Control de Mercancías sujetas a licencia de importación del CONSEP
Por medio de la presente se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y servidores aduaneros de la Dirección de Despacho y Control de Zona Primaria de los Distritos a nivel nacional, que se deberá observar en las importaciones de mercancías sujetas al control del CONSEP, el fiel cumplimiento a lo estipulado en el Art. 40 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mismo que señala:
"(....) Si las sustancias ingresadas al país o que estuvieren por egresar no se ajustaren con exactitud a los términos de identificación, cantidad, peso y concentración determinados en la referida autorización, o si ésta apareciera alterada, falsificada o no existiere, los funcionarios y empleados a los cuales se refiere el inciso precedente retendrán las sustancias y los bultos o paquetes que las contengan y, dentro de las siguientes veinte y cuatro horas, con el informe y documentos respectivos, los entregarán a la Secretaria Ejecutiva del CONSEP y suscribirán la correspondiente acta de entrega de recepción.(...)".
Por lo tanto, se deroga el Boletín No. 038-2004 por cuanto contraviene la base legal señalada. Lo que se comunica para los fines pertinentes.
Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
Por lo tanto, se deroga el Boletín No. 038-2004 por cuanto contraviene la base legal señalada. Lo que se comunica para los fines pertinentes.
Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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