Descripciones Minimas en la Declaración Andina de Valor (DAV)
Se recuerda a los importadores y los Agentes Nacionales de Aduanas que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución No. 723 de fecha 9 de noviembre de 2007 firmada por la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, quien elabora y firma la Declaración Andina de Valor (DAV) es responsable entre otras cosas de: “La veracidad, exactitud, e integridad de los elementos que figuren en la declaración del valor”
Por tanto, toda información contenida en la respectiva DAV relacionada con la transacción comercial o la mercancía como tal, debe ser declarada de forma clara y precisa a fin de evitar sanciones por falta reglamentaria de acuerdo a lo estipulado en el artículo 90, literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas.
En tal sentido, considerando que es necesario homogenizar el diligenciamiento de la Declaración Andina de Valor (DAV) en lo relacionado a las características/tipo de mercancías importadas, se procede a indicar que, las mercancías importadas deberán contener en la descripción de los casilleros correspondientes de la DAV, los datos que a continuación se indican:
Descripciones Mininas en la Declaración Andina de Valor (DAV) Anexo a Boletin153-2010
Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
En tal sentido, considerando que es necesario homogenizar el diligenciamiento de la Declaración Andina de Valor (DAV) en lo relacionado a las características/tipo de mercancías importadas, se procede a indicar que, las mercancías importadas deberán contener en la descripción de los casilleros correspondientes de la DAV, los datos que a continuación se indican:
Descripciones Mininas en la Declaración Andina de Valor (DAV) Anexo a Boletin153-2010
Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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