Certificado INEN Textiles Accesorios Calzados
Exigibilidad de Certificado INEN para Textiles, Accesorios y Calzados que se acogen al Tratamiento Especial de Efectos Personales de Viajeros y Régimen Courier.
Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y Viajeros que arriben por Sala de Arribo Internacional, que los efectos personales de viajeros relativos a textiles, accesorios y calzados, que no constituyan mercancías en cantidades comerciales, se encuentran exonerados de la presentación del Certificado INEN. Cabe señalar que los funcionarios aduaneros procederán a efectuar los controles pertinentes, a fin de que los bienes que arriben en cantidades comerciales cumplan con la presentación de dicho documento, previo al despacho de las mercancías.
Así mismo, cúmplenos en informar que las importaciones de textiles, accesorios y calzados realizadas bajo el régimen particular de tráfico postal y correos rápidos que se declaren bajo las categorías A y B, se encuentran exentas de presentar el certificado INEN-1. Las importaciones que se declaren bajo la categoría D, previa su nacionalización deberán presentar dicho documento habilitante para el despacho de las mercancías.
Boletines Aduana: Boletin No. 39 Guayaquil 31/01/2009
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