Registro de Importador AGROCALIDAD
En virtud de lo dispuesto mediante Boletín CAE No. 47 del 6 de febrero/09, se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios aduaneros, que la exigibilidad de presentar el documento de control previo “Registro de Importador” emitido por la entidad Agrocalidad, aplica únicamente para las importaciones de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que se encuentran amparados en las subpartidas detalladas en la Fe de Erratas a la Resolución No. 465 del COMEXI publicada en R.O (S) Nº 515 del 27 de Enero de 2009; por lo tanto este requisito no aplica para las importaciones de animales y sus productos, fármacos veterinarios y demás productos.
Boletines Aduana: Boletin No. 66 Guayaquil 27/02/2009
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