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jueves, 23 de septiembre de 2010

Recordatorio sobre los requisitos mínimos que debe cumplir la Factura Comercial como documento de acompañamiento de la DAU



A todos los Operadores del Comercio Exterior y funcionarios de todas las áreas operativas de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, se les recuerda la importancia que tiene la presentación de la Factura Comercial como documento de acompañamiento en toda Declaracion Aduanera Unica, para lo cual dicha Factura Comercial debe ser un documento original y definitivo, expedido por el VENDEDOR de las mercancías importadas. Se precisa aclarar que todo aquel documento presentado por un embarcador, consolidador de carga, etc, que no sea el vendedor de las mercancías objeto de valoración, no cumplirá con lo dispuesto en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 3 de la Resolución 1239 de la Secretaría General de la Comunidad Andina que actualiza la Resolución 1112 - Adopción de la Declaración Andina de Valor.


Para el efecto, el párrafo 5 del artículo 3 de la referida Resolución enlista los datos mínimos que debe contener la Factura Comercial, para la aceptación del primer método de valoración, "Valor de Transacción de las Mercancías Importadas" contenido en los Artículos 1 y 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y sus respectivas notas interpretativas, los cuales se señalan a continuación:

  1. Nombre y fecha de expedición
  2. Nombre y dirección del vendedor
  3. Nombre y dirección del comprador
  4. Descripción de la mercancía
  5. Cantidad
  6. Precio unitario y total
  7. Moneda de la transacción comercial
  8. Lugar y condiciones de entrega de la mercancía, segun los términos internacionales de comercio "INCOTERMS", establecidos por la Cámara de Comercio Internacional, u otros acuerdos.


Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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jueves, 12 de agosto de 2010

Recordatorio: Eliminación del prorrateo en todas las Subpartidas

Con relación al Boletín No. 127 del 5 de Agosoto de 2010, que en su parte que indica: "el sistema SICE ya no permitirá el prorrateo del Peso Total en las series de las Subpartidas que se traten de Importación de textiles, prendas de vestir. Por lo que deberá transmitirse el peso real en cada una de las series declaradas en la DAU. Comunicamos además que en de 15 días posteriores a su ejecución ésta validación se aplicará a todas las declaraciones sin excepción alguna".
Se informa que este plazo se cumple el 30 de Agosto del presente, por lo que a partir del 31 de Agosto entrará en vigencia esta validación. Así también se les recuerda que la diferencia de pesos puede ser causal de presunción de delito aduanero si se configura lo estipulado en el Art. 83 lit. j).

Finalmente, se les recuerda a los Señores Agentes de Aduana su obligación en el cumplimiento de los procesos que determina la Administración Aduanera, de conformidad con Resolución No.3-2009-R5, relativa a la Codificación del Reglamento que regula el Ejercicio de la Actividad de los Agentes de Aduana, que establece: “Art. 31.- OBLIGACIONES PRINCIPALES.- Los Agentes de Aduana deben cumplir las obligaciones que señala la Ley Orgánica de Aduanas, su reglamento general y otras disposiciones legales vigentes, por lo que deberán:

a) Realizar sus actividades de conformidad con la Ley Orgánica de Aduanas, su reglamento general y las normas expedidas por el Directorio y la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.”

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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martes, 9 de marzo de 2010

Recordatorio de la correcta Declaración de Unidades Físicas y Comerciales en la DAU

Se recuerda a todos los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios aduaneros que para efectos de una correcta declaración aduanera correspondiente a las Unidades Físicas y Comerciales en la DAU se debe seguir de acuerdo a lo estipulado en el BOLETIN 224 del 21 de septiembre de 2009, y considerar las siguientes aclaraciones:

UNIDADES FISICAS:
• Casillero 68 de la DAU –“Total de Unidades Físicas”.- Se registra la cantidad correspondiente a la magnitud de la unidad de medida que indica el Arancel Nacional de Importaciones Vigente.

UNIDADES COMERCIALES:
• Casillero 69 de la DAU - “Total Unidades Comerciales".- Se registra la cantidad correspondiente a la magnitud de la unidad comercial propia de la negociación entre el comprador y el vendedor, que podría estar registrada en la factura comercial o contrato de compra venta. Eje: si en la factura Comercial o contrato de compra venta se detalla 100 Cajas de zapatos, y cada caja contiene 10 pares de zapatos, el total en cantidades comerciales serían 1000 pares de zapatos, valor de cada par = US$ 5.00 valor total = US$5000; en consecuencia la unidad comercial negociada para este caso son pares no cajas, pues esta sería la presentación o embalaje de la mercancía; por lo tanto se deberá declarar en la DAU como unidad comercial “par” como total de unidades comerciales negociadas entre el comprador y el vendedor.

Se recuerda que los errores en la declaración aduanera deberán ser multados con una falta reglamentaria de conformidad a lo establecido en el Literal a) del Art.90 de la LOA; para lo cual deberán adjuntar la carta solicitando la corrección y el respectivo DAU Informativo.

Fuente: Boletines Aduana

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martes, 8 de diciembre de 2009

Manual de Procedimiento para la Presentación de la Declaración Aduanera Única y sus Documentos de Acompañamiento a la Aduana

Se pone en conocimiento a los Operadores de Comercio Exterior y Servidores Aduaneros, la implementación del Manual de Procedimiento Específico para la Recepción Fisica de la Declaración Aduanera Unica y sus documentos de acompañamiento, que se realiza en la ventanilla de recepción de Nacionalización de la Gerencia Distrital Guayaquil- Pto. Maritimo.

Descarga del Manual para Presentación del DAU


El presente Manual de Procedimiento Específico entrará en vigencia a partir del 07 de Diciembre de 2009, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Podrán acceder al presente Manual a través del portal web de la Corporación Aduanera Ecuatoriana o Descargar aqui.

Finalmente se recuerda a los Operadores del Comercio Exterior que es indispensable presentar la credencial de Aduana para la entrega de la Declaración Aduanera Unica.

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martes, 1 de diciembre de 2009

Documentos de Acompañamiento del DAU para Despacho Aduanero

Se recuerda a todos los funcionarios de los Distritos Aduaneros, que en el Artículo 44 de la Ley Orgánica de Aduanas destaca taxativamente cuáles son los documentos de acompañamiento que deben presentarse conjuntamente con la declaración aduanera, mismos que se detallan a continuación:

a) Original o copia negociable del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte;
b) Factura comercial y póliza de seguro expedida de conformidad con la ley;
d) Certificado de Origen cuando proceda;
e) Los demás exigibles por regulaciones expedidas por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones -COMEXI- y/o por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en el ámbito de sus competencias.

Por lo antes expuesto, no podrá solicitarse más documentos que los que contempla la Ley Orgánica de Aduanas, las Resoluciones del Directorio de la CAE y las Resoluciones del COMEXI. Cabe mencionar que la Nómina de mercancías sujetas a controles previos a la importación está en la Resolución Nº 450 y 465 del COMEXI, así como sus posteriores reformas.

Para consultar las autorizaciones previas, ingrese al SICE, menú Arancel, opción Todo el Arancel Nacional Integrado, sub-opción "Mercancías Prohibidas/Restringidas".

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viernes, 20 de noviembre de 2009

Aclaración sobre la falta de presentación de la Declaración de Exportación a Consumo en los Distritos Aduaneros

Se recuerda a todos los Agentes de Aduana y Exportadores, que según lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución No. 706 del PROCEDIMIENTO PARA LAS MERCANCIAS EXPORTADAS A CONSUMO O AL AMPARO DE UN REGIMEN ESPECIAL ADUANERO DE EXPORTACION TEMPORAL, y la Resolución No. 707 del PROCEDIMIENTO DE MERCANCIAS EXPORTADAS A CONSUMO POR VIA AEREA DE PRODUCTOS PERECIBLES EN ESTADO FRESCO; respecto de la falta de presentación física y electrónica de una DAU de exportación y específicamente en lo que se refiere al literal c); se aclara que en el caso de que el exportador no entregare los documentos de acompañamiento para la regularización respectiva al agente de aduana, este hecho debe ser justificado por el mismo exportador, el cual, una vez aceptado por parte de la administración aduanera, exceptuará de la sanción respectiva al agente de aduana y se la impondrá al exportador.

Por lo antes expuesto, se exhorta a los agentes de aduana para que se eximan de presentar oficios al departamento de exportaciones de los Distritos, informando que no se cumplió o no se cumplirá con los plazos debido a que el exportador no entregó o no entregará los documentos oportunamente, por cuanto esta situación debe ser justificada únicamente por parte del exportador, según lo dispuesto en las Resoluciones en mención.

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martes, 14 de julio de 2009

Transmisión de Unidades Físicas en la Dau cuando se refiere a Pesos

Se Recuerda a los Operadores de Comercio Exterior (Oce´s) y a los funcionarios aduaneros, que la correcta transmisión de las unidades físicas de acuerdo a la Unidad de Medida establecida para cada Subpartida en el Arancel Nacional, cuando éstas se refieran al peso en Kilogramos, consistirá en registrar en las declaraciones aduaneras únicamente el “peso neto”. (Casillero 68 UNIDADES FÍSICAS). En los casos de mercancías cuya presentación es al granel, se deberá declarar en dicho campo el peso recibido (sea éste neto o bruto)

Los archivos con el detalle de los Tipos de Unidades Físicas y Comerciales pueden ser descargados en el SICE, en el Menú Catálogos, directamente desde la página web de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.Cabe señalar que las declaraciones aduaneras que a partir de la presente fecha registren incorrectamente el peso en Kilogramos, deberán ser multadas con una falta reglamentaria, de conformidad a lo establecido en Lit. a), Art.90 de la LOA; por lo tanto las declaraciones tramitadas anteriormente a la publicación de este boletín no se encuentran sujetas a sanción alguna.

Fuente: Boletin No. 180 Aduana del Ecuador 13/07/2009
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jueves, 14 de mayo de 2009

Nuevo procedimiento para los trámites de MENAJE DE CASA Y EQUIPO DE TRABAJO

Se describe el procedimiento para que los migrantes realicen los tramites de menaje de casa:
Boletines Aduana: Boletin No. 123 Guayaquil 12/05/2009


  1. A fin de dar trámite a la exoneración de tributos prevista en el literal b) del Art. 27 de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el Art. 15 de su Reglamento General y demás disposiciones emitidas para el efecto, las personas que quieran acogerse a la misma deberán presentar una CARTA dirigida al Gerente del Distrito de ingreso del Menaje de Casa o Equipo de Trabajo, la misma que deberá ser suscrita por el Beneficiario, adjuntando la documentación prevista en la Resolución No. 651 de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, puesta en conocimiento mediante Boletín No. 237 del 10 de Noviembre de 2008 y demás documentos como el emitido por el SENAMI si es el caso.
  1. La CARTA de solicitud y demás documentos de acompañamiento serán entregados en la Secretaria General del Distrito de ingreso del Menaje de Casa o Equipo de Trabajo; y ésta entregará la documentación a la Dirección de Asesoría Jurídica del Distrito, para que, previo análisis de la documentación ingresada, elabore la Resolución de Exoneración de tributos correspondiente a los bienes declarados en la Lista Consularizada o Notariada, y posteriormente sea firmada por el Gerente Distrital. Una copia de esta Resolución (Acuerdo de Liberación)será entregada al Beneficiario o su Agente Afianzado de Aduana

    En caso de faltar documentación, se notificará al Beneficiario o su Agente Afianzado de Aduana para que complete la documentación requerida.

  1. Una vez notificada la Resolución de Exoneración, el Agente Afianzado de Aduana contratado por el Beneficiario realizará la transmisión electrónica de la Declaración Aduanera Única de Menaje de Casa y Equipo de Trabajo, utilizando la subpartida arancelaria correspondiente del capítulo 98 del Arancel Nacional de Importaciones, y consignando el Código Liberatorio No.325 en el casillero TPNG.
  1. El Agente Afianzado de Aduana ingresará la DAU de Menaje de Menaje de Casa y Equipo de Trabajo por ventanilla del Distrito respectivo, para que el Departamento de Aforo Documental coteje la información y derive el trámite al Departamento de Aforo Físico para la constatación de los bienes declarados en la Lista Consularizada o Notariada. Si en el acto de aforo se determinare que lo que se trae como Menaje de Casa y Equipo de Trabajo guarda estricta relación con la Lista Consularizada o Notariada, se liquida y se da la salida correspondiente a la carga. En caso de que suceda lo contrario se procederá conforme a lo establecido por ley.
Cabe señalar que es obligación de todos los Beneficiarios y Agentes Afianzado de Aduana tomar en cuenta este procedimiento que será el mismo para todos los Distritos a nivel nacional.

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jueves, 12 de marzo de 2009

Boletín Aclaratorio referente a la Transmisión de Unidades Físicas en la Dau cuando se refiere a Pesos

Se realiza la siguiente aclaración a los Operadores de Comercio Exterior (Oce´s) y a los funcionarios aduaneros, respecto al boletín No. 27 enviado el 19 de enero de 2009, en el cual se expone cual es la correcta transmisión de los pesos cuando se refiere a Kilogramos:

• En el boletín en su primera parte indica: “… la correcta transmisión de las unidades físicas de acuerdo a la Unidad de Medida establecida para cada Subpartida en el Arancel Nacional…”, lo que quiere decir, que la unidad de medida a registrar en la declaración es aquella que corresponda a la Sub-partida según el Arancel Nacional.

• En el boletín donde se indica: “…. Cuando éstas se refieran al peso en Kilogramos, consistirá en registrar en las declaraciones aduaneras únicamente el “peso neto” (casillero 68 Unidades Físicas). En los casos de mercancías cuya presentación es al granel, se deberá declara en dicho campo el peso recibido (sea éste neto o bruto)”, se refiere a la cantidad de total de unidades físicas, es decir, que si en el tipo de unidades físicas se registra Kilogramo (según código definido en la Sub-partida del arancel), se debe ingresar en el casillero “68 – Total Unidades Físicas”, el total de unidades físicas en peso neto, y para el caso de carga al granel se declara el peso recibido (sea éste neto o bruto).

Además, las unidades comerciales deben seguir siendo consideradas para efectos de llenado de la DAU y DAV. Mismas que se registran en las siguientes casillas:

DAU
DAV

• Casilla 80, "U.Com."/ "TP".- Registra el tipo de unidades comerciales (*) según factura

• Casilla 69, "Total Unidades Comerciales".- Registra el total de unidades comerciales

• Casillero 5.10, "U. Com.".- Registra el tipo de unidades comerciales (*) según factura.

• Casillero 5.9, "Cantidad".- Registra la cantidad de unidades comerciales.

(*) El tipo de unidades comerciales corresponde al código según el catálogo de Unidades Comerciales.

Los archivos con el detalle de los Tipos de Unidades Físicas y Comerciales pueden ser descargados en el SICE, en el Menú Catálogos, directamente desde la página web de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Cabe señalar que las declaraciones aduaneras que a partir de la publicación del boletín No. 27 del 19 de enero de 2009 registren incorrectamente el peso en Kilogramos, deberán ser multadas con una falta reglamentaria, de conformidad a lo establecido en Lit. a) del Art.90 de la LOA.”

Boletines Aduana: Boletin No. 81 Guayaquil 10/03/2009

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miércoles, 11 de marzo de 2009

Recordatorio: Actualización de los Formatos para los Procesos de Carga y Despacho de exportaciones

En alcance al Boletín_No.60 de fecha 19-Feb-2009, se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior (Navieras, Aerolíneas, Agencias de Carga, Consolidadoras, exportadores, agentes de aduana, etc.) y Proveedores de Software, que las transmisiones en el proceso de exportación deberán efectuarse mediante los formatos establecidos por la Corporación Aduanera Ecuatoriana de CARDAT, CUSCAR y DAUDAT para los procesos de carga y despacho de las exportaciones respectivamente.

Adicionalmente cabe recalcar que en el formato CARDAT archivo MANDET01 campo C_PUER_DET cambió de "N/A" No aplica a "C" Condicional, por lo que en los documentos de transporte hijos (Tipos BH y HWB) de las exportaciones se debe indicar el Puerto de Destino Final de las mercancías, a fin de cumplir con el segundo inciso del Art. 3 de las Resoluciones No. 706 y 707.

Cualquier duda o consulta a efectos de participar en el Plan Piloto de pruebas, comunicarse con el Lsi. Diego Maldonado, Ing. Erick Saltos, Lsi. Daniel Jiménez y/o Ing. Karla Hurel, funcionarios de la Gerencia de Desarrollo Institucional a las siguientes direcciones de correo electrónico: dmaldonado@aduana.gov.ec; esaltos@aduana.gov.ec; djimenez@aduana.gov.ec; khurel@aduana.gov.ec, respectivamente.

Boletines Aduana: Boletin No. 78 Guayaquil 07/03/2009

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jueves, 5 de marzo de 2009

Actualización del Formato de la Liquidación Aduanera

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y Proveedores de Software, que de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1561, publicada en el Registro Oficial No. 527 del suplemento del 12 de febrero del 2009, para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, se realizaron modificaciones a los archivos de datos, formatos DAUHDR01.txt y RESACEPT.txt, los mismos que se detallan a continuación:

Para Autoliquidación:

Datos Generales de la Declaración Aduanera – DAUHDR01

NRO CAMPO LONGITUD DESCRIPCION OBS
96 MSAL_DOLAR n..(14,2) Total Salvaguarda C
97 MISD_DOLAR n..(14,2) Total Impuesto a la Salida de Divisas C

Para respuesta de liquidación por parte de la CAE:

Datos para la Certificación de la Aceptación del mensaje - RESACEPT

NRO CAMPO LONGITUD DESCRIPCION
30 MSAL_DOLAR n..(14,2) Total Salvaguarda
31 MISD_DOLAR n..(14,2) Total Impuesto a la Salida de Divisas

Adicionalmente a la modificación se contempla el campo que corresponde al impuesto por Salvaguardia, de conformidad con la Resolución No. 466 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial No. 512 del suplemento del 22 de enero de 2009, para establecer una salvaguardia por Balanza de Pago. Así mismo se adjunta ejemplo del formato de Liquidación con los nuevos campos que se deben visualizar. presionando aqui.

CLIC EN LA IMAGEN PARA VER LIQUIDACIÓN

Fuente: Aduana del Ecuador

Cualquier consulta a efectos de participar en las pruebas, comunicarse con el Anl. Javier Guzmán y Lsi. Henry Chávez, funcionarios de la Gerencia de Desarrollo Institucional a las siguientes direcciones de correo electrónico: jguzman@aduana.gov.ec, hchavez@aduana.gov.ec

Cabe mencionar que las modificaciones a los formatos regirán a partir del lunes 16 de marzo de 2009.

Particular que se informa para los fines correspondientes.

Boletines Aduana: Boletin No. 75 Guayaquil 05/03/2009

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