FOB.
Boletines Aduana: Boletin No. 61 Guayaquil 19/02/2009
Ante lo expuesto, cabe indicar que las importaciones que se encuentren clasificadas en las partidas de accesorios (42 y 43) requerirán el documento de control INEN-1 siempre y cuando la importación supere los 2.000 dólares de valor FOB.
Boletines Aduana: Boletin No. 61 Guayaquil 19/02/2009
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