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jueves, 28 de julio de 2011

Resolución DGN-0409: Reglamento que regula la actividad de los Agentes de Aduana

Resolución DGN-0409, Expedir el reglamento que regula la actividad de los Agentes de Aduana
Resolución DGN-0409 - Reglamento que regula la actividad de los Agentes de Aduana
Fuente: Resoluciones Aduana del Ecuador
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miércoles, 27 de abril de 2011

Reforma a la Resolución 15-2011-R21 referente a Garantías Aduaneras de Agentes de Aduana


REFORMAR LA RESOLUCION No. 15-2011 R21 MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LA NORMA TECNICA PROVISIONAL PARA OPERATIVIZAR EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES, EN LO REFERENTE A LAS GARANTIAS ADUANERAS

PRIMERO.- Incluir a continuación del primer párrafo de la Disposición Transitoria de la Resolución No. 15-2011-R21; así como, a continuación del texto agregado mediante Resolución No. DGN-0199 de fecha 11 de abril del 2011, el siguiente texto:

Con el objeto de uniformar y mantener un orden en la renovación de las garantías generales que presentan losAgentes de .4 duana por el ejercido de sus actividades ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, deberán de considerarse lo siguiente:

  1. En cuanto a las garantías generales que hayan sido presentadas ante la Dirección General, en el periodo comprendido entre el mes de enero al 31 de marzo del 2011, por parte de las Agentes de Aduana, deberán de renovar su garantía general en el mes de su vencimiento del año 2012 considerando un plazo de vigencia hasta el 31 de marzo de 2013 y,
  2. Todos los Agentes de Aduana que a la fecha mantengan vigente su garantía general y cuyo plazo de vencimiento sea en el mes de mayo y antes del 31 de diciembre del 2011(inclusive), deberán de renovar su garantía con un plazo de vigencia basta el 31 de marzo de 2012,


SEGUNDO.- Notifíquese el contenido de la presente Resolución a los Operadores de Comercio Exterior, a la Subgerencia Regional, Direcciones Distritales, Coordinaciones Generales y Direcciones en general del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

Resolución 0214 del SENAE referente a las Grarantías Aduaneras



Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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jueves, 6 de enero de 2011

Test de Comercio Exterior

Test de Comercio Exterior.

Examen en Linea con cientos de Preguntas de Comercio Exterior, pon a prueba tus conocimientos y al finalizar obten el Puntaje de tu evaluación.

  • Auxiliares de Agentes de Aduana
  • Postulantes de Agentes de Aduana
  • Temas de Comercio Exterior

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jueves, 16 de diciembre de 2010

Cuestionario para el Examen de Suficiencia para Obtener la Credencial de Auxiliar de Agente de Aduana

Se comunica a todos los Agentes de Aduanas que el PROCESO DE REGULARIZACION DE AUXILIARES DE AGENTES DE ADUANA tiene como propósito final otorgarles la CREDENCIAL DEFINITIVA, para lo cual los Agentes de Aduanas deberán presentar la información de sus Auxiliares de Agente conforme lo indica los boletines 224, 228, 246, 258 y 273.

Adjunto sirvase encontrar el cuestionario de 90 preguntas y respuestas objetivas, que deberán ser estudiadas para rendir la PRUEBA OPERATIVA a los Auxiliares de Agente de Aduana. (Cuestionario de preguntas y respuestas)

Cuestionario Auxiliares Agentes de Aduana

Así mismo, queremos expresar nuestros agradecimientos a los Agentes de Aduanas que han venido acogiendo este proceso en el cumplimiento a las disposiciones emanadas por la Administración, de igual forma se los invita a seguir participando activamente hasta su culminación.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.
Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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jueves, 28 de octubre de 2010

Guia Informativa para la calificación de auxiliares de Agentes de Aduanas

Se remite para conocimiento general especialmente de todos los Funcionarios de la Corporación Aduanera Ecuatoriana y los Operadores de Comercio Exterior OCEs:

Que, es responsabilidad de los Agentes de Aduana y Auxiliares; Almacenes Temporales; y Funcionarios de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, el cumplimiento de las disposiciones establecidas para la regularización de Auxiliares de Agentes de Aduanas establecidas en los articulos161 y 169 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas y los artículos 50 y 51 y sus Disposiciones Generales acode con la Resolución 3-2009-R5 del 10 de febrero del 2009.

Que, acorde con el boletín 161 de fecha 9 de Junio del 2010 la Corporación Aduanera Ecuatoriana puso en conocimiento la ejecución de un programa de Regularización de Auxiliares de Agentes de Aduanas en la que los agentes tendrán que ingresar la documentación legal para sus postulantes y estos últimos tendrán que aprobar un exámen de suficiencia.

Que, a partir del 1ro de Noviembre del 2010 hasta el 31 de Diciembre del 2010 se recibirá las solicitudes, formularios y documentación legal (requisitos) que permitirá la calificación de Auxiliares de Agentes de Aduanas para rendir el examen de suficiencia.

Que, los Auxiliares de Agentes de Aduanas una vez ingresada la solicitud, el formulario y cumplidos todos los requisitos (documentos adjuntos) deberán rendir y aprobar un examen de suficiencia cuyo cuestionario será publicado mediante boletín con fecha 15 de Diciembre del 2010.

Solicitud calificación auxiliares de Agentes de Aduanas

Requisitos auxiliares de Agentes de Aduanas

Formulario auxiliares de Agentes de Aduanas


Que, el examen será programado de conformidad con el CRONOGRAMA DE EXAMENES DE SUFICIENCIA que será publicado mediante boletín del 17 de Enero del 2011.

La documentación deberá ser revisada con la Dirección de Atención al Usuario de la Gerencia General previo a su recepción por la Secretaria General para la atención de la Coordinación General de Gestión Aduanera (Av. 25 de Julio Km 4 ½ vía Puerto Marítimo, Guayaquil). De igual manera, se recuerda a los Agentes de Aduana que deberán notificar a la CAE si algún auxiliar previamente autorizado culmina su relación laboral con el Agente de Aduana y devolver la credencial correspondiente a la Coordinación General de Gestión Aduanera.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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Resultados de los exámenes para aspirantes a Agentes de Aduana 2010


A LOS SEÑORES ASPIRANTES PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE AGENTES DE ADUANA


Por medio del presente, se les pone en conocimiento el informe generado por el TRIBUNAL EXAMINADOR con respecto a los resultados obtenidos en el examen de suficiencia rendido con fecha 22 de octubre del 2010. (Oficio No. CAE-CGGA-3717 de fecha 26 de octubre del 2010).




Informe y Resultados Agentes de Aduana Ecuador 2010 - CAE-CGGA-3717


Adicionalmente, encontrarán en el presente: 1) Archivo con la hoja de respuestas_correctas; y 2) Cuestionario de preguntas que formó parte del examen rendido el 22 de octubre del 2010.


Considerar que a partir de la notificación efectiva realizada por la Dirección de Secretaría General – CAE, contarán con el término de 10 días hábiles para solicitar al Tribunal Examinador la revisión con el efecto de ratificar o rectificar el resultado del examen.


Lo que se comunica para los fines pertinentes.


TRIBUNAL EXAMINADOR


CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA.




Examen Agentes de Aduana 22-Oct-2010




Plantilla de Respuesta Examen Agentes de Aduana 22-Oct-10


Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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lunes, 25 de octubre de 2010

Inicio del Proceso de Regularización de Auxiliares de Agentes de Aduana

Se comunica a todos los Agentes de Aduana autorizados por la Corporación Aduanera Ecuatoriana como persona natural o jurídica que se va a iniciar el proceso de regularización de los Auxiliares de Agentes de Aduana a efectos de entregar la CREDENCIAL DEFINITIVA DE AUXILIAR DE AGENTE DE ADUANA,
en cumplimiento con lo establecido en el literal c) del artículo 169 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas y de los artículos 50 y 51 de la Codificación que Regula las Actividades de los Agentes de Aduanas, adoptada mediante resolución 3-2009-R5 del 10 de Febrero del 2009; por lo que se aceptará el ingreso de solicitudes de Credenciales Provisionales hasta el 30 de Octubre de 2010 y cumpliendo con lo indicado en el Boletín No. 206 – 2010.

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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lunes, 4 de octubre de 2010

Cultura Aduanera en Temas de Valoración Aduanera



Señores Agentes de Aduanas,

Siendo tu papel importante en las actividades de facilitación del control y la correcta determinación de la base gravable para el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos a la importación, deseamos que nos ayudes a fortalecer la cultura aduanera en temas de valor.

Por tanto, deseando establecer un criterio uniforme y despejar dudas acerca de la aplicación de la normativa de valoración contenida en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, deseamos recibir sugerencias o comentarios a cerca de alguna temática sobre las normas de Valoración Aduanera que te gustaría revisar con la Jefatura de Valoración Aduanera de la Coordinación General de Gestión Aduanera de nuestra Institución.




El formato que debes utilizar para replicar tu comentario o sugerencia lo puedes descargar aquí y enviar a consultavalor@aduana.gob.ec

IMPORTANTE:

Las sugerencias o comentarios serán recibidas hasta el 30 de noviembre de 2010. En virtud que la Jefatura de Valoración deberá realizar su análisis y consideración a efectos de ponerlas en marcha en el transcurso del año 2011.

NOTA:

- Trata de resumir todos tus comentarios o sugerencias en el formato, a fin de replicar un (1) solo e mail, así no saturaremos el sistema informático. Favor no repliques fotos o archivos pesados.

- Solo se tomara en cuenta los comentarios y/o sugerencias enviadas por agentes de aduanas debidamente autorizados para el efecto.

- Recuerda que los temas que desees comentar deberán ser inherentes exclusivamente a la VALORACION ADUANERA.

Formato sugerencias Temas de Valoración Aduanera

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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Regulación de la entrega de facturas a la cae por servicio del agente de aduana


Se recuerda a todos los Agentes de Aduana que es su obligación cumplir con lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo 41 de la “Codificación del Reglamento que Regula el Ejercicio de la Actividad de los Agentes de Aduana” que estipula como causal de suspensión: “La falta de entrega a la CAE de la información de las facturas emitidas por sus servicios en archivo electrónico, en el formato determinado por la Gerencia General de la institución, dentro del plazo de 30 días contados a partir del último día del mes correspondiente al de la emisión de la factura. Para efectos de control, la CAE podrá solicitar la documentación física de la información provista por medio electrónico”.


Para tal efecto, deberá remitir la información por medio electrónico a la dirección: facturasagentesdeaduana@aduana.gov.ec, de acuerdo a lo establecido en el “Manual de procedimientos para la entrega de información de las facturas de los Agentes Afianzados de Aduana”.

Formato facturas Agentes Afianzados de Aduana

Así también se hace notar que según el artículo 61 de la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno, la prestación de un servicio constituye hecho generador del Impuesto al Valor Agregado. La misma ley dispone que son sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado, en calidad de agentes de percepción: “Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios gravados con una tarifa” y que asimismo, al tenor del artículo 64 del citado cuerpo legal: “Los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir y entregar al adquirente del bien o al beneficiario del servicio facturas, boletas o notas de venta, según el caso, por las operaciones que efectúe, en conformidad con el reglamento”.

La prestación del servicio que brindan los agentes de aduana constituye hecho generador del Impuesto al Valor Agregado y por tanto éstos se constituyen personalmente en “sujetos pasivos” de tal tributo. Según las normas legales antes referidas, corresponde al sujeto pasivo -en el caso concreto al agente de aduana- la emisión de la factura por la que conste la efectiva prestación del servicio.

Según el artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas, sólo quien ostente la licencia de Agente de Aduana otorgada por el Gerente General puede prestar tal servicio. Paralelamente, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno dispone con claridad que la emisión de la factura compete a quien ha prestado el servicio gravado.

Por lo tanto, se informa a todos los Agentes de Aduana que a partir del 01 de Enero de 2011, la Corporación Aduanera Ecuatoriana no aceptará facturas que no hayan sido emitidas a título personal por el propio Agente de Aduana (persona natural o jurídica) en cumplimiento de su deber formal como sujeto pasivo del IVA. El incumplimiento de la presente comunicación, dará lugar a las acciones legales pertinentes.

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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miércoles, 22 de septiembre de 2010

Nueva convocatoria a exámen de suficiencia para aspirantes a obtener licencia de agentes de aduana


En cumplimiento de lo dispuesto en artículos 10,11, 12 y 14 de la Resolución No. 3-2009-R5 emitida por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, que expide la codificación del Reglamento que Regula el Ejercicio de la Actividad de los Agentes de Aduana, se comunica a los aspirantes para la obtención de Licencia de Agentes de Aduana que finalizaron la primera fase del proceso de calificación, y que fueron convocados mediante boletín No. 134-2010, cumpliendo con la rendición del examen de suficiencia en la fecha indicada en el mismo boletín, que deberán someterse a un nuevo exámen de suficiencia de acuerdo al siguiente cronograma, esta nueva convocatoria se da en virtud de haberse DECLARADO LA NULIDAD DEL PROCESO DE RECEPCIÓN DE EXAMENES DE ASPIRANTES A SER AGENTES DE ADUANAS, CONVOCADOS MEDIANTE BOLETIN No. 134-2010, tal como se explica en el boletín informativo No. 177-2010.


La presente convocatoria incluye a aquellos aspirantes a obtener la licencia de agente de aduana convocados mediante boletín No. 152-2010.
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2010 (9H30-11H00 A.M.)CEDULA
WILLIAM ALBERTO LANDETA JÁCOME171147721-4
PATRICIO XAVIER GÁLVEZ VALDERRAMA091559051-7
ANTONIO FERNANDO DELGADO ALPRECHT090914997-3
BLANCA DEL PILAR PROAÑO CÁCERES171613186-5
DOUGLAS ERNESTO RECALDE CARRASCO100176062-1
ALEX VICENTE MADINYA VILLAGÓMEZ091300500-5
MANUEL ANTONIO TAPIA BARRENO171766906-1
CHRISTIAN VICENTE CAAMAÑO CANSING090961790-4
MARCELA FABIOLA CAZCO MEDINA060322630-9
>EDUARDO XAVIER JIJÓN GORDILLO091164877-2
>BERTHA ROSA ALARCÓN TAPIA091476547-4
RODOLFO VALENTÍN ÁVALOS ARELLANO171304139-8
PAOLA LORENA TERÁN OBANDO040090412-4
ROBERTO CAMILO DI LUCA HJANN091301900-6
LUIS EDUARDO ESPINOSA ESPINOSA170890135-8
JORGE GUSTAVO JARA CARRERA090964763-8
JORGE JIOVANNY FERNÁNDEZ ASHCA171124091-9
BORIS LENIN JIMÉNEZ QUIROZ098054616-5
GRECIA LIDUVINA ANDRADE COLOMA
090910390-5
FRANCISCO JAVIER GUADALUPE CONTERO
091832600-0
MARCO ANTONIO GUAYASAMÍN SEGOVIA
170885262-7
MÓNICA BEATRIZ GARCÍA MORALES
091857053-2
CELIO FABIÁN GUAYASAMÍN SEGOVIA
170569587-0
ALICIA RAQUEL TREJO ESCOBAR
171323368-0
JOSÉ MIGUEL USHIÑA GIRALDO
091488488-7
ALEJANDRO ANTONIO ORTÍZ GALÁRRAGA
170831548-4
>JESSICA ALEXANDRA CROW ORTEGA091720363-0
ALFREDO SIMÓN PINTO VILLARREAL091122095-2
WILPE FERNANDO AVILES ESCOBAR020122471-4
GUILLERMO PATRICIO SANTACRUZ TERÁN100155992-9
ROGER ALFREDO GAVILANES CAGUANA091774894-9
JUAN CARLOS SARZOSA FLORES171727511-7
JORGE ISAAC LOPEZ CARRILLO171236663-0

El “Examen de Suficiencia” tendrá lugar únicamente en la ciudad de Guayaquil en la Jefatura de Capacitación, ubicada en las instalaciones de la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (Av. 25 Julio, Km. 4.5 Vía Pto. Marítimo). Los aspirantes deberán presentar el original de su cédula de identidad para rendir dicha prueba, caso contrario no podrá rendir la misma. Los postulantes calificados serán debidamente notificados para rendir el examen de suficiencia de manera directa, a través de los mecanismos legales establecidos para el efecto.
De acuerdo a lo señalado en el Art. 12 de la Resolución No. 3-2009-R5 emitida por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, la entidad deberá definir las materias sobre las que versará el examen de suficiencia y las publicará en la página web; por lo que en estricto cumplimiento a la citada disposición, se comunica a los Aspirantes a obtener la Licencia de Agentes de Aduana que las materias sobre las que versará el examen corresponden a:
Legislación Aduanera: Legislación vigente, Reformas Legales, Reglamentarias, y demás disposiciones administrativas relativas a los Agentes de Aduana. Principios fundamentales del Derecho Tributario Aduanero para la correcta aplicación de las operaciones aduaneras. Roles de Operadores de Comercio exterior (Importador/ Exportador, Transportistas, Agente de Aduana)
Normas de Valor: Disposiciones relativas a la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas establecidas por el Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Normas y procedimientos adoptados por los países miembros de la Comunidad Andina en materia de valoración aduanera. Correcto registro del formulario de Declaración Andina de Valor (DAV).
Nomenclatura Arancelaria: Aplicación de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado. Conceptos y forma de clasificación arancelaria.
• Regímenes Especiales: Marco normativo y aspectos operativos de los Regímenes Aduaneros Especiales. Normas y procedimientos adoptados por los países miembros de la Comunidad Andina en materia de Origen, Armonización de Regímenes Aduaneros, Tránsito Internacional y Comunitario.
Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE): Procesos de Carga y Despacho. Procedimientos de Importación, Exportación y operaciones aduaneras. Funcionamiento y manejo del SICE que incluye el intercambio electrónico de datos entre los Operadores de Comercio Exterior.
• Fiscalización Aduanera: Marco normativo del Control Aduanero de acuerdo a Legislación vigente. Etapas del Control Aduanero. Normas y procedimientos adoptados por los países miembros de la Comunidad Andina en materia de Control Aduanero.

Se recuerda a los postulantes que la calificación del examen de suficiencia, para ser considerado como aprobado, se basará en un puntaje mínimo del 70% (setenta por ciento) del puntaje total. Así mismo, si se determinare que alguno de los postulantes cometió actos prohibidos o fraudulentos al momento de la rendición de examen, éste quedará automáticamente descalificado e impedido de participar en futuros procesos de calificación liderados por la CAE.
GERENCIA GENERAL
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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lunes, 20 de septiembre de 2010

Declaración de nulidad del proceso de recepción de exámenes de aspirantes a ser agentes de aduanas, convocados mediante boletín No. 134-2010



En relación al Oficio No. CAE-CGGA-OF(I)-3144 del 17 de septiembre del presente año, suscrito por el Tribunal Examinador, el cual pone en conocimiento de la Gerencia General y a la Presidencia del Directorio, que de la revisión efectuada al proceso de recepción de exámenes de aspirantes a obtener la licencia de agentes de aduana, se evidencia que no se perfeccionó la notificación del Oficio No. CAE-GGN-2813 de fecha 10 de septiembre del 2010, mediante el cual se solicitaba la presencia de un delegado de la Universidad Técnica Particular de Loja, lo que motivo a no contar con la presencia del referido, conforme lo señala el ultimo inciso del artículo 13 de la Codificación del Reglamento a la Actividad de Agentes de Aduana, publicado en el Registro Oficial No. 571 del 16 de abril del 2009.

La Gerencia General procede a:



  1. Declarar la nulidad del proceso de recepción de exámenes de suficiencia, realizado con fecha 13 de septiembre del 2010, conforme a la convocatoria efectuada mediante Boletín No. 134-2010.
  2. Realizar una nueva convocatoria de recepción de exámenes de suficiencia a todos los aspirantes para la obtención de la Licencia de Agentes de Aduana. Cabe señalar que la nueva convocatoria deberá ser para los convocados a través de los Boletines 134-2010 y 152-2010.
  3. Considerar que la nueva convocatoria abarca de igual forma para los aspirantes detallados en el Boletín 152-2010, ante la falta de designación a la presente fecha de un delegado por la Universidad Técnica Particular de Loja, pese a tener conocimiento del Oficio No. CAE-GGN-2813 de fecha 10 de septiembre del 2010.


La Gerencia General señalará día y hora para la recepción del examen de suficiencia, la que será publicada mediante boletín en la WEB de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, con 30 días calendario de anticipación a la fecha programada para el examen, sin perjuicio de la notificación directa que se haga a los peticionarios.

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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miércoles, 15 de septiembre de 2010

Resultados Examen Agentes Aduana

Adjunto al presente, se encuentra el Oficio No. CAE-CGGA-OF-(I)-3077 de fecha 14 de septiembre del 2010, suscrito por los miembros del Tribunal Examinador, conforme las normas contempladas en la Codificación del Reglamento a la actividad de Agentes de Aduana.
Lo que se comunica para los fines pertinentes.

TRIBUNAL EXAMINADOR

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viernes, 3 de septiembre de 2010

Credenciales nuevas para Auxiliares de Agente de Aduana



Se comunica a todo los funcionarios de la Corporación Aduanera Ecuatoriana que a partir del 13 de septiembre del presente año todos los Auxiliares de Agente de Aduana que requieran obtener los diferentes servicios que presta la Institución deberán presentar en un lugar visible la credencial provisional vigente autorizada por la CAE . Así mismo se recuerda a todos los funcionarios que es responsabilidad de todos y cada uno de nosotros exigir y atender solamente al Auxiliar del Agente de Aduana que cuente con dicha credencial.



La nueva credencial que rige a partir de septiembre de este año tiene en su parte frontal las fecha de emisión y de caducidad, por lo que se les recomienda tomar en cuenta este importante dato.
Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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martes, 31 de agosto de 2010

Recordatorio renovación de la credencial provisional de Auxiliares de Agente de Aduana



Se recuerda a todos los Agentes de Aduana que las Credenciales Provisionales de los Auxiliares con fecha de emisión Agosto 2009 se caducarán el 31 de Agosto de 2010; por lo que deberán acercarse a la Dirección de Atención al Usuario de la Gerencia General de la CAE con una solicitud dirigida al Gerente General con atención a esta Dirección,



indicando el motivo "Renovación de la Credencial", detallando los nombres , apellidos y números de cédula de cada uno de sus Auxiliares, y adjuntando Copia a colores de la credencial actual, y además copia del último comprobante de pago al IESS con el Detalle de la Planilla. Una vez recibida la documentación requerida se entregará la nueva credencial EN 3 DÍAS laborales, y se perforarán las credenciales caducadas.

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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miércoles, 25 de agosto de 2010

Convocatoria a Examen de Suficiencia para Postulantes a Obtener Licencia de Agentes de Aduana.



En virtud de lo dispuesto en artículos 10,11 y 12 de la Resolución No. 3-2009-R5 emitida por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, que expide la codificación del Reglamento que Regula el Ejercicio de la Actividad de los Agentes de Aduana, se comunica a los postulantes para la obtención de Licencia de Agentes de Aduana que presentaron su solicitud oportunamente, que se ha finalizado la primera fase del proceso de calificación. Motivo por el cual, informamos que del listado de postulantes que han cumplido con los requisitos legales establecidos en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas y la citada Resolución, los siguientes postulantes deberán someterse a exámenes de suficiencia en la fecha indicada a continuación:





LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 (9H00-11H00 A.M.)
JUAN CARLOS SARZOSA FLORES
JORGE ISAAC LOPEZ CARRILLO


El “Examen de Suficiencia” tendrá lugar únicamente en la ciudad de Guayaquil en la Jefatura de Capacitación, ubicada en las instalaciones de la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (Av. 25 Julio, Km. 4.5 Vía Pto. Marítimo). Los aspirantes deberán presentar el original de su cédula de identidad para rendir dicha prueba, caso contrario no podrá rendir la misma. Los postulantes calificados serán debidamente notificados para rendir el examen de suficiencia de manera directa, a través de los mecanismos legales establecidos para el efecto.
De acuerdo a lo señalado en el Art. 12 de la Resolución No. 3-2009-R5 emitida por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, la entidad deberá definir las materias sobre las que versará el examen de suficiencia y las publicará en la página web; por lo que en estricto cumplimiento a la citada disposición, se comunica a los Postulantes a obtener Licencia de Agentes de Aduana que las materias sobre las que versará el examen corresponden a:

Legislación Aduanera: Legislación vigente, Reformas Legales, Reglamentarias, y demás disposiciones administrativas relativas a los Agentes de Aduana. Principios fundamentales del Derecho Tributario Aduanero para la correcta aplicación de las operaciones aduaneras. Roles de Operadores de Comercio exterior (Importador/ Exportador, Transportistas, Agente de Aduana)
Normas de Valor: Disposiciones relativas a la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas establecidas por el Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Normas y procedimientos adoptados por los países miembros de la Comunidad Andina en materia de valoración aduanera. Correcto registro del formulario de Declaración Andina de Valor (DAV).
Nomenclatura Arancelaria: Aplicación de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado. Conceptos y forma de clasificación arancelaria.
Regímenes Especiales: Marco normativo y aspectos operativos de los Regímenes Aduaneros Especiales. Normas y procedimientos adoptados por los países miembros de la Comunidad Andina en materia de Origen, Armonización de Regímenes Aduaneros, Tránsito Internacional y Comunitario.
Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE): Procesos de Carga y Despacho. Procedimientos de Importación, Exportación y operaciones aduaneras. Funcionamiento y manejo del SICE que incluye el intercambio electrónico de datos entre los Operadores de Comercio Exterior.
Fiscalización Aduanera: Marco normativo del Control Aduanero de acuerdo a Legislación vigente. Etapas del Control Aduanero. Normas y procedimientos adoptados por los países miembros de la Comunidad Andina en materia de Control Aduanero.
Se recuerda a los postulantes que dicho examen se aprueba con una calificación de 70/100, y de no aprobarlo no habrá opción a rendir una nueva prueba. Así mismo, si se determinare que alguno de los postulantes cometió actos prohibidos o fraudulentos al momento de la rendición de examen, éste quedará automáticamente descalificado e impedido de participar en futuros procesos de calificación liderados por la CAE.

Nota: Sólo los postulantes convocados mediante el presente boletín podrán rendir el examen en la fecha anteriormente indicada.


Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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miércoles, 11 de agosto de 2010

Convocatoria a Examen de Suficiencia para Postulantes a Obtener Licencia de Agentes de Aduana

En virtud de lo dispuesto en artículos 10,11 y 12 de la Resolución No. 3-2009-R5 emitida por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, que expide la codificación del Reglamento que Regula el Ejercicio de la Actividad de los Agentes de Aduana, se comunica a los postulantes para la obtención de Licencia de Agentes de Aduana que presentaron su solicitud oportunamente, que se ha finalizado la primera fase del proceso de calificación. Motivo por el cual, informamos el listado de postulantes que han cumplido con los requisitos legales establecidos en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas y la citada Resolución, los cuales deberán someterse a exámenes de suficiencia de acuerdo al siguiente cronograma:



GRUPO 1 - LUNES 13 DE SEPTIEMBRE (9H00-11H00 A.M.)
Ing. William Alberto Landeta Jácome
Econ. Patricio Xavier Gálvez Valderrama
Ing. Antonio Fernando Delgado Alprecht
Ing. Blanca Del Pilar Proaño Cáceres
Lcdo. Douglas Ernesto Recalde Carrasco
Lcdo. Alex Vicente Madinya Villagómez
Ing. Manuel Antonio Tapia Barreno
Econ. Christian Vicente Caamaño Cansing
Ing. Marcela Fabiola Cazco Medina
Econ. Eduardo Xavier Jijón Gordillo
Lcda. Bertha Rosa Alarcón Tapia
Ing. Rodolfo Valentín Ávalos Arellano
Ing. Paola Lorena Terán Obando
Lcdo. Roberto Camilo Di Luca Hjann
Luis Eduardo Espinosa Espinosa
Jorge Gustavo Jara Carrera


GRUPO 2 - LUNES 13 DE SEPTIEMBRE (14H00-16H00 P.M.)
Lcdo. Jorge Jiovanny Fernández Ashca
Lcdo. Boris Lenin Jiménez Quiroz
Lcda. Grecia Liduvina Andrade Coloma
Ing. Francisco Javier Guadalupe Contero
Ing. Marco Antonio Guayasamín Segovia
Ing. Mónica Beatriz García Morales
Ing. Celio Fabián Guayasamín Segovia
Ing. Alicia Raquel Trejo Escobar
Ing. José Miguel Ushiña Giraldo
Ing. Alejandro Antonio Ortíz Galárraga
Ing. Jessica Alexandra Crow Ortega
Tclogo. Alfredo Simón Pinto Villarreal
Ing. Wilpe Fernando Aviles Escobar
Ing. Guillermo Patricio Santacruz Terán
Ing. Roger Alfredo Gavilanes Caguana

El “Examen de Suficiencia” tendrá lugar únicamente en la ciudad de Guayaquil en la Jefatura de Capacitación, ubicada en las instalaciones de la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (Av. 25 Julio, Km. 4.5 Vía Pto. Marítimo). Los aspirantes deberán presentar el original de su cédula de identidad para rendir dicha prueba, caso contrario no podrá rendir la misma. Los postulantes calificados serán debidamente notificados para rendir el examen de suficiencia de manera directa, a través de los mecanismos legales establecidos para el efecto.
De acuerdo a lo señalado en el Art. 12 de la Resolución No. 3-2009-R5 emitida por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, la entidad deberá definir las materias sobre las que versará el examen de suficiencia y las publicará en la página web; por lo que en estricto cumplimiento a la citada disposición, se comunica a los Postulantes a obtener Licencia de Agentes de Aduana que las materias sobre las que versará el examen corresponden a:
  • Legislación Aduanera: Legislación vigente, Reformas Legales, Reglamentarias, y demás disposiciones administrativas relativas a los Agentes de Aduana. Principios fundamentales del Derecho Tributario Aduanero para la correcta aplicación de las operaciones aduaneras. Roles de Operadores de Comercio exterior (Importador/ Exportador, Transportistas, Agente de Aduana)
  • Normas de Valor: Disposiciones relativas a la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas establecidas por el Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Normas y procedimientos adoptados por los países miembros de la Comunidad Andina en materia de valoración aduanera. Correcto registro del formulario de Declaración Andina de Valor (DAV).
  • Nomenclatura Arancelaria: Aplicación de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado. Conceptos y forma de clasificación arancelaria.
  • Regímenes Especiales: Marco normativo y aspectos operativos de los Regímenes Aduaneros Especiales. Normas y procedimientos adoptados por los países miembros de la Comunidad Andina en materia de Origen, Armonización de Regímenes Aduaneros, Tránsito Internacional y Comunitario.
  • Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE): Procesos de Carga y Despacho. Procedimientos de Importación, Exportación y operaciones aduaneras. Funcionamiento y manejo del SICE que incluye el intercambio electrónico de datos entre los Operadores de Comercio Exterior.
  • Fiscalización Aduanera: Marco normativo del Control Aduanero de acuerdo a Legislación vigente. Etapas del Control Aduanero. Normas y procedimientos adoptados por los países miembros de la Comunidad Andina en materia de Control Aduanero.
Se recuerda a los postulantes que dicho examen se aprueba con una calificación de 70/100, y de no aprobarlo no habrá opción a rendir una nueva prueba. Así mismo, si se determinare que alguno de los postulantes cometió actos prohibidos o fraudulentos al momento de la rendición de examen, éste quedará automáticamente descalificado e impedido de participar en futuros procesos de calificación liderados por la CAE.

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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miércoles, 9 de diciembre de 2009

Requisitos establecidos por la Aduana del Ecuador para cada servicio o regimen que requiere autorización previo su funcionamiento

El Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana considerando necesario regular los requisitos técnico administrativos necesarios para la autorización y/o concesión de actividades relacionadas con el devenir aduanero y los regímenes especiales, expidió mediante Resolución No. 1-2003-R2 del 9 de enero del 2003, políticas permanentes a ser consideradas dentro de los requisitos generales de autorización y el listado de requisitos que deberán cumplir los solicitantes de autorizaciones para las actividades de consolidadoras/desconsolidadoras y Courier, así como para otorgar las concesiones de Depósitos, Almacenes Temporales, Almacenes Especiales y Libres.


Dentro del proceso de modernización en el área aduanera, se ha expedido Resoluciones que modifican, derogan o actualizan los requisitos contemplados en la Resolución No. 1-2003-R2 y, se han incorporando regulaciones para las operaciones de Agente de Aduana, Agente de Carga Internacional de Exportación, Empresas Auditoras y Auditores Independientes de Regímenes Especiales, y Zona Franca.

Siendo necesario que los Usuarios Internos y Externos de la Corporación Aduanera Ecuatoriana tengan pleno conocimiento de las actualizaciones y regulaciones vigentes para los diferentes regimenes y servicios que autoriza la Corporación Aduanera Ecuatoriana, sírvase encontrar adjunto el archivo conteniendo el listado general de requisitos para cada servicio o régimen que requieran la respectiva autorización previo su funcionamiento.
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miércoles, 2 de diciembre de 2009

Habilitación del SICE para la regularización de exportaciones a consumo cuyas Ordenes de embarque registren un Codigo de Agente de Aduana suspendido

Se comunica a los Exportadores, Agentes Afianzados de Aduana, Funcionarios de Aduana, que acogiendo las solicitudes del sector exportador, y tomando en consideración:

Para los casos en que el Agente de Aduana que genera la o las Ordenes de embarque se encuentra en estado suspendido/inhabilitado o cancelado mediante resolución motivada de la administración aduanera, el exportador queda impedido de continuar con la regularización de las Ordenes de embarque pendientes;

Que el sistema no permite la apertura de nuevas Ordenes de embarque si el Exportador tuviese pendientes de presentar la Declaración Aduanera Unica para regularizar dos o más Ordenes de Embarque, contabilizadas hasta el mes anterior a la solicitud y que dicha circunstancia evidencia que es el Exportador el directamente afectado.

La Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana emitió la Resolución No.GG-1579, la misma que en su Artículo 1 resuelve agregar a las Resoluciones No. 706 y 707, después del literal c) del artículo 5 , el siguiente literal:

" d) Por suspensión del Agente de Aduanas que haya transmitido la o las Ordenes de Embarque siempre y cuando se encuentren dentro del plazo establecido para la regularización de las mercancías, se permitirá la continuación de dicha regularización con el código de otro agente de aduana o el mismo exportador , sin que genere sanción alguna.

De darse el caso de que el Agente de Aduanas que haya transmitido la o las Ordenes de Embarque sea suspendido y no haya regularizado las mismas dentro del plazo establecido para el efecto, se permitirá la continuación de dicha regularización con el código de otro agente de aduana o exportador, imponiendo la sanción correspondiente al agente de aduanas suspendido.

Vencido el plazo para la regularización de las exportaciones, el Agente de Aduanas y/o Exportador deberá presentar el justificativo por escrito ante el Distrito de Aduana de salida, con las razones por las cuales no presentó la DAU, información que deberá ser comprobada por el Distrito."

Cabe señalar que el Sistema sólo permitirá efectuar regularizaciones (transmisiones eléctronicas y transacciones) de Ordenes de Embarque pendientes con un código de Agente de Aduana distinto, siempre y cuando dichas Ordenes de Embarque generadas registren un código de Agente de Aduana que se encuentra en estado SUSPENDIDO/INHABILITADO/CANCELADO.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

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lunes, 30 de noviembre de 2009

Se extiende el plazo a los Exportadores para la regularizacion de Ordenes de Embarque

Se comunica a los Exportadores que la Gerencia General de la Corporacion Aduanera Ecuatoriana, emitió la Resolucion No. GG-1579 que en su artículo 2 dispone:

"Considerando el Estado de Excepción Eléctrica, declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 124 del 06 de Noviembre del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 67 de fecha 16 de noviembre del 2009, se resuelve extender hasta el 05 de enero del 2010 el término para la regularización de las Ordenes de Embarque generadas a partir del 01 de junio del 2009, fecha de implementación de las Resoluciones 706 y 707 de fechas 23 de junio del 2008, y sus respectivas reformas.

La presente resolución no exime al Exportador ni al Agente de Aduanas de las infracciones administrativas en que incurrieren ante el incumplimiento de las referidas resoluciones"

En virtud de lo referido, la Corporacion Aduanera Ecuatoriana exhorta al Sector Exportador a cumplir con la Regularización de todas sus Ordenes de embarque pendientes, hasta el 05 de Enero del 2010, plazo establecido a partir del cual el sistema no aceptará Ordenes de embarque si el exportador tuviese pendientes de presentar la Declaración Aduanera Unica de exportación para regularizar dos o más ordenes de embarque.

Adicionalmente se les recuerda que la regularización de una Orden de Embarque comprende tanto la transmisión electrónica como la presentación fisica de la documentación en la ventanilla de Exportaciones del Distrito correspondiente.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

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viernes, 20 de noviembre de 2009

Aclaración sobre la falta de presentación de la Declaración de Exportación a Consumo en los Distritos Aduaneros

Se recuerda a todos los Agentes de Aduana y Exportadores, que según lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución No. 706 del PROCEDIMIENTO PARA LAS MERCANCIAS EXPORTADAS A CONSUMO O AL AMPARO DE UN REGIMEN ESPECIAL ADUANERO DE EXPORTACION TEMPORAL, y la Resolución No. 707 del PROCEDIMIENTO DE MERCANCIAS EXPORTADAS A CONSUMO POR VIA AEREA DE PRODUCTOS PERECIBLES EN ESTADO FRESCO; respecto de la falta de presentación física y electrónica de una DAU de exportación y específicamente en lo que se refiere al literal c); se aclara que en el caso de que el exportador no entregare los documentos de acompañamiento para la regularización respectiva al agente de aduana, este hecho debe ser justificado por el mismo exportador, el cual, una vez aceptado por parte de la administración aduanera, exceptuará de la sanción respectiva al agente de aduana y se la impondrá al exportador.

Por lo antes expuesto, se exhorta a los agentes de aduana para que se eximan de presentar oficios al departamento de exportaciones de los Distritos, informando que no se cumplió o no se cumplirá con los plazos debido a que el exportador no entregó o no entregará los documentos oportunamente, por cuanto esta situación debe ser justificada únicamente por parte del exportador, según lo dispuesto en las Resoluciones en mención.

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