Eliminación del prorrateo en las Subpartidas con Arancel Mixto
Dando cumplimiento a los Decretos Ejecutivos 367, 368 y 372 publicados en Boletín No. 89 del 01 de Junio de 2010, se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y a las Direcciones de Despacho de los Distritos del País, que a partir del 6 de Agosto del presente año, el sistema SICE ya no permitirá el prorrateo del Peso Total en las series de las Subpartidas que se traten de importación de textiles y prendas de vestir.
Por lo que deberá transmitirse el peso real en cada una de las series declaradas en la DAU. Comunicamos además que 15 días posteriores a la fecha de ejecución anterior, esta validación se aplicará a todas las declaraciones sin excepción alguna.
Adicionalmente, se les recuerda a los Señores Agentes de Aduana su obligación en el cumplimiento de los procesos que determina la Administración Aduanera, de conformidad con Resolución No.3-2009-R5, relativa a la Codificación del Reglamento que regula el Ejercicio de la Actividad de los Agentes de Aduana, que establece: “Art. 31.- OBLIGACIONES PRINCIPALES.- Los Agentes de Aduana deben cumplir las obligaciones que señala la Ley Orgánica de Aduanas, su reglamento general y otras disposiciones legales vigentes, por lo que deberán:
a) Realizar sus actividades de conformidad con la Ley Orgánica de Aduanas, su Reglamento General y las normas expedidas por el Directorio y la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.”
Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
Adicionalmente, se les recuerda a los Señores Agentes de Aduana su obligación en el cumplimiento de los procesos que determina la Administración Aduanera, de conformidad con Resolución No.3-2009-R5, relativa a la Codificación del Reglamento que regula el Ejercicio de la Actividad de los Agentes de Aduana, que establece: “Art. 31.- OBLIGACIONES PRINCIPALES.- Los Agentes de Aduana deben cumplir las obligaciones que señala la Ley Orgánica de Aduanas, su reglamento general y otras disposiciones legales vigentes, por lo que deberán:
a) Realizar sus actividades de conformidad con la Ley Orgánica de Aduanas, su Reglamento General y las normas expedidas por el Directorio y la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.”
Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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