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viernes, 29 de junio de 2012

Manual de Procedimientos para Viajeros en Ecuador (Junio 2012)

El equipaje del viajero esta constituido por los efectos personales y todos los bienes tributables de propiedad de los pasajeros o tripulantes que se trasladan en la aeronave .

¿ Qué se consideran efectos de viajeros ?

 Se considerarán como efectos personales que acompañan al viajero, los artículos o ropa que porte el viajero para su uso personal, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, los siguientes artículos (sean nuevos o usados):


  • Prendas de Vestir;
  • Artículos de tocador;
  • Elementos de aseo personal;
  • Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar;
  • Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos;
  • Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío que acompañen al viajero y su grupo familiar, en cantidades no comerciales;
  • Alimentos y artículos para niños que acompañen al Viajero;
  • Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero, únicamente los que sean portátiles y de fácil transportación por parte del viajero, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado;
  • Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares;
  • Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica;
  • Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal;
  • Medidores de presión arterial de temperatura y de glucosa, que lleven consigo los viajeros;
  • Equipo de acampar;
  • Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje;
  • Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona;
  • Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes, si son embarcados los animales en el mismo vuelo incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional ele viajero;
  • Máximo 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona;
  • Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
  • Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
  • En caso de viajeros mayores de 18 años de edad, máximo 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda de los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades de habanos o cigarros no se considerara como efectos personales de viajero, debiendo tributar por todo el contenido del envase;
  • Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados;
  • Máximo 10 videos juegos, entendiéndose como casetes, CD o similares;
  • Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos que puedan ser transportados por una persona
  • Máximo 3 aparatos de cocina eléctricos portátiles;
  • Instrumentos portátiles utilizados para jardinería
Adicional a lo señalado, todo viajero podrá ingresar como efecto personal de Viajero hasta una unidad nueva y una usada de los siguientes artículos portátiles.

  • Cámaras fotográficas;
  • Filmadora;
  • Agenda Electrónica u ordenador personal en tableta (tablet);
  • Equipo de posicionamiento global portátil (GPS);
  • Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares);
  • Consola para video juegos sean estas portátiles o no;
  • Calculadora electrónica
(Se elimina de esta lista teléfonos móviles)

De los artículos enunciados en el listado anterior, el grupo familiar podrá ingresar una unidad nueva por el grupo y una unidad usada por cada uno de sus miembros. En caso de encontrarse en poder del viajero o grupo familiar más unidades de las indicadas en la lista precedente, se las considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria

Tanto para el viajero como para el grupo familiar en su conjunto, se permitirá como efectos personales de viajero hasta una unidad, sea nueva o usada, de los siguientes bienes:
  • Reproductor de Imagen/video o sonido portátiles;
  • Televisor (hasta de 22”);
  • Computador de escritorio y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, scanner y similares);
  • Prismáticos;
  • Aparato de proyección y pantalla;
  • Monitor de Computadora hasta 22”;
  • Impresora; y,
  • Teléfono o fax.

En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente, independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria.

Adicionalmente, se considerará como efectos personales que acompañen al viajero, un bien (un set o kit de bienes comprendidos como un todo) y que no tenga estas restricciones ya sea por volumen, cantidad o tamaño, cuyo valor no supere los US$ 500.00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América)

¿Qué son bienes tributables?

Son aquellos bienes que acompañan al viajero, y que exceden la cantidad o valor de la lista de efectos personales, por lo tanto estarán sujetos al pago de tributos; pero no podrán ser objeto de comercialización

¿Existe un límite de valor para las mercancías que ingresen por Sala de Arribo Internacional del viajero?

Si, se podrá ingresar por Sala de arribo mercancías  por un valor FOB menor o igual a US$ 2,000.00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda, la cual se despachará a consumo utilizando para el efecto únicamente el formulario de registro aduanero, liquidándose los tributos al comercio exterior siempre y cuando las mercancías no sean consideradas de prohibida importación.

Si el formulado de registro aduanero no hubiere sido llenado acorde a los bienes tributables realmente importados, éste será corregido por la autoridad aduanera, quedando registro del particular para fines de gestión de riesgo

Como excepción  se estipula que cuando la totalidad de la mercancía tributable encontrada dentro del equipaje de un viajero esté constituida por un solo bien tributable, cuyo valor unitario supere los US$2,000.00, ésta podrá ser despachada y liquidada por la Sala de Arribo Internacional siempre que esta mercancía no sea de prohibida importación y que cuente con las autorizaciones previas.

Si el viajero lo considera necesario, podr á solicitar que la mercancía sea trasladada como carga hasta la Zona de Distribución cuando el bien supere los US$2,000.00.

¿Qué sucede si el límite de valor para las mercancías que ingresan por Sala de Arribo Internacional del viajero excede al indicado?

En el caso que los viajeros, que arriban al país traigan como parte de su equipaje bienes tributables por un valor FOB superior a losUS$2,000.00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América), no podrán ser nacionalizados en la Sala de Arribo Internacional, debiendo ser trasladadas al Depósito temporal de turno dentro del plazo de 24 horas, contados a partir de la hora de llegada del vuelo, a la espera del cumplimiento de las formalidades aduaneras, salvo las excepciones previstas en la normativa aduanera vigente.
Como número del documento de transporte se tomará el número de pase a bordo del viajero. Se deberá entregar una impresión del documento creado en el sistema al viajero y presentarlo como documento de soporte a la Declaración Aduanera Única. Si existiera la presunción fundada de delito aduanero, no deberá emitirse el documento de transporte hasta que la autoridad competente define lo contrario.

Una vez que se haya creado el documento de transporte y que la mercancía se encuentre en el depósito temporal de turno correspondiente, el viajero podrá iniciar el trámite de nacionalización.

¿Las mercancías ingresadas por Sala de Arribo Internacional del viajero, están exentas de la presentación de documentos de control previo?

EI viajero podrá ingresar bienes tributables hasta por USD $500.00 (Quinientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) con exoneración de la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros previstos en la normativa vigente (Esta facilidad será aplicable hasta el monto antes indicado cada doce meses.) Los bienes importados como efectos personales de viajeros no podrán ser objeto de transferencia de dominio alguno, bajo ninguna forma de comercialización lo cual será verificado por la unidad operativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador encargada del control posterior.

¿Qué sucede si el pasajero o grupo familiar trae consigo mercancías que superen los USD. 500,00?

Las importaciones subsiguientes que realicen los viajeros dentro del mencionado periodo, así como las que superen el límite indicado (USD.500.00), deberán cumplir a cabalidad todos los requisitos exigidos para su nacionalización, es decir presentar documentos de control previo cuando requieran aun cuando su despacho pueda realizarse por Sala de Arribo Internacional. Una vez liquidadas las mercancías tributables en el acto de aforo, el viajero deberá cancelar inmediatamente los tributos al comercio exterior correspondientes para poder retirarlos.

¿Cuál es el plazo para cancelar los tributos al comercio exterior luego de liquidada la mercancía por Sala de Arribo Internacional?
El plazo para pagar los tributos al comercio exterior en Sala de arribo Internacional es de 5 días.  En caso de que no se realice el pago en dicho plazo, se declarará el abandono definitivo de la mercancía. (Pérdida total de la mercadería)


NOTA: Optativamente, el viajero mayor de edad podrá dar las mercancías en abandono expreso, que operará de pleno derecho extinguiendo la obligación tributaria desde la fecha de su  requerimiento.

¿Cuáles son las infracciones en las que podría incurrir un viajero?

En los términos previstos en la Ley, el contrabando se configura también en las Salas de Arribo Internacional de los aeropuertos del país, cuando para evadir el control y vigilancia aduanera se ingresen clandestinamente bienes tributables al territorio aduanero ecuatoriano; o, cuando se oculte fraudulentamente por cualquier mecanismo doloso los bienes tributables para evitar el control aduanero.

La defraudación aduanera se configura únicamente si el viajero no registró en el formulario correspondiente bienes tributables, que excedan del límite admisible de USD 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) para acogerse al despacho a través de la Sala Internacional de Pasajeros. Cuando se supere este límite terminará el ámbito de aplicación del régimen de excepción, adquiriendo el formulario de registro aduanero el carácter de declaración aduanera simplificada para fines sancionatorios tributarios.

¿Cuáles son los pasos a seguir si los efectos personales son enviados como carga general?

Si sus efectos personales fueron enviados como carga deberá cumplir con los siguientes pasos:
  1. Contratar los servicios de un Agente acreditado por la Aduana de acuerdo a la lista publicada en la página web.  (verificar credencial )
  2. Presentar la Declaración Aduanera correspondiente, adjuntando:
  • Guía aérea a nombre de la persona que viajo o endosada.
  • Ticket aéreo o boarding pass y Pasaporte.
  • Listado de los bienes con sus valores referenciales debidamente notariado.

En el caso de que el viajero no recuerde el contenido de sus pertenencias arribadas, podrá solicitar el reconocimiento de sus bienes en la Dirección de Zona Primaria. (Descargar el formato del boletín 108-2011).

¿Qué sucede si luego del acto de aforo se determina que los artículos no son considerados efectos personales?

Si del resultado del acto de aforo, la Aduana determina que sus artículos no son considerados EFECTOS PERSONALES DEL VIAJERO (de acuerdo al listado establecido), se deberá pagar los tributos de los mismos y obligatoriamente someterse a los procedimientos aduaneros correspondientes, por lo que esto  ocasionaría retraso en el retiro de sus pertenencias.

¿En qué casos procede el Reembarque de las mercancías ingresadas por Sala de Arribo Internacional?

El viajero podrá solicitar el régimen aduanero de reembarque, de las mercancías ingresadas por Sala de Arribo Internacional, mientras no se haya configurado respecto de ellas presunción fundada de delito, bajo las condiciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

SEPARACION Y REEMBARQUE
En los casos en que se evidenciare que parte de los bienes ingresados son considerados mercancías de prohibida importación o mercancías no autorizadas para su importación, el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o quien este delegue para el efecto, autorizará la separación de la carga, a fin del que pasajero solicite realizar el reembarque  o  el abandono expreso.

El Reembarque será obligatorio en el caso de las mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donados a la Secretaria de Estado a cargo de la política social.
Cuando no se hubiere realizado el reembarque en los plazos establecidos y a consecuencia de ello se causare el decomiso administrativo, El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador autorizará la destrucción de mercancías, y se aplicará la sanción dispuesta en el Artículo 190 h) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

¿Cómo se calcula el Valor de Aduana de las mercancías?

El valor de aduana de las mercancías estará conformado por el valor de transacción de las mercancías, más el valor del flete, mismo que estará relacionado con el peso de la mercancía y será equivalente a US$1.50 por cada kilo neto, y el valor del seguro.
En caso de no existir una póliza de seguro de los bienes tributables, se tendrá por valor del seguro el 1% (uno por ciento) del valor de estos bienes.

¿Cómo se debe proceder cuando arriben mascotas como carga general en los aeropuertos internacionales?

Cuando arriben mascotas por carga general a los aeropuertos internacionales, el Director Zona Primaria podrá disponer, dependiendo de su tamaño, el traslado a Sala Internacional de Pasajeros para su nacionalización, cumpliendo con todos los requisitos correspondientes.

¿Cuáles son los tributos al comercio exterior?

AD-VALOREM Impuesto administrado por la Aduana del Ecuador = 20% del CIF)
FODINFA (Fondo de Desarrollo para la Infancia) (Impuesto que administra el INFA = 0,5% del CIF)
I.C.E. (Impuesto a Consumos Especiales)* (Administrado por el SRI • Cuando aplique)
I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado) (Administrado por el SRI = 12% del Subtotal I.V.A.)

Consideraciones Importantes

Algunos bienes tales como: Prendas de vestir, calzado, complementos textiles,  televisores etc. además de los impuestos antes mencionados existen impuestos arancelarios fijos o específicos adoptador por el Gobierno Nacional y también pueden estar sujetas a licencias  o cupos para autorizar su desaduanizaciòn. (ver cuadro)


DESCRIPCION
 AD
VALOREM
Impuesto 
ESPECIFICO
ICE
%
 RESTRICCION
Prendas de vestir NUEVAS
10%
USD. 5,50
c/Kg. neto
0%
MIPRO, INEN
Complementos textiles confeccionados NUEVAS
10%
USD. 5,50
c/Kg. neto
0%
MIPRO, INEN
Calzado NUEVOS
10%
USD. 6,00 c/2U
0%
INEN, MIPRO
Partes superiores de calzado y sus partes NUEVOS
10%
USD. 3,00 c/u
0%
MIPRO
TV menor de 14”
20%

0%
MIPRO
EXCEPT CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE USO PERSONAL, 1xAÑO
TV de 14” a 20”
5%
USD 39.97 c/u
0%
MIPRO
EXCEPT CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE USO PERSONAL, 1xAÑO
TV de 21” a 32”
5%
USD 73.11 c/u
0%
MIPRO
EXCEPT CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE USO PERSONAL, 1xAÑO
TV de 33” a 41”
5%
USD 140.32 c/u
0%
MIPRO
EXCEPT CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE USO PERSONAL, 1xAÑO
TV de 42” o mas
5%
USD 158.14 c/u
0%
MIPRO
EXCEPT CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE USO PERSONAL, 1xAÑO
videojuegos
20%
35%

Computador portátil
20%



Productos alcohólicos distintos de cerveza cuando el Precio ex aduana<3.6USDxlitro
20%
Ice: 6.08USD x litro
Alcohol

0%
MSP
Registro Sanitario
Productos alcohólicos distintos de cerveza cuando el Precio ex aduana>3.6USDxlitro
20%
Ice: 6.08USD x litro
Alcohol
 75%
MSP
Registro Sanitario
Cerveza cuando el Precio ex aduana<3.6USDxlitro
20%
Ice: 6.08USD x litro
Alcohol
0%
MSP
Registro Sanitario
Cerveza cuando el  Precio ex aduana>3.6USDxlitro
20%
Ice: 6.08USD x litro
Alcohol
75%
MSP
Registro Sanitario
cigarrillos
20%
Ice: 0,082 USD
x Unidad

Perfumes y aguas de tocador PRECIO EX - ADUANA HASTA 3,00 USD
20%

20%
Inc. 150%
MSP
Notificación Sanitaria
PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR. PRECIO EX - ADUANA 3,01 A 6,00 USD
20%

20%
Inc. 200%
MSP
Notificación Sanitaria
PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR. PRECIO EX - ADUANA DESDE 6,01 USD
20%

20%
Inc. 250%
MSP
Notificación Sanitaria


ATENCIÓN

Un viajero podrá traer como efecto personal un teléfono nuevo y un usado hasta el 1 de julio de 2012.  A partir de esa fecha se permitirá traer solo un celular de uso personal.  Los celulares adicionales que ingresen por las salas de arribo internacional podrán ser nacionalizados siempre y cuando sus facturas hayan sido emitidas hasta el 15 de junio de 2012 independientemente de su fecha de embarque o arribo al país, por un lapso de un mes.

Para mayor información revisar los boletines SENAE 135, 136 y 137del año 2012 .

BASE LEGAL

  • Resolución Nº 68,de COMEX vigente a partir del 18 de junio de 2012
  • Resolución Nº 63,66 y 67  de COMEX publicada en Registro Oficial 725 de 15 de junio de 2012
  • Resolución No. 0679 SENAE, Registro oficial 631 de 02 de febrero de 2012
  • Resolución Nº 35 COMEX  publicada en Registro Oficial 598 de 30 noviembre 2011
  • Resolución Nº 17 COMEX  publicada en Registro Oficial 521 de 26 agosto 2011
  • Reglamento al título de la Facilitación aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI  R.O. 452 19 de mayo de 2011
  • Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones Registro Oficial 351 del 29 de diciembre 2010
  • Decreto Ejecutivo 47  publicado en el Registro Oficial 257 de 16 de agosto de 2010.
  • Resolución Nº. 468 del COMEXI publicada en Suplemento de registro oficial 524 de 9 de febrero de 2009

Fecha de actualización: Junio 2012

Fuente: Aduana del Ecuador
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martes, 17 de abril de 2012

Procedimientos para Viajeros (Abril 2012)

Procedimientos para Viajeros
El equipaje del viajero esta constituido por los efectos personales y todos los bienes tributables de propiedad de los pasajeros o tripulantes que se trasladan en la aeronave.


¿ Qué se consideran efectos de viajeros ?
 Se considerarán como efectos personales que acompañan al viajero, los artículos o ropa que porte el viajero para su uso personal, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, los siguientes artículos (sean nuevos o usados):
  • Prendas de Vestir;
  • Artículos de tocador;
  • Elementos de aseo personal;
  • Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar;
  • Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos;
  • Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío que acompañen al viajero y su grupo familiar, en cantidades no comerciales;
  • Alimentos y artículos para niños que acompañen al Viajero;
  • Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero, únicamente los que sean portátiles y de fácil transportación por parte del viajero, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado;
  • Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares;
  • Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica;
  • Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal;
  • Medidores de presión arterial de temperatura y de glucosa, que lleven consigo los viajeros;
  • Equipo de acampar;
  • Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje;
  • Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona;
  • Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes, si son embarcados los animales en el mismo vuelo incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional ele viajero;
  • Máximo 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona;
  • Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
  • Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
  • En caso de viajeros mayores de 18 años de edad, máximo 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda de los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades de habanos o cigarros no se considerara como efectos personales de viajero, debiendo tributar por todo el contenido del envase;
  • Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados;
  • Máximo 10 videos juegos, entendiéndose como casetes, CD o similares;
  • Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos que puedan ser transportados por una persona
  • Máximo 3 aparatos de cocina eléctricos portátiles; e
  • Instrumentos portátiles utilizados para jardinería.



Adicional a lo señalado, todo viajero podrá ingresar como efecto personal de Viajero hasta unaunidad nueva y una usada de los siguientes artículos portátiles.
  • Cámaras fotográficas;
  • Filmadora;
  • Teléfono celular;
  • Teléfono Satelital;
  • Agenda Electrónica u ordenador personal en tableta (tablet);
  • Equipo de posicionamiento global portátil (GPS);
  • Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares);
  • Consola para video juegos sean estas portátiles o no;
  • Calculadora electrónica.
De los artículos enunciados en el listado anterior, el grupo familiar podrá ingresar una unidad nueva por el grupo y una unidad usada por cada uno de sus miembros. En caso de encontrarse en poder del viajero o grupo familiar más unidades de las indicadas en la lista precedente, se las considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria
Tanto para el viajero como para el grupo familiar en su conjunto, se permitirá como efectos personales de viajero hasta una unidad, sea nueva o usada, de los siguientes bienes:
  • Reproductor de Imagen/video o sonido portátiles
  • Televisor (hasta de 22”);
  • Computador de escritorio y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, scanner y similares);
  • Prismáticos;
  • Aparato de proyección y pantalla
  • Monitor de Computadora hasta 22”;
  • Impresora; y,
  • Teléfono o fax.
En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente   independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de Ia base imponible de la obligación tributaria.
Adicionalmente, se considerará como efectos personales que acompañen al viajero, un bien (un set o kit de bienes comprendidos como un todo) y que no tenga estas restricciones ya sea por volumen, cantidad o tamaño, cuyo valor no supere los US$ 500.00(quinientos dólares de los Estados Unidos de América)

¿Qué son bienes tributables? 

Son aquellos bienes que acompañan al viajero, y que exceden la cantidad o valor de la lista de efectos personales, por lo tanto estarán sujetos al pago de tributos; pero no podrán ser objeto de comercialización.

¿Existe un límite de valor para las mercancías que ingresen por Sala de Arribo Internacional del viajero?
Si, se podrá ingresar por Sala de arribo mercancías  por un valor FOB menor o igual a US$ 2,000 00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda, la cual se despachará a consumo utilizando para el efecto únicamente el formulario de registro aduanero, liquidándose los tributos al comercio exterior siempre y cuando las mercancías no sean consideradas de prohibida importación.
Si el formulado de registro aduanero no hubiere sido llenado acorde a los bienes tributables realmente importados, éste será corregido por la autoridad aduanera, quedando registro del particular para fines de gestión de riesgo
Como excepción  se estipula que cuando la totalidad de la mercancía tributable encontrada dentro del equipaje de un viajero esté constituida por un solo bien tributable, cuyo valor unitario supere los US$2,000.00, ésta podrá ser despachada y liquidada por la Sala de Arribo Internacional siempre que esta mercancía no sea de prohibida importación y que cuente con las autorizaciones previas.
Si el viajero lo considera necesario, podrá solicitar que la mercancía sea trasladada como carga hasta la Zona de Distribución cuando el bien supere los US$2,000.00.
¿Qué sucede si el límite de valor para las mercancías que ingresan por Sala de Arribo Internacional del viajero excede al indicado?
En el caso que los viajeros, que arriban al país traigan como parte de su equipaje bienes tributables por un valor FOB superior a losUS$2,000.00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América), no podrán ser nacionalizados en la Sala de Arribo Internacional, debiendo ser trasladadas al Depósito temporal de turno dentro del plazo de 24 horas, contados a partir de la hora de llegada del vuelo, a la espera del cumplimiento de las formalidades aduaneras, salvo las excepciones previstas en la normativa aduanera vigente.
Como número del documento de transporte se tomará el número de pase a bordo del viajero. Se deberá entregar una impresión del documento creado en el sistema al viajero y presentarlo como documento de soporte a la Declaración Aduanera Única. Si existiera la presunción fundada de delito aduanero, no deberá emitirse el documento de transporte hasta que la autoridad competente define lo contrario.
Una vez que se haya creado el documento de transporte y que la mercancía se encuentre en el depósito temporal de turno correspondiente, el viajero podrá iniciar el trámite de nacionalización.
¿Las mercancías ingresadas por Sala de Arribo Internacional del viajero, están exentas de la presentación de documentos de control previo?
EI viajero podrá ingresar bienes tributables hasta por USD $500.00 (Quinientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) con exoneración de la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros previstos en la normativa vigente (Esta facilidad será aplicable hasta el monto antes indicado cada doce meses.)
Respecto a Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas quedan exentos de la presentación de la licencia de importación (MIPRO) cuando no exceda las 5 unidades, su valor no sea mayor a los USD 3.000 (tres mil dólares) por Formulario de Registro y sean para uso personal, siempre y cuando se realice una vez por año.
Los bienes importados como efectos personales de viajeros no podrán ser objeto de transferencia de dominio alguna, bajo ninguna forma de comercialización lo cual será verificado por la unidad operativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador encargada del control posterior.
¿Qué sucede si el pasajero o grupo familiar trae consigo mercancías que superen los USD. 500,00?
Las importaciones subsiguientes que realicen los viajeros dentro del mencionado periodo, así como las que superen el límite indicado (USD.500.00), deberán cumplir a cabalidad todos los requisitos exigidos para su nacionalización, es decir presentar documentos de control previo cuando requieran aun cuando su despacho pueda realizarse por Sala de Arribo Internacional.
Una vez liquidadas las mercancías tributables en el acto de aforo, el viajero deberá cancelar inmediatamente los tributos al comercio exterior correspondientes para poder retirarlos.
¿Cuál es el plazo para cancelar los tributos al comercio exterior luego de liquidada la mercancía por Sala de Arribo Internacional?
El plazo para pagar los tributos al comercio exterior en Sala de arribo Internacional es de 5 días.  En caso de que no se realice el pago en dicho plazo, se declarará el abandono definitivo de la mercancía. (Pérdida total de la mercadería)
NOTA: Optativamente, el viajero mayor de edad podrá dar las mercancías en abandono expreso, que operará de pleno derecho extinguiendo la obligación tributaria desde la fecha de su  requerimiento.
¿Cuáles son las infracciones en las que podría incurrir un viajero?
En los términos previstos en la Ley, el contrabando se configura también en las Salas de Arribo Internacional de los aeropuertos del país, cuando para evadir el control y vigilancia aduanera se ingresen clandestinamente bienes tributables al territorio aduanero ecuatoriano; o, cuando se oculte fraudulentamente por cualquier mecanismo doloso los bienes tributables para evitar el control aduanero.
La defraudación aduanera se configura únicamente si el viajero no registró en el formulario correspondiente bienes tributables, que excedan del límite admisible de USD 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) para acogerse al despacho a través de la Sala Internacional de Pasajeros. Cuando se supere este límite terminará el ámbito de aplicación del régimen de excepción, adquiriendo el formulario de registro aduanero el carácter de declaración aduanera simplificada para fines sancionatorios tributarios.
¿Cuáles son los pasos a seguir si los efectos personales son enviados como carga general?

Si sus efectos personales fueron enviados como carga deberá cumplir con los siguientes pasos:
  • Contratar los servicios de un Agente acreditado por la Aduana de acuerdo a la lista publicada en la página web.  (verificar credencial )
  • Presentar la Declaración Aduanera correspondiente, adjuntando:
    1. Guía aérea a nombre de la persona que viajo o endosada.
    2. Ticket aéreo o boarding pass.
    3. Pasaporte.
    4. Listado de los bienes con sus valores referenciales debidamente notariado.
En el caso de que el viajero no recuerde el contenido de sus pertenencias arribadas, podrá solicitar el reconocimiento de sus bienes en la Dirección de Zona Primaria. (Descargar el formato del boletín 108-2011).
¿Qué sucede si luego del acto de aforo se determina que los artículos no son considerados efectos personales?

Si del resultado del acto de aforo, la Aduana determina que sus artículos no son considerados EFECTOS PERSONALES DEL VIAJERO (de acuerdo al listado establecido), se deberá pagar los tributos de los mismos y obligatoriamente someterse a los procedimientos aduaneros correspondientes, por lo que usted deberá estar consciente de que esto  ocasionaría retraso en el retiro de sus pertenencias.


¿En qué casos procede el Reembarque de las mercancías ingresadas por Sala de Arribo Internacional?
El viajero podrá solicitar el régimen aduanero de reembarque, de las mercancías ingresadas por Sala de Arribo Internacional, mientras no se haya configurado respecto de ellas presunción fundada de delito, bajo las condiciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
SEPARACION Y REEMBARQUE 
En los casos en que se evidenciare que parte de los bienes ingresados son considerados mercancías de prohibida importación o mercancías no autorizadas para su importación, el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o quien este delegue para el efecto, autorizará la separación de la carga, a fin del que pasajero solicite realizar el reembarque  o  el abandono expreso.
El Reembarque será obligatorio en el caso de las mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donados a la Secretaria de Estado a cargo de la política social.
Cuando no se hubiere realizado el reembarque en los plazos establecidos y a consecuencia de ello se causare el decomiso administrativo, El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador autorizará la destrucción de mercancías, y se aplicará la sanción dispuesta en el Artículo 190 h) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
¿Cómo se calcula el Valor de Aduana de las mercancías?
El valor de aduana de las mercancías estará conformado por el valor de transacción de las mercancías, más el valor del flete, mismo que estará relacionado con el peso de la mercancía y será equivalente a US$1.50 por cada kilo neto, y el valor del seguro.
En caso de no existir una póliza de seguro de los bienes tributables, se tendrá por valor del seguro el 1% (uno por ciento) del valor de estos bienes.
 ¿Cómo se debe proceder cuando arriben mascotas como carga general en los aeropuertos internacionales? 

Cuando arriben mascotas por carga general a los aeropuertos internacionales, el Director Zona Primaria podrá disponer, dependiendo de su tamaño, el traslado a Sala Internacional de Pasajeros para su nacionalización, cumpliendo con todos los requisitos correspondientes.

¿Cuáles son los tributos al comercio exterior?

AD-VALOREM Impuesto administrado por la Aduana del Ecuador = 20% del CIF)
FODINFA (Fondo de Desarrollo para la Infancia) (Impuesto que administra el INFA = 0,5% del CIF)
I.C.E. (Impuesto a Consumos Especiales)* (Administrado por el SRI • Cuando aplique)
I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado) (Administrado por el SRI = 12% del Subtotal I.V.A.)

Consideraciones Importantes


Algunos bienes tales como: Prendas de vestir, calzado, complementos textiles, etc. además de los impuestos antes mencionados existe el Arancel adicional temporal, por medida de Salvaguardias adoptadas por el Gobierno Nacional y documentos de control previo que se deben presentar para autorizar su desaduanizaciòn. (ver cuadro)
En el caso de los Televisores, si  ingresa al país más de un televisor, o sobrepasa las pulgadas autorizadas, se cobrará  adicional a los tributos establecidos (ADV, FODINFA, IVA), un valor por ARANCEL MIXTO. Deberá adjuntar registro del MIPRO si supera los 5 unidades una vez al año al igual que los celulares.  (ver cuadro)

MERCANCÍAS
 ADVALOREM
ADVALOREM 
ESPECIFICO
ICE
INCREMENTO
 ICE
 DOCUMENTO DE CONTROL PREVIO
Prendas de vestir NUEVAS
10%
USD. 5,50
c/Kg. neto
0%

MIPRO, INEN
Complementos textiles confeccionados NUEVAS
10%
USD. 5,50
c/Kg. neto
0%

MIPRO, INEN
Calzado NUEVOS
10%
USD. 6,00 c/2U
0%

INEN, MIPRO
Partes superiores de calzado y sus partes NUEVOS
10%
USD. 3,00 c/u
0%

MIPRO
TV menor de 14”
20%

0%

MIPRO
SE EXCEPTUA DE LIC DE IMP (MIC) CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE USO PERSONAL, SIEMPRE Y CUANDO SEA UNA/AÑO
TV de 14” a 20”
5%
USD 39.97 c/u
0%

MIPRO
SE EXCEPTUA DE LIC DE IMP (MIC) CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE USO PERSONAL, SIEMPRE Y CUANDO SEA UNA/AÑO
TV de 21” a 32”
5%
USD 73.11 c/u
0%

MIPRO
SE EXCEPTUA DE LIC DE IMP (MIC) CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE USO PERSONAL, SIEMPRE Y CUANDO SEA UNA/AÑO
TV de 33” a 41”
5%
USD 140.32 c/u
0%

MIPRO
SE EXCEPTUA DE LIC DE IMP (MIC) CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE USO PERSONAL, SIEMPRE Y CUANDO SEA UNA/AÑO
TV de 42” o mas
5%
USD 158.14 c/u
0%

MIPRO
SE EXCEPTUA DE LIC DE IMP (MIC) CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE USO PERSONAL, SIEMPRE Y CUANDO SEA UNA/AÑO
videojuegos
20%

35%


celulares
20%



 MIPRO
SE EXCEPTUA DE LIC DE IMP (MIC) CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE USO PERSONAL, SIEMPRE Y CUANDO SEA UNA/AÑO
Computador portátil
20%




Productos alcohólicos distintos de cerveza cuando el Precio ex aduana<3.6USDxlitro
20%
Trf Esp ICE x litro
ALcoholPuro
6.08USD
ICEadv
0%

MSP
Registro Sanitario
Productos alcohólicos distintos de cerveza cuando el Precio ex aduana>3.6USDxlitro
20%
Trf Esp ICE x litro
ALcoholPuro
6.08USD
ICEadv 75%

MSP
Registro Sanitario
Cerveza cuando el Precio ex aduana<3.6USDxlitro
20%
Trf Esp ICE x litro
ALcoholPuro
6.08USD
ICEadv0%

MSP
Registro Sanitario
Cerveza cuando el  Precio ex aduana>3.6USDxlitro
20%
Trf Esp ICE x litro
ALcoholPuro
6.08USD
ICEadv 75%

MSP
Registro Sanitario
cigarrillos
20%
0,082 USD
x Unidad de Cigarrillo


Perfumes y aguas de tocador cuando el RANGO DE PRECIO EX - ADUANA HASTA 3,00 USD
20%

20%
150%
MSP
Notificación Sanitaria
PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR. RANGO DE PRECIO EX - ADUANA 3,01 A 6,00 USD
20%

20%
200%
MSP
Notificación Sanitaria
PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR. RANGO DE PRECIO EX - ADUANA DESDE 6,01 USD
20%

20%
250%
MSP
Notificación Sanitaria




BASE LEGAL

  • Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351 del 29 de diciembre 2010
  • Reglamento al título de la Facilitación aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI  R.O. 452 19 de mayo de 2011
  • Resolución No. 0679del 25 de noviembre 2011, Registro oficial 631 de 02 de febrero de 2012
  • Resolución Nº 17/35 del COMEX
  • Decreto Ejecutivo 47  publicado en el Registro Oficial N. 257 del 16 de agosto de 2010.
  • Resolución Nº. 468 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI

Fecha de actualización: Abril 2012
Fuente: Aduana del Ecuador
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jueves, 8 de septiembre de 2011

Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier (Septiembre 2011)

Es el envío de paquetes y/o bultos a través de cualquier clase de “correo”, sea éste público o privado (en caso de tratarse de correos privados, éstos deberán estar autorizados por la Aduana del Ecuador), hacia el extranjero cuyo valor en aduana no exceda del límite que se establece en el reglamento y se despacharán mediante formalidades simplificadas, conforme los procedimientos que establezca la Aduana del Ecuador. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales
Para efectos de clasificar las mercancías enviadas bajo esta modalidad, éstas se agruparán en CATEGORÍAS de acuerdo a su peso y valor.

Categorías
 D E S C R I P C I Ó N
Ad Valorem
I.V.A.
Fodinfa
A
Documentos Impresos tales como: libros, cartas, postales, periódicos, fotografías, o cualquier otro tipo de información; contenidos en medios de audio y video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos; que no estén sujetos de licencias, etc., pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, pero desprovistos de toda finalidad comercial y que no sean de prohibida importación. Esta categoría no requiere Declaración Aduanera Simplificada (DAS).
0%
0%
0%
B
Menor o igual a 4Kg y US$400 FOB  Paquetes cuyo peso sea menor o igual a 4 kg. y su valor FOB sea menor o igual a los US$ 400,00 (o su equivalente en otra moneda); siempre que se trate de bienes de uso para el destinatario y sin fines comerciales. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, adjuntando la Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).
0%
0%
0%
C
Menor o Igual a 50Kg y US$2.000 FOB  Paquetes cuyo peso no exceda los 50 kg. ni el valor FOB de US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda), y que no contemple la categoría anterior. Sin embargo, cuando se trate de repuestos para la industria, equipos médicos, o medios de transporte, se admitirá un peso de hasta 200 kg., siempre que su valor FOB no supere los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda). Se exceptúan las limitaciones de valor y peso a las mercancías mencionadas anteriormente, cuando su número no exceda de 10 (diez) unidades. Las mercancías dentro de esta categoría, deben cumplir con todos los documentos de control previo para su desaduanización y se requiere la presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C)
20%
12%
0.5%
D
Textiles y calzados. Menores o iguales a 20Kg. y US$2.000 FOB 
Todas las prendas, confecciones, textiles y calzados, que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede excederse a los 20 kg. ni el valor sobrepasar los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda). Estos bienes no podrán ser usados, debido a que constituyen mercancías de prohibida importación. Esta categoría requiere la presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).
*Cuando se trate de ropa a más del adv., debe sumarse $5.50 por kilo 
*Cuando se trate de calzado a más del adv., debe sumarse $6.00 por cada par de zapatos.

10% 

12%

0.5%
E
Medicina sin fines comerciales, equipos ortopédicos, órganos y tejidos, etc. Paquetes con medicinas sin fines comerciales, siempre que arriben a nombre de una persona natural; aparatos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad, justificando su necesidad ante la administración aduanera. No contempla limitaciones de peso y valor ni se exigirán documentos de control previo o pago de impuestos. Se requiere la presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).
0%
12%
0.5%
F
Libros o similares Paquetes con libros o similares, o equipos de computación y sus partes; siempre que la partida específica dentro de los capítulos 1 al 97 del Arancel Nacional de Importaciones tenga tarifa 0%. Estos artículos están exentos de toda limitación de peso y valor. Se requiere una presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).
0%
0%
0.5%
Equipos de computación y sus partes Paquetes con libros o similares, o equipos de computación y sus partes; siempre que la partida específica dentro de los capítulos 1 al 97 del Arancel Nacional de Importaciones tenga tarifa 0%. Estos artículos están exentos de toda limitación de peso y valor. Se requiere una presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).
0%
12%
0.5%
Consideraciones Generales:

No se podrán realizar envíos de paquetes o bultos mediante Correos Rápidos o Courier, que contengan dinero en efectivo o mercancías que estén prohibidas por la legislación ecuatoriana. Resolución Nº. 182 (www.comex.gob.ec )
Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir claramente identificados como tales en la guía aérea o guía courier, factura y producto.
Para las categorías C, D, E y F; es imprescindible la presentación de la Factura Comercial. En caso de no tenerla, será necesaria una Declaración de Valor suscrita por el remitente.
Para las categorías C y D, en el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y valor, éstas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades correspondientes a una importación común, es decir presentar la Declaración Aduanera Única y contratar los servicios de una Agente de Aduana.
Se permite el envío por courier de ropa y calzado usado siempre que no exceda de 4 kilos (8.8 libras) y cuatrocientos dólares americanos, (US$ 400,00, lo que comúnmente se conoce como “Envío 4x4”.
Para los envíos de sus mercancías por encomiendas postales y paquetes ems (correos del ecuador), en el caso de las Categorías C, E y  F las encomiendas postales no podrán sobrepasar los límites de pesos qua establece el Art. 12 del Convenio Postal Universal y que se indica a continuación:
• Los envíos  prioritarios y no prioritarios, las cartas, las tarjetas postales, los Impresos y los pequeños paquetes de hasta 2 kilogramos.
• Los cecogramas de hasta 7 kilogramos.
• Las sacas especiales que contienen diarios, publicaciones periódicas, libros, documentos impresos similares, consignados a la dirección de mismo destinatario y con el mismo destino, denominadas «sacas M, Hasta 30 kilogramos.



Base Legal
Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351 del 29 de diciembre 2010
Reglamento al título  de la Facilitación aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI  R.O. 452 19 de mayo de 2011
Reglamento Específico para el Régimen Particular o de Excepción de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier.
Resolución 411 de COMEXI.


Fecha de actualización: Septiembre 2011

Fuente: Aduana del Ecuador
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viernes, 5 de noviembre de 2010

Procedimiento Para Importacion Temporal Para Perfeccionamiento Activo (Régimen 21)

Es el régimen suspensivo del pago de impuestos que permite recibir mercancías extranjeras en el territorio aduanero, durante un plazo determinado para ser reexportadas, lo cual se hará luego de un proceso de transformación, elaboración o reparación. Las mercancías podrán permanecer en el país por un plazo de hasta noventa (90) días hábiles, prorrogables por una sola vez y por igual periodo.
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jueves, 19 de agosto de 2010

Requisitos para el ingreso al Ecuador por Frontera Personas, Vehículos, y Mercancías




Ingreso de Personas

Presentar los siguientes documentos:
  • Tarjeta Andina de Migración (TAM)
  • Cédula de Identidad o pasaporte. En caso de ser menor de 18 años de edad e ingresar sin la compañía de sus padres, deber presentar un permiso de salida del país otorgado por la autoridad competente.



Ingreso de Vehículos


  • Vehículo de pasajeros (transporte local o taxis): presentar Documentación Único de Transporte de Pasajeros.
  • Vehículo de Transporte turístico: presentar Documento Único e Transporte turístico y la lista del grupo turístico.
  • Vehículo en Transito Aduanero comunitario: Presentar copia del permiso de prestación de servicios y Certificado de Idoneidad, otorgados por la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y seguridad Vial.
  • Vehículos privados o alquilados con fines turísticos: presentar la Libreta de Paso de Aduana (o documento equivalente), y la Declaración Juramentada de Turista Propietario del Vehículo (DJT) contenida en el formulario otorgado por la Aduana del Ecuador, mediante la cual el vehículo que ingresa constituye prenda especial y preferente a favor de la Aduana del Ecuador. Estos vehículos podrán permanecer en el país hasta 90 días, renovables por 90 días más siempre y cuando se justifique que sea por fuerza mayor.


Ingreso de Mercancías


  • Todo viajero que ingrese por las fronteras terrestres del país mercancías sujetas al pago de tributos, cuyo valor sea menor o igual a USD $2.000,00 (o su equivalente en otra moneda); deberá presentar la Declaración Aduanera Simplificada (DAS), y adjuntar los documentos solicitados por Aduana.
  • Si el valor de las mercancías sujetas al pago de tributos supera los USD $2.000,00 (o su equivalente en otra moneda);estas se manejarán como una importación común debiendo presentar la Declaración Aduanera Simplificada (DAS), y cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes para su nacionalización; esto es: registrarse como operador de Comercio Exterior (OCE), contar la asesoría y servicios de un Agente de Aduana autorizado por la Aduana del Ecuador, entre otros, Para más información sobre COMO IMPORTAR A CONSUMO, consulte nuestra página web www.aduana.gov.ec
  • Independiente del tipo de mercancías que se importe, la Aduana del Ecuador podrá requerir:
  • Certificados de Origen de los países con los que el Ecuador mantienen acuerdos comerciales (para acogerse a la exoneración de tributos correspondientes)
  • Documentos de Control previo exigidos por regulaciones del COMEXI.


ADVERTENCIA

Todas las mercancías que NO se consideran efectos personales del viajero, deben declararse como tributables en la Declaración Aduanera Simplificada (DAS), la cual será entregada por el funcionario aduanero al ingreso al país.
La falsa declaración será considerada como un delito aduanero.


¿Sobre que valor se Pagan Los impuestos?

La base imponible para el cálculo de los tributos sobre las mercancías es el valor CIF. Este se obtiene sumando el valor de la mercancía soportada en la factura, adicionando el valor del flete más el costo del seguro.

  • PRECIO FOB
*(costo de la mercadería en la factura)
  • FLETE
(En frontera, 10% del valor del FOB de las mercancías importadas)
  • SEGURO
(2% de la suma del Precio FOB + Flete)

TOTAL CIF



En caso de no tener las facturas correspondientes, un funcionario aduanero lo asistirá determinado el valor de los bienes.
Una vez obtenido el valor CIF, podrá hacer el cálculo de los impuestos. El valor total a cancelar por el importador es la suma de los impuestos.

* El valor FOB es igual a la suma del valor de las mercaderías más los gastos internos hasta ubicarlas sobre el medio de transporte que lo llevará a su destino final.

Datos Importantes


  • En el evento que se encuentren mercancías de prohibida importación, objetos que atenten contra la moral pública, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así mismo mercancías que no han pagado los tributos al comercio exterior y que hayan ingresado a los Distritos Aduaneros Fronterizos, se precederá obligatoriamente a la aprehensión de las mismas, y se someterán a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Aduanas.
  • Para el ingreso o salida de dinero o instrumentos financieros se procederá de acuerdo con la normativa vigente.


Base Legal

Decisión N-.617 y N-.636 de la Comunidad Andina.
Art. 58 de la ley Orgánica de Aduanas.
Art.75 del Reglamento a la ley Orgánica de Aduanas.

Resoluciones N-.590, N-.592, y N-.612 del Gerente General de la Corporación Aduana Ecuatoriana

Fecha de actualización: Agosto 2010

Fuente: Aduana del Ecuador
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martes, 17 de agosto de 2010

Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier


Ultima Actualización Septiembre 2011 AQUI:



Qué es el Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier?


Es el envío de paquetes y/o bultos a través de cualquier clase de “correo”, sea éste público o privado, desde o hacia el extranjero. En caso de tratarse de correos privados, éstos deberán estar autorizados por la Aduana del Ecuador.


Para efectos de clasificar las mercancías enviadas bajo esta modalidad, éstas se agruparán en categorías de acuerdo a su peso y valor FOB*.


Cuáles son las categorías en las que se clasifican los bultos y/o paquetes enviados a través de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier?


Categoría A): Documentos impresos como: libros, cartas, postales, periódicos, fotografías, o cualquier otro tipo de información; contenidos en medios de audio y video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos; que no estén sujetos de licencias, etc., pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, pero desprovistos de toda finalidad comercial y que no sean de prohibida importación. Esta categoría no requiere Declaración Aduanera Simplificada (DAS).

Categoría B): Paquetes cuyo peso sea menor o igual a 4 kg. y su valor FOB sea menor o igual a los US$ 400,00 (o su equivalente en otra moneda); siempre que se trate de bienes de uso para el destinatario y sin fines comerciales. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, adjuntando la Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).

Categoría C): Paquetes cuyo peso no exceda los 50 kg. ni el valor FOB de US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda), y que no contemple la categoría anterior. Sin embargo, cuando se trate de repuestos para la industria, equipos médicos, o medios de transporte, se admitirá un peso de hasta 200 kg., siempre que su valor FOB no supere los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda). Se exceptúan las limitaciones de valor y peso a las mercancías mencionadas anteriormente, cuando su número no exceda de 10 (diez) unidades. Las mercancías dentro de esta categoría, deben cumplir con todos los documentos de control previo para su desaduanización y se requiere la presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).

Categoría D): Todas las prendas, confecciones, textiles y calzados, que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede excederse a los 20 kg. ni el valor sobrepasar los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda). Estos bienes no podrán ser usados, debido a que constituyen mercancías de prohibida importación. Esta categoría requiere la presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).

Categoría E): Paquetes con medicinas sin fines comerciales, siempre que arriben a nombre de una persona natural; aparatos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad, justificando su necesidad ante la administración aduanera. No contempla limitaciones de peso y valor ni se exigirán documentos de control previo o pago de impuestos. Se requiere la presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).

Categoría F): Paquetes con libros o similares, o equipos de computación y sus partes; siempre que la partida específica dentro de los capítulos 1 al 97 del Arancel Nacional de Importaciones tenga tarifa 0%. Estos artículos están exentos de toda limitación de peso y valor. Se requiere una presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).

CategoriaDescripción
Ad Valorem
I.V.A.
Fodinfa
A
Documentos Impresos
0%
0%
0%
B
Menor o igual a 4Kg y US$400,oo FOB
0%
0%
0%
C
Menor o Igual a 50Kg y US$2.000,oo FOB
20%
12%
0.5%
D
Textiles y calzados. Menores o iguales a 20Kg. y US$2.000,oo FOB* 10%+ $5.50 por Kilo de ropa

* 10%+ $6.00 por cada par de zapatos
12%
0.5%
E
Medicina sin fines comerciales, equipos ortopédicos, órganos y tejidos, etc.
0%
12%
0.5%
F
Libros o similares
0%
0%
0.5%
Equipos de computación y sus partes
0%
12%
0.5%




¿Consideraciones Importantes?

• Si usted va a recibir un paquete, tenga en cuenta que éste podrá pagar impuestos, o no, dependiendo del tipo de producto y de la categoría en la que se clasifique. Los posibles impuestos a pagar incluyen: Ad-Valorem (arancel cobrado a las mercancías), I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado), I.C.E. (Impuesto a Consumos Especiales), Fodinfa (Fondo de Desarrollo para la Infancia), Salvaguardia**.

• La naturaleza del Régimen Particular o de Excepción Courier, incluye formalidades simplificadas y despacho ágil, siempre que la carga arribe cumpliendo con los requisitos establecidos y en condiciones normales que avalen este tratamiento.

• No se podrán realizar envíos de paquetes o bultos mediante Correos Rápidos o Courier, que contengan dinero en efectivo o mercancías que estén prohibidas por la legislación ecuatoriana. Resolución Nº. 182 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), www.comexi.gov.ec, link: Resoluciones.

• Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir claramente identificados como tales en la guía aérea o guía courier, factura y producto.

• Las mercancías no aptas para el consumo humano, serán destruidas bajo supervisión del Distrito Aduanero.

• Para las categorías C, D, E y F; es imprescindible la presentación de la Factura Comercial. En caso de no tenerla, será necesaria una Declaración de Valor suscrita por el remitente.

• Para las categorías C y D, en el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y valor, éstas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades correspondientes a una importación común.

• Se permite el envío por courier de ropa y calzado usado que no exceda de 4 kilos (8.8 libras) y cuatrocientos dólares americanos, (US$ 400,00) precio FOB. Resolución Nº. 452 del COMEXI. Sin embargo PARA LOS ENVIOS DE SUS MERCANCÍAS POR ENCOMIENDAS POSTALES Y PAQUETES EMS (CORREOS DEL ECUADOR), en el caso de las Categorías C, E y F las encomiendas postales no podrán sobrepasar los límites de pesos qua establece el Art. 12 del Convenio Postal Universal y que se indica a continuación:


• Los envíos prioritarios y no prioritarios, las cartas, las tarjetas postales, los
Impresos y los pequeños paquetes de hasta 2 kilogramos.
• Los cecogramas de hasta 7 kilogramos.
• Las sacas especiales que contienen diarios, publicaciones periódicas, libros,
documentos impresos similares, consignados a la dirección de! mismo destinatario
y con el mismo destino, denominadas «sacas M, Hasta 30 kilogramos.
Legislación: RES. 09-2010-R1 de la Corporación Aduanera Ecuatoriana

El FOB es igual a la suma del valor de las mercancías, más los gastos internos hasta ubicarlas sobre el medio de transporte que lo llevará a su destino final.


** La Salvaguargia es un arancel adicional temporal por Balanza de Pagos, adoptada por el Gobierno Nacional a las importaciones de ciertos productos. Para descargar Resoluciones referentes a Salvaguardias, visite: www.comexi.gov.ec, link: resoluciones.


Base Legal

Art. 69 Ley Orgánica de Aduanas.
Art. 137-142 Reglamento General a la LOA.
Reglamento Específico para el Régimen Particular o de Excepción de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier.
Resolución 411 de COMEXI.

Actualización: Mayo 2011
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Como Nacionalizar una Donación?





¿Qué se considera una donación exenta del pago de impuestos?

Pueden ingresar al país, exentos de tributos, todos aquellos bienes donados que estén destinados a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica y médica, beneficencia, educación, investigación científica y cultural.

También, los vehículos necesarios para usos especiales como: Ambulancias, vehículos clínicos o radiológicos, coches biblioteca, carros de bomberos, entro otros. Sin embargo, en caso de tratarse de vehículos usados, se debe contar con la autorización del COMEXI (Consejo de Comercio Exterior e Inversiones).

Para que la donación quede exenta del pago de impuestos, el o los bienes que se importen en calidad de donación, deben ser compatibles con la actividad de la institución beneficiaria.







¿Quiénes pueden recibir donaciones del extranjero?

Todas las instituciones del Estado y las instituciones privadas sin fines de lucro que tengan contratos de cooperación suscritos con instituciones del Estado, pueden recibir donaciones del extranjero.
Las instituciones privadas sin fines de lucro interesadas en recibir donaciones del extranjero, previo a realizar una importación, deberán registrarse y calificarse ante el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) a fin de obtener el Acuerdo Ministerial correspondiente. Para mayor información, visite: www.mies.gov.ec

También, la institución beneficiaria deberá estar registrada ante la Aduana del Ecuador como importador. Para ello ingrese a: www.aduana.gov.ec, link: OCES. Menú: Registro de Datos.

¿Qué tramites debo hacer ante la Aduana para nacionalizar mi donación?

Para el trámite de nacionalización de una donación, la institución beneficiaria debe obtener la Autorización de Embarque y la Resolución de Exoneración de Tributos para la Donación:

- AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE:

La Autorización de Embarque debe solicitarse en el Distrito Aduanero donde llegará su donación, antes de que los bienes donados sean embarcados en el extranjero.

Para esto, se deben adjuntar los siguientes documentos:
- Carta de Donación otorgada por la entidad donante, en la cual se indique el nombre de la institución beneficiaria y un listado pormenorizado de todos los bienes a ser donados. Estos documentos deben estar consularizados y notariados. En caso de ser autenticados por un Cónsul AD-Honoren en el país de origen, este documento también deberá estar certificado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Ecuador.
- En caso de tratarse de instituciones privadas sin fines de lucro: Copia del convenio de cooperación celebrado con una institución del Estado, Acuerdo Ministerial que certifique el registro y calificación ante el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), nombramiento actualizado del representante legal de la institución beneficiaria, y copia a colores de la Cédula de Ciudadanía o pasaporte del Representante Legal.

- RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN DE TRIBUTOS:

La Resolución de Exoneración de Tributos deberá solicitarse al Gerente General de la Aduana del Ecuador. Para esto el beneficiario de la Donación deberá adjuntar los mismos documentos presentados para obtener la Autorización de Embarque e incluir la Autorización otorgada por el Gerente del Distrito.

Una vez obtenida la Resolución de Exoneración de Tributos, contrate la asesoría de un Agente de Aduana para la realización del trámite de Declaración Aduanera respectiva. El listado de Agentes de Aduana autorizados lo podrá encontrar publicado en nuestra página web: www.aduana.gov.ec

Base Legal
Art. 27 Lit. e) de la Ley Orgánica de Aduanas.
Art. 18 Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas.
Resolución 184 del COMEXI.
Reglamento para la Importación de vehículos para usos especiales, equipo caminero y equipos agrícolas. Decreto Ejecutivo Nº. 3497, publicado el Registro Oficial Nº. 744 de Enero 14 del 2003.
Fecha de actualización: Mayo 2009

Fuente: Aduana del Ecuador
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