Importaciones que requieren presentar el documento de control previo Certificado INEN
Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios aduaneros que quedan derogados el Boletín_No.16 de fecha 14/01/2009 y el Boletín_No.61, de fecha 19/02/2009 relacionado con mercancías que requieren la presentación del Certificado INEN; en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 460 del COMEXI, puesto que la nómina de productos sujetos a la presentación del Certificado INEN-1 es la que consta en las Resoluciones No. 001 y 003 del Consejo Nacional de la Calidad (CONCAL).
Es importante indicar, de conformidad a la Resolución No. 465 del COMEXI publicada en R.O.S. No. 506 del 14 de enero de 2009, que el documento de control INEN-1 es exigible para las importaciones cuyos valores FOB sean superiores a los 2.000 dólares, excepto para el caso de confecciones (prendas de vestir elaboradas, tales como ropa, camisas, pantalones entre otros) y calzados; en cuanto a los textiles que cita dicha Resolución, cabe mencionar que éstos no se encuentran considerados dentro de la nómina de productos sujetos a la restricción del certificado INEN-1 establecida por el CONCAL.
Por lo tanto, las mercancías que tienen la exigibilidad de presentar el Certificado INEN-1, sin limitación por valor son únicamente las relacionadas con lo siguiente:
Clasificación Arancelaria | Descripción Arancelaria |
Capítulo 61 | Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto. |
Capítulo 62 | Prendas y complementos (accesorios), de vestir excepto los de punto. |
Capítulo 64 | Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos. |
64.01 | Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera. |
64.02 | Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico. |
64.03 | Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de manera textil. |
64.05 | Los demás calzados. |
Boletines Aduana: Boletin No. 69 Guayaquil 27/02/2009
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