Tarifa 0 IVA: Migracion de partidas con codigo liberatorio 600 a codigos liberatorios especificos
Se les comunica a los operadores de comercio exterior, que producto de una revisión al código liberatorio No. 600, la Gerencia de Gestión Aduanera determinó lo siguiente:
El código No. 600, contiene las Resouciones No. 242 y sus reformas, las mismas que en su mayorìa están amparadas en lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno y como consecuencia de aquello, constan ya en los distintos códigos liberatorios que existe en el SICE, relacionados con el beneficio de tarifa 0% del IVA en concordancia con lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno, por lo que se decidió que las subpartidas arancelarias amparadas por la norma legal respectiva y que constan en el código 600 , emigren a los códigos liberatorios específicos tal como constan en el archivo que se adjunta para su mejor ilustración. Click aqui
Por lo expuesto, a partir de la publicación del presente Boletín, los operadores de comercio exterior, tendrán que utilizar otro código liberatorio con la finalidad de reemplazar al código No. 600, y así poder acogerse al beneficio de tarifa 0% del IVA.
Particular que comunico para los fines pertinentes.
Boletines Aduana: Boletin No. 50 Guayaquil 12/02/2009
Temas Relacionados por Categoria