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martes, 12 de octubre de 2010

Muestras sin Valor Comercial en Ecuador




¿Que son las Muestras sin Valor Comercial?
Son las mercancías declaradas, preparadas exclusivamente para fines de promoción comercial exposición o consumo, en razón de su naturaleza, cantidad, presentación y valor.
También se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercaderías cuyo empleo como muestra implica su destrucción por degustación, ensayos, análisis, tales como productos alimenticios, bebidas, perfumes, productos químicos, farmaceuticos y otros productos análogos, siempre que se presenten en condiciones y cantidad, peso, volumen u otras formas que demuestren inequívocamente su condición de muestras sin valor comercial.

A continuación varios temas relacionados a las Muestras sin Valor Comercial:
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viernes, 24 de abril de 2009

Glosario Terminos Tributarios Aduaneros


Abandono Expreso
Aduana
Aforo
Agente de Aduana
Agente de Carga Internacional
Agente Naviero
Almacén Libre
Base imponible de los Impuestos Arancelarios
Carga a Granel
Compensación
Consolidación de Carga
Contribuyente
Decomiso Administrativo
Delito Aduanero
Depósito Aduanero
Destrucción Total
Determinación de la Obligación Tributaria
Devolución Condicionada
Domicilio de las Personas Naturales
Efectos Personales de Viajeros
Envíos de Socorro
Equipo de Trabajo
Exención o Exoneración Tributaria
Exportación a Consumo
Exportación Temporal con Reimportación en el Mismo Estado
Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo
Fecha de Llegada de las Mercancías
Ferias Internacionales
Hecho Generador
Hecho Generador de la Obligación Tributaria Aduanera
Importación a Consumo
Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado
Infracción Aduanera
Maquila, es el régimen suspensivo del pago de impuestos
Menaje de Casa, es el conjunto de mercancías nuevas o usadas
Mercancía Extranjera
Mercancía Nacional
Mercancía Nacionalizada
Mercancías Rezagadas
Mercancías Náufragas
Muestras sin Valor Comercial
Notificación
Obligación Tributaria Aduanera
Pago en Exceso
Pago Indebido
Potestad Aduanera
Prescripción
Propietario de la Mercancía
Reposición con Franquicia Arancelaria
Responsable
Territorio Aduanero
Tráfico Fronterizo
Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos
Transbordo
Tránsito Aduanero
Transporte Multimodal
Tributos al Comercio Exterior
Viajero
Zona Primaria
Zona Secundaria
Zona Franca
Zona de Libre Comercio

Abandono Expreso, es la renuncia escrita de la propiedad de las mercancías hechas en favor del Estado por quien tiene la facultad legal de hacerlo.

Aduana, es un servicio público que tiene a su cargo principalmente la vigilancia y control de la entrada y salida de personas, mercancías y medios de transporte por las fronteras y zonas aduaneras de la República; la determinación y la recaudación de las obligaciones tributarias causadas por tales hechos; la resolución de los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los interesados; y, la prevención, persecución y sanción de las infracciones aduaneras.

Aforo, es el acto administrativo de determinación tributaria, mediante el cual el distrito aduanero procede a la revisión documental o al reconocimiento físico de la mercancía, para establecer su naturaleza, cantidad, valor y clasificación arancelaria.

Agente de Aduana, es la persona natural o jurídica cuya licencia otorgada por el Gerente General de la Corporación Aduanera le faculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las mercancías, debiendo para el efecto firmar la declaración aduanera.

Agente de Carga Internacional, es la persona jurídica autorizada como tal por la que puede realizar y recibir embarques, consolidar y desconsolidar mercancías, actuar como operador de transporte multimodal, sujetándose a reglamentos y acuerdos específicos, emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, guías aéreas, cartas de porte, manifiestos y demás.

Agente Naviero, es la persona jurídica autorizada como tal que actúa dentro del territorio aduanero en representación de armadores o transportistas que operan en el país y en tal virtud son responsables ante la CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA por las gestiones operativas que le son propias.

Almacén Libre, es el régimen liberatorio que permite, en puertos y aeropuertos internacionales, el almacenamiento y venta a pasajeros que salen del país, de mercancías nacionales o extranjeras, exentas del pago de impuestos.

Base imponible de los Impuestos Arancelarios, en las importaciones es el valor CIF y en las exportaciones es el valor FOB de las mercancías.

Carga a Granel, es aquella mercancía sólida, líquida o gaseosa que por su cantidad, o estado es transportada sin embalaje de ninguna clase, en medios de transporte especialmente diseñados para el efecto.

Compensación, es una forma o modo de extinción de la obligación tributaria, que permite al sujeto pasivo cubrir total o parcialmente, previo el trámite de ley respectivo, sus deudas tributarias con créditos que tuvieren por pago indebido de obligaciones aduaneras.

Consolidación de Carga, es el acto de agrupar mercancías correspondientes a varios embarcadores individuales para ser transportadas hacia o desde el Ecuador, para uno o más destinatarios, mediante contrato con un consolidador o agente de carga debidamente autorizado por la CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA.

Contribuyente, es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador.

Decomiso Administrativo, es la pérdida de la propiedad de las mercancías por declaratoria del Gerente Distrital, en resolución firme o ejecutoriada, dictada en casos expresamente señalados por la Ley.

Delito Aduanero, consiste en el ilícito y clandestino tráfico internacional de mercancías, o en todo acto de simulación, ocultación, falsedad o engaño que induzca a error a la autoridad aduanera, realizados para causar perjuicios al fisco, evadiendo el pago total o parcial de impuestos o el cumplimiento de normas aduaneras, aunque las mercancías no sean objeto de tributación.

Delito Agravado, es aquel ilícito, cuyo autor, cómplice o encubridor fuere un empleado o funcionario del servicio aduanero.

Depósito Aduanero, es el régimen suspensivo del pago de impuestos por el cual las mercancías permanecen almacenadas por un plazo determinado en lugares autorizados y
bajo control de la Administración Aduanera, en espera de su destino ulterior.

Destrucción Total, es la aniquilación física o desaparición de la mercancía, que la inutilice totalmente de acuerdo con su naturaleza o función, producida durante el almacenamiento temporal.

Determinación de la Obligación Tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados realizados por la administración activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo.

Devolución Condicionada, es el régimen por el cual se permite obtener la devolución total o parcial de los impuestos pagados por la importación de las mercancías que se exporten dentro de los plazos y en los casos previstos en la normativa vigente.

Domicilio de las Personas Naturales, el lugar de su residencia habitual o donde ejerzan sus actividades económicas; aquel donde se encuentren sus bienes, o se produzca el hecho generador.

Efectos Personales de Viajeros, es el equipaje que acompaña al viajero y que comprende los artículos nuevos o usados de los que pueda tener necesidad el viajero para su uso personal durante el viaje y/o para su familia, tales como: prendas de vestir y artículos de tocador, de adorno y similares y una unidad de artículos portátiles tales como: cámara fotográfica, filmadora, aparato de video, máquina de escribir, computadora personal, radio, radio - cassette, tocadiscos e implementos de minusválidos. Se excluye toda mercancía que tenga carácter o fines comerciales.

Envíos de Socorro, son todas las mercancías de primera necesidad declaradas a consumo y enviadas a entidades del sector público u organizaciones privadas de beneficencia o de socorro, reconocidas como tales, con motivo de catástrofes naturales o siniestros análogos, para ser utilizadas en la emergencia o entregadas a los damnificados de tales hechos a título gratuito.

Equipo de Trabajo, es el conjunto de utensilios, instrumentos y equipos, siempre que sean portátiles, para la realización de una determinada actividad, profesión, arte u oficio del viajero que ingresa para fijar su residencia en el país.

Exención o Exoneración Tributaria, es la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social.

Exportación a Consumo, es el régimen aduanero por el cual las mercancías, nacionales o nacionalizadas, salen del territorio aduanero, para su uso o consumo definitivo en el exterior.

Exportación Temporal con Reimportación en el Mismo Estado, es el régimen suspensivo del pago de impuestos que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para ser utilizadas en el extranjero, durante cierto plazo con un fin determinado y reimportadas sin modificación alguna, con excepción de la depreciación normal por el uso.

Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, es el régimen suspensivo del pago de impuestos que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas, durante cierto plazo, para ser reimportadas luego de un proceso de transformación, elaboración o reparación.

Fecha de Llegada de las Mercancías, se entiende la de su entrega en los recintos habilitados para almacenamiento temporal.

Ferias Internacionales, es un régimen especial aduanero por el cual se autoriza el ingreso de mercancías de permitida importación con suspensión del pago de tributos, por un tiempo determinado, destinadas a exhibición en recintos previamente autorizados, así como de mercancías importadas a consumo con fines de degustación, promoción y decoración, libre del pago de impuestos, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades señaladas en el reglamento.

Hecho Generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo.

Hecho Generador de la Obligación Tributaria Aduanera, es el ingreso o salida de los bienes; para el pago de impuestos al comercio exterior, es la presentación de la declaración; en las tasas, es la prestación de servicios aduaneros.

Importación a Consumo, es el régimen aduanero por el cual las mercancías extranjeras son nacionalizadas y puestas a libre disposición para su uso o consumo definitivo.

Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, es el régimen suspensivo del pago de impuestos, que permite recibir mercancías extranjeras en el territorio aduanero, para ser utilizadas con un fin determinado durante cierto plazo y reexportadas sin modificación alguna, con excepción de la depreciación normal por el uso.

Infracción Aduanera, es toda acción u omisión que viole normas sustantivas o adjetivas que regulen el ingreso o salida de mercancías por las fronteras y zonas aduaneras del país, sancionada con pena establecida con anterioridad a esa acción u omisión.

Maquila, es el régimen suspensivo del pago de impuestos, que permite el ingreso de mercancías por un plazo determinado, para luego de un proceso de transformación ser reexportadas.

Menaje de Casa, es el conjunto de mercancías nuevas o usadas, de uso doméstico, de propiedad del viajero o de la unidad familiar viajera, que se importe con motivo de cambio de domicilio permanente, siempre que por su cantidad no se considere destinada al comercio.

Mercancía Extranjera, es la producida o manufacturada en el exterior.

Mercancía Nacional, es la producida o manufacturada en Ecuador.

Mercancía Nacionalizada, es aquella producida o confeccionada en el extranjero cuya importación a consumo se ha perfeccionado legalmente.

Mercancías Rezagadas, son aquellas mercancías que se encuentran abandonas en zona primaria y que no tienen identificación del propietario o consignatario.

Mercancías Náufragas, se consideran como mercancías náufragas a las mercancías extranjeras, incluyendo restos de medios de transporte marítimos, aéreos o terrestres, sus aparejos, vituallas y carga que por siniestro de los mismos han sido rescatadas dentro del territorio ecuatoriano, cuando no ha sido posible identificar al propietario o consignatario.

Muestras sin Valor Comercial, son las mercancías declaradas, preparadas exclusivamente para fines de promoción comercial exposición o consumo, en razón de su naturaleza, cantidad, presentación y valor.

Notificación, es el acto por el cual se hace saber a una persona natural o jurídica el contenido de un acto o resolución administrativa, o el requerimiento de un funcionario competente de la administración en orden al cumplimiento de deberes formales.

Obligación Tributaria Aduanera, es el vínculo jurídico personal entre el Estado y las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías, en virtud del cual, aquellas quedan sometidas a la potestad aduanera, a la prestación de los tributos respectivos al verificarse el hecho generador y al cumplimiento de los demás deberes formales.

Pago en Exceso, ell que resulte en demasía en relación con el valor que debió pagarse al aplicar la tarifa prevista en la ley sobre la respectiva base imponible. La administración tributaria, previa solicitud del contribuyente, procederá a la devolución de los saldos en favor de éste, que aparezcan como tales en sus registros, en los plazos y en las condiciones que la ley y el reglamento determinen, siempre y cuando el beneficiario de la devolución no haya manifestado su voluntad de compensar dichos saldos con similares obligaciones tributarias pendientes o futuras a su cargo.

Pago Indebido, el que se realice por un tributo no establecido legalmente o del que haya exención por mandato legal; el efectuado sin que haya nacido la respectiva obligación tributaria, conforme a los supuestos que configuran el respectivo hecho generador. En iguales condiciones, se considerará pago indebido aquel que se hubiere satisfecho o exigido ilegalmente o fuera de la medida legal.

Potestad Aduanera, es el conjunto de derechos y atribuciones que la ley y el reglamento otorgan de manera privativa a la Aduana para el cumplimiento de sus fines.

Prescripción, es un modo de extinción de la obligación tributaria por el paso del plazo previsto en el Código Tributario o en la ley para que el sujeto activo ejerza la acción de cobro.

Propietario de la Mercancía, es la persona natural o jurídica que acredite su condición de tal, mediante la presentación del original de la factura comercial y el conocimiento de embarque marítimo, la carta de porte o la guía aérea en su caso. La renuncia a la propiedad de la mercancía en favor del Estado corresponde exclusivamente a su propietario y no lo exime de las responsabilidades para con terceros derivados de la importación y almacenamiento.

Reposición con Franquicia Arancelaria, es el régimen compensatorio por el cual se permite importar mercancías idénticas o equivalentes, sin el pago de impuestos, en reposición de las importadas a consumo, que retornan al exterior después de haber sido sometidas a un proceso de transformación en el país, o se utilizaron para producir, acondicionar o envasar mercancías que se exportaron.

Responsable, es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste.
Territorio Aduanero, es el territorio nacional en el cual se aplican las disposiciones de esta ley y comprende las zonas primaria y secundaria.

Tráfico Fronterizo, es el régimen que, de acuerdo a los compromisos internacionales, permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de impuestos aduaneros.

Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos, es el régimen particular por el que la importación o exportación a consumo de los envíos o paquetes postales, cuyo valor CIF o FOB, en su caso, no exceda del límite que se establece en el reglamento de esta ley, transportados por cualquier clase de correo, incluidos los denominados correos rápidos, se despacharán por la aduana mediante formalidades simplificadas. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.

Transbordo, es la operación aduanera de transferencia total o parcial de mercancías manifestadas provenientes del extranjero y con destino a él, de un medio de transporte a otro, dentro de la zona primaria y bajo control del Distrito respectivo.

Tránsito Aduanero, es el régimen por el cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero, de una oficina distrital a otra del país o con destino al exterior.

Transporte Multimodal, la movilización de mercancías por dos o más medios de transporte diferentes, fuera del territorio aduanero.

Tributos al Comercio Exterior, son los derechos arancelarios establecidos en los respectivos aranceles; los impuestos establecidos en leyes especiales; y las tasas por servicios aduaneros.

Viajero, es toda persona nacional o extranjera que ingresa temporalmente al Ecuador donde no tiene su residencia habitual (no residente); como la que vuelve o regresa al país donde tiene su residencia habitual, después de haber estado temporalmente en el extranjero (residente de regreso al Ecuador). Son también viajeros todas las personas que salen del país.

Zona Primaria, es la parte del territorio aduanero en la que se habilitan recintos para la práctica de los procedimientos aduaneros.

Zona Secundaria, es la parte del territorio aduanero, que no se encuentra contemplada como zona primaria.

Zona Franca, es el régimen liberatorio que por el principio de extraterritorialidad, permite el ingreso de mercancías, libre de pago de impuestos, a espacios autorizados y delimitados del territorio nacional.

Zona de Libre Comercio, es el régimen que permite el intercambio de mercancías, libre del pago de impuestos aduaneros, entre países integrantes de una zona de territorio delimitado y de mercancías originarias de los mismos, sujeto a las formalidades aduaneras previstas en los respectivos convenios internacionales.

Fuente: Aduana del Ecuador
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miércoles, 18 de marzo de 2009

Balanza comercial

La balanza comercial es la diferencia entre exportaciones e importaciones en otras palabras, el registro de las importaciones y exportaciones de un país durante un período de tiempo.

  • Las importaciones se refieren a los gastos que las personas, las empresas o el gobierno de un país hacen en bienes y servicios que se producen en otros países y que se traen desde esos otros países a él.
  • Las exportaciones son los bienes y servicios que se producen en el país y que se venden y envían a clientes de otros países.

La balanza comercial se define como la diferencia que existe entre el total de las exportaciones menos el total de las importaciones que se llevan a cabo en el país.

Balanza comercial = exportaciones – importaciones

Esta diferencia, según cuales sean las importaciones y las exportaciones en un momento determinado, podría ser positiva (lo cual se denomina superávit comercial) o negativa (lo cual se denomina déficit comercial).

Se dice que existe un déficit cuando una cantidad es menor a otra con la cual se compara. Por lo tanto podemos decir que hay déficit comercial cuando la cantidad de bienes y servicios que un país exporta es menor que la cantidad de bienes que importa. Por el contrario, un superávit comercial implica que la cantidad de bienes y servicios que un país exporta es mayor a la cantidad de bienes que importa.

Fuente: Wikipedia

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Glosario Aduanero: Definiciones de Pesos Bruto, Peso Manifestado, Peso Neto y Peso Recibido

Definiciones de Pesos Bruto, Peso Manifestado, Peso Neto y Peso Recibido

La Corporación Aduanera Ecuatoriana comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y a funcionarios las siguientes definiciones y consideraciones:

Definiciones de pesos

Peso Bruto: Es el peso de las mercancías, incluido el embalaje y paletas para el transporte internacional, pero excluyendo el equipo del transportista (contenedor).

Peso Manifestado: Es el Peso Bruto de las mercancías.

Peso Neto: Se entenderá como el peso propio de la mercancía, desprovista del embalaje (materiales y componentes utilizados en cualquier operación de embalaje para envolver y proteger artículos o substancias durante el transporte) y paletas.

Peso Recibido: Es el Peso Bruto de las mercancías, incluido el equipo del transportista (contenedor) recibido por el Almacén Temporal.

Consideraciones

El Aforador Documental, al momento de aforo deberá verificar el peso declarado (manifestado), contra el peso recibido registrado por el Almacén Temporal al momento de ingreso de mercancía, (ver documento de transporte asociado a la DAU)
La diferencia de pesos entre el peso manifestado (declarado por el transportista o consolidadora) y el peso recibido (registrado por el almacén temporal), no deberá ser objeto de multa, siempre y cuando esta diferencia sea producto de la Tara o embalaje.

Si el Peso Recibido (registrado por el almacén temporal) es igual al Peso de Salida (registrado en la báscula de garita), se deberá dar continuidad a la salida de las mercancías.

Si la diferencia entre el Peso Recibido (registrado por el almacén temporal) y el Peso de Salida (registrado en la báscula de garita) está dentro de un 10%, la mercancía podrá salir sin ningún inconveniente, pero el funcionario de Garita, deberá dejar registrada esa novedad.

Si la diferencia entre el Peso Recibido (registrado por el almacén temporal) y el Peso de Salida (registrado en la báscula de garita) sobrepasa el 10%, la mercancía deberá ser inspeccionada por el departamento de Zona Primaria.

Estas consideraciones no afectaran a las nacionalizaciones de las mercancías que vienen bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional Correos Rápidos o Courier.

Boletines Aduana: Boletin No. 83 Guayaquil 17/03/2009
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jueves, 23 de agosto de 2007

COMERCIO EXTERIOR EN ECUADOR


Comercio Exterior en Ecuador


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