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viernes, 12 de noviembre de 2010

Resolución 596 COMEXI: Cupos para importaciones de Pavo congelado a Ecuador


Se comunica a Operadores de Comercio Exterior y servidores aduaneros de los Distritos a nivel nacional, que mediante Resolución 596 del COMEXI, se ha dispuesto una medida comercial no discriminatoria consistente en limitar a un cupo de trescientos mil kilogramos a las importaciones de los productos clasificados en las subpartida arancelaria 02072500 y un cupo de cero kilogramos para las importaciones de productos clasificados en las subpartidas arancelarias 02072700, provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, con excepción de Bolivia.

Resolución 596 COMEXI: Cupos a la Importación de Pavo a Ecuador

El cupo de 300,000.00 Kg de la subpartida 02072500 está distribuido de la siguiente forma: Para importadores tradicionales, cupo de 20,000.00 kg para cada importador según consta en el Anexo de la Resolución 596, y un cupo de 20,000.00 kg para nuevos importadores bajo el principio de “primero llegado, primero servido”.

Las importaciones que se efectúen fuera de este cupo estarán sujetas a la aplicación del Arancel Nacional de Importaciones, incluyendo los derechos variables del Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP).

Esta medida está vigente desde el 11 de noviembre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive. Particular que se comunica para los fines pertinentes.

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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martes, 7 de septiembre de 2010

Aplicación de Activadores - Resolución 472 del Comexi




Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y a la Dirección de Despacho de los Distritos del País, que se ha implementado en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE), la ejecución de lo dispuesto en la Resolución 472 (y su fe de erratas No 55214) del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) en el marco del Acuerdo de Complementación Económica (ACE) 59 Ecuador-MERCOSUR, sobre la aplicación de medidas especiales de mes de agosto de 2010.




Que producto del análisis realizado se estableció aplicar una medida especial por Precio, según lo dispuesto en el Artículo 17 y 18 de la Resolución 472, cuyo resultado por las importaciones originarias de Argentina la subpartida 1704.9090.00 para el producto chocolate blanco queda en el 29.5 %. Para Brasil no se afectan las preferencias arancelarias. Para los activadores por volumen se afecta la subpartida 2004.10.0000 cerrando la preferencia arancelaria para Argentina. Adicionalmente cabe señalar lo dispuesto en el Artículo 21 de la citada Resolución:

"Artículo 21.- La medida se mantendrá mientras persistan las condiciones para su activación. Si durante el tiempo de vigencia de la medida la CAE determina que las condiciones que establecieron su activación han cambiado, esta se suspenderá de manera automática, debiendo de Notificar de Manera Inmediata al MRECI, al MAGAP y al COMEXI."

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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viernes, 6 de agosto de 2010

Aplicación de Activadores - Resolución 472 del COMEXI

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y a la Direcciòn de Despacho de los Distritos del Paìs, que se ha implementado en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior(SICE), la ejecuciòn de lo dispuesto en la Resoluciòn 472 (y su fe de erratas No 55214) del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones(COMEXI) en el marco del Acuerdo de Complementaciòn Econòmica(ACE) 59 Ecuador-MERCOSUR, sobre la aplicaciòn de medidas especiales de mes de julio de 2010. Producto del anàlisis realizado se estableciò aplicar una medida especial por Precio, segùn lo dispuesto en el Artìculo 17 y 18 de la Resoluciòn 472, y en base a las importaciones originarias de Argentina y Brasil, como resultado se determina de acuerdo al anàlisis de los activadores por precio, se comunica que no se han afectado los porcentajes de preferencias arancelarias que establece el Acuerdo de Complementaciòn Econòmica ACE 59, para el caso de las subpartidas 1704.9010.00, 1704.9090.00 y 1806.90.00.00 importadas de Argentina, y 1806.90.00.00 y 2009.11.00.00 de Brasil. Adicionalmente cabe señalar lo dispuesto en el Artìculo 21 de la citada Resoluciòn:
Artìculo 21.- La medida se mantendrà mientras persistan las condiciones para su activaciòn. Si durante el tiempo de vigencia de la medida la CAE determina que las condiciones que establecieron su activaciòn han cambiado, esta se suspenderà de manera automàtica, debiendo de Notificar de Manera Inmediata al MRECI, al MAGAP y al COMEXI.
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lunes, 26 de julio de 2010

Implementación de la Resolución 580 del COMEXI cierre de Salvaguardia

Por medio de la presente se comunica que mediante Resolución No. 580 suscrita por el COMEXI con fecha 22 de Julio del 2010 se concluye con el Cronograma de Desgravación correspondiente al 30% por Salvaguardia.

En la Resolución se dispone:

Artículo 1.- Reducir en un 30% adicional a todos los recargas arancelarias así como los cupos establecidos por concepto de Salvaguardia de Balanza de Pagos impuestos mediante Resolución No. 466 del COMEXI y sus posteriores modificaciones.

Artículo 2.- Disponer al Ministerio de Relaciones exteriores, Comercio e Integración efectuar las notificaciones correspondientes a los organismos internacionales competentes, sobre el contenido de la presente Resolución.

Artículo 3.- La reducción de los recargos arancelarios prevista en el Art. 1, se aplicará a las mercancías que se embarquen con destino a ecuador a partir de la vigencia de la presente resolución.

Artículo 4.- Dejar sin efecto a las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Resolución.”

Es importante que se considere que las mercancías que hayan sido embarcadas hasta el 22 de julio del 2010 seguirán sujetas al gravamen por concepto de Salvaguardia, por cuanto la Resolución No. 580 se encuentra vigente desde el 23 de Julio del 2010.

Finaliza Salvaguardia por Balanza de Pagos - Resolucion 580 del COMEXI

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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viernes, 4 de junio de 2010

Vehículos Híbridos pagan Aranceles para su Importación

Reformar el Anexo I de la Resolución No. 464 del COMEXI donde se contempla el cobro de aranceles para la importación de vehículos híbridos en Ecuador de acuerdo al cilindraje como se indica en el siguiente esquema:

DESCARGAR Decreto 375 Aranceles para la Importación de Vehículos Híbridos


Autos Hibridos - Decreto Ejec. 375 31-05-2010 Ecuador -
Fuente: Decretos Ejecutivos
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miércoles, 2 de junio de 2010

Desmonte de salvaguardias por Balanza de Pago Resolución 566 del COMEXI

La Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior y a la Dirección de Despacho de los Distritos del País, que se ha procedido a implantar en el SICE lo resuelto por el COMEXI según Resolución No. 566 de fecha 28 de mayo del 2010, esto es: "...Art. 1.-Reducir en un 30% adicional todos los recargos arancelarios establecidos por concepto de salvaguardia por Balanza de Pagos, impuestos a partir de la Resolución 466 del COMEXI y sus posteriores modificaciones. Art. 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración deberá realizar las notificaciones correspondientes a los organismos internacionales competentes, del contenido de la presente resolución. Art. 3.- La reducción de los recargos arancelarios prevista en el Art. 1, se aplicará a las mercancías embarcadas con destino a Ecuador, a partir de la fecha de emisión de esta Resolución...".- (subrayado añadido). Lo que se comunica para los fines pertinentes.

Resolución 566 del COMEXI - Desmonte del 30% a los recargos arancelarios

Fuente: Resolución 566 del COMEXI / Boletin 088 de la Aduana del Ecuador
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miércoles, 7 de abril de 2010

Activadores por Resolución 472 del Comexi

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y a la Dirección de Despacho de los Distritos del País, que se ha implementado en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior(SICE), la ejecución de lo dispuesto en la Resolución 472 (y su fe de erratas No 55214) del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) en el marco del Acuerdo de Complementación Económica (ACE) 59 Ecuador-MERCOSUR, sobre la aplicación de medidas especiales. Que producto del análisis realizado se estableció aplicar una medida especial por Precio, según lo dispuesto en el Artículo 17 y 18 de la Resolución 472, cuyo resultado fue la disminución de la preferencia arancelaria, por el ACE 59, quedando la preferencia arancelaria para la República de Argentina para la Subpartida 1901.9090.00 disminuida al 15% para Dulce de Leche y del 44% para las demás, y con la República de Brasil para la subpartida 2009.11.00.00 al 15%. Adicionalmente cabe señalar lo dispuesto en el Artículo 21 de la citada Resolución;

Artículo 21.- La medida se mantendrá mientras persistan las condiciones para su activación. Si durante el tiempo de vigencia de la medida la CAE determina que las condiciones que establecieron su activación han cambiado, esta se suspenderá de manera automática, debiendo de Notificar de Manera Inmediata al MRECI, al MAGAP y al COMEXI.

Consulta: dirigirse a: [Direcciòn de Polìtica y Normativa Aduanera] conorma@aduana.gov.ec





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viernes, 26 de marzo de 2010

Desgravación Salvaguardia por Balanza de pagos Resolución 549 del COMEXI

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior que de conformidad con la Resolucion 549 del COMEXI publicada en el Registro Oficial 128 del 11 de Febrero de 2010, mediante la cual se resuelve el establecer el cronograma de desgravación de todos los recargos establecidos por concepto de salvaguardia por Balanza de Pagos.

Se hace conocer que a partir del 23 de marzo del año en curso, se procedió con el incremento del porcentaje de reducción en un 30% adicional a lo establecido en el Art. 1 de la Resolución 533 del COMEXI. Consideren que el cronograma de reducción se encuentra previsto en tres periodos: del 23 de marzo al 22 mayo de 2010 (30%); del 23 mayo - 22 julio de 2010 (30%), y el otro periódo previsto corre a partir del 23 de julio del 2010 (30%). Es importante que consideren, que en la referida resolución No. 549 se advierte claramente que"...El calendario detallado se implementará en base de las evaluaciones mensuales sobre el comportamiento de la Balanza de Pagos, que deberá presentar el Grupo Ad-Hoc del COMEXI al Pleno del Consejo...". La reducción de los recargos arancelarios se aplicará considerando la fecha de embarque de las mercancías de importación sujetas a esta medida.

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martes, 23 de febrero de 2010

Arancel Mixto para Importación de Calzado en Ecuador


Resolución No. 550 del COMEXI

EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Considerando:

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, la política económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior entre otras, son competencias exclusivas del Estado Central;

Que el artículo 305 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva”;

Que el Arancel Nacional de Importaciones constituye un instrumento de la política comercial, que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el país;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de 15 de octubre del 2007, en su Anexo I, se puso en vigencia el Arancel Nacional de Importaciones en el Ecuador. Posteriormente, dicho arancel fue actualizado con Decreto Ejecutivo 1243, publicado en el Registro Oficial No. 403 del 14 de agosto del 2008;

Que el 8 de septiembre del 2009, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 717 sobre Política Arancelaria, que en su artículo único extiende hasta el 31 de diciembre del 2011, los plazos previstos en los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 695, que permite a los Países Miembros mantener un grado de flexibilidad en la aplicación de los niveles arancelarios del Arancel Externo Común, en tanto se establezca una política arancelaria comunitaria;

Que el inciso segundo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas, señala que: “con sujeción a los convenios internacionales y cuando las necesidades del país lo requieran, el Presidente de la República, mediante decreto y previo dictamen favorable del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, establecerá, reformará o suprimirá los aranceles, tanto en su nomenclatura como en sus tarifas.”;

Que el Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesión de 3 de febrero del 2010, aprobó el Informe Técnico No. 024, que recomienda aplicar un nuevo tipo de arancel para los productos importados del sector calzado, el cual consiste en un arancel mixto; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones,

Resuelve:

Artículo 1.- Emitir dictamen favorable para reformar el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo 592, publicado en el Suplemento al Registro Oficial 191 de 15 de octubre del 2007, en los siguientes términos:



El arancel mixto detallado en este artículo, deberá entrar en vigencia a partir del 1 de junio del 2010.

Artículo 2.- Disponer que la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en conjunto con el grupo ad hoc del COMEXI, implementen un sistema de precios indicativos que permita mejorar el control de la valoración aduanera del calzado de importación. Dichos precios servirán de base obligatoria para la liquidación de los tributos al comercio exterior.

Esta resolución fue adoptada por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesión llevada a cabo el 3 de febrero del 2010 y deberá publicarse en el Registro Oficial.

f.) Dr. Xavier Abad, Presidente, subrogante.

f.) Dr. Rubén Morán, Secretario.

Fuente: Registro Oficial Nº 135 del 23 de Febrero del 2010
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jueves, 11 de febrero de 2010

Cronograma de desgravación de la Salvaguardia por Balanza de Pagos

La Ministra Coordinadora de la Producción, Econ. Nathalie Cely, y el Secretario del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, Rubén Morán, informaron que por medio de la Resolución 549, el COMEXI estableció el cronograma de desgravación de todos los recargos establecidos por concepto de Salvaguardia por Balanza de Pagos a todas las subpartidas sujetas a esta medida, pues el primer desmonte se realizó el 22 de diciembre con una reducción del 10% del recargo arancelario y que está vigente desde el 23 de Enero de 2010 mediante Resolución 533.

Los siguientes desmontes se realizarán de acuerdo al siguiente cronograma:
  • 30% el 23 de marzo
  • 30% el 23 de mayo y
  • 30% el 23 de julio de 2010.
La reducción de dicho recargo arancelario se lo hará previa evaluación técnica que permita analizar las condiciones económicas y las proyecciones del BCE.

La Resolución 549 entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial Nº 128 del 11 de Febrero del 2010.

Se detalla a continuación la Resolución 549 del COMEXI

No. 549

EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Considerando:

Que al ser la República del Ecuador miembro de la Comunidad Andina (CAN), de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Cartagena y sus posteriores Protocolos modificatorios, así como de la Asociación Latinoamericana de Integración, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Montevideo de 1980, entre otros acuerdos y tratados de integración y comercio, de los cuales es parte signataria, debe cumplir con las obligaciones de la normativa establecida en dichos convenios;

Que al ser la República del Ecuador miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC), desde el año 1996, debe cumplir con las obligaciones de la normativa de este organismo multilateral;

Que la Resolución 70, artículo primero, literal a), del Comité de Representantes de la ALADI, ampara la aplicación del Régimen Regional de Salvaguardia para corregir desequilibrios en la balanza de pagos de sus miembros;

Que el artículo No. 11, literal j) de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI), publicada en el Registro Oficial No. 82 de 9 de junio de 1997, faculta al COMEXI a aplicar temporalmente medidas de salvaguardia para corregir situaciones anómalas de las importaciones, en observancia de las normas y procedimientos de la OMC;

Que la República del Ecuador, mediante Resolución 466 del COMEXI, publicada en el Suplemento al Registro Oficial N° 512 de 22 de enero del 2009, y sus posteriores reformas, adoptó una Salvaguardia por Balanza de Pagos, de aplicación general y no discriminatoria a las importaciones provenientes de todos los países, incluyendo aquellos con los que Ecuador tiene acuerdos comerciales vigentes que reconocen preferencias arancelarias, con el carácter de temporal;

Que mediante Resolución 533 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial N° 109 de 15 de enero del 2010, se redujo en un 10% todos los recargos arancelarios establecidos por concepto de Salvaguardia por Balanza de Pagos;

Que el Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesión de 3 de febrero del 2010, conoció el informe que sugiere establecer un calendario de desgravación de la medida de Salvaguardia por Balanza de Pagos y monitorear su evolución; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones,

Resuelve:

Artículo Primero.- Establecer el cronograma de desgravación de todos los recargos establecidos por concepto de Salvaguardia por Balanza de Pagos, que se aplicará en los porcentajes y en las fechas indicadas a continuación, a todas las subpartidas sujetas a esta medida, en los siguientes términos:

a) A partir del 23 de marzo del 2010, incrementar el porcentaje de reducción en un 30% adicional a lo establecido en el Art. 1 de la Resolución 533 del COMEXI;

b) A partir del 23 de mayo del 2010, el porcentaje de reducción señalado en el literal a), se incrementará en un 30% adicional; y,

c) A partir del 23 de julio del 2010, el porcentaje de reducción señalado en el literal b), se incrementará en un 30% adicional.

El calendario detallado se implementará en base de las evaluaciones mensuales sobre el comportamiento de la Balanza de Pagos, que deberá presentar el Grupo ad-hoc del COMEXI al Pleno del Consejo.

Artículo Segundo.- Disponer que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración realice las notificaciones correspondientes a los organismos internacionales competentes.

Artículo Tercero.- La reducción de los recargos arancelarios establecidos en el artículo primero de esta resolución, se aplicará considerando la fecha de embarque de las mercancías de importación sujetas a esta medida.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto a las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente resolución.

La presente resolución fue adoptada por el Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesión llevada a cabo el 3 de febrero del 2010 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Eco. Natalie Cely, Presidenta.

f.) Dr. Rubén Morán, Secretario
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Resolucion 548 del COMEXI donde da por terminado la Salvaguardia Cambiaria con Colombia

La Resolución 548 del COMEXI aprobada el pasado 3 de febrero y publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 128 del Jueves 11 de Febrero del 2010, da por terminada la Salvaguardia Cambiaria aplicada desde Julio del 2009 a 1346 subpartidas provenientes de Colombia. Con esta resolución queda libre de gravámenes los productos clasificados en 234 subpartidas, que representan cerca del 37 % (aproximadamente USD 228 millones) de las exportaciones colombianas afectadas, entre los que se destacan: frutas, chicles, helados, licores, cosméticos, productos de plástico, entre otros.

Se detalla a continuación la Resolución 548 del COMEXI:

No. 548

EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Considerando:

Que la Decisión 563 de la Comunidad Andina, que contiene el Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), en su Capítulo XI, Cláusulas de Salvaguardia, artículo 98, señala que si una devaluación monetaria efectuada por uno de los Países Miembros altera las condiciones normales de competencia, el país que se considere perjudicado podrá plantear el caso a la Secretaría General, la que deberá pronunciarse breve y sumariamente;

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución 1250, publicada en la Gaceta Oficial No. 1738 de 10 de agosto del 2009, emitió su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Ecuador y determinó "que la devaluación del peso colombiano medida por el tipo de cambio real bilateral entre Ecuador y Colombia ha alterado las condiciones normales de competencia en el mercado ecuatoriano, en los términos del artículo 98 del Acuerdo de Cartagena". De esta manera “…de conformidad con el artículo 98 del Acuerdo de Cartagena, la República del Ecuador, en su condición de País Miembro que se considera perjudicado, podrá adoptar medidas correctivas a las importaciones originarias de Colombia, (...)";

Que dentro de las recomendaciones emitidas por la Secretaría General de la Comunidad Andina, en su Resolución 1250, se encuentran las siguientes: Que tales medidas tengan carácter transitorio y se mantengan únicamente mientras subsista la alteración de las condiciones normales de competencia; Que su aplicación sea adecuada a la magnitud de la alteración verificada; Que se limiten a los casos en que sea estrictamente indispensable; Que no impliquen un tratamiento a los productos originarios de Colombia que resulte menos favorable que aquel aplicado a los productos originarios de países que hayan efectuado una devaluación que altere las condiciones normales de competencia en los términos del artículo 98 del Acuerdo de Cartagena, en la medida que el Ecuador se considere perjudicado por dicha alteración, y, que no signifiquen una disminución de los niveles de importación ni de las corrientes de comercio existentes antes de la devaluación;

Que una vez notificado este pronunciamiento, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones adoptó la Resolución 502, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 09 de 21 de agosto del 2009, por medio de la cual se resolvió aplicar una medida de salvaguardia que corrija la alteración de las condiciones normales de competencia, causadas por la devaluación monetaria del peso colombiano, consistente en la aplicación del arancel nacional vigente a ciertas importaciones originarias de la República de Colombia;

Que el artículo tercero de la referida Resolución 502 señala que la medida de salvaguardia estará vigente mientras subsista la alteración de las condiciones normales de competencia entre Ecuador y Colombia;

Que en cumplimiento de lo que dispone el Art. 4 de la Resolución 502, el Grupo Técnico presentó el informe que recomienda proceder con el levantamiento de la salvaguardia cambiaria, por haberse obtenido los resultados previstos con la implementación de dicha medida; y,

En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 11 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI),

Resuelve:

Artículo 1.- Dar por terminada la aplicación de la medida de salvaguardia cambiaria implementada mediante Resolución 502 del COMEXI, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 09 de 21 de agosto del 2009.

Artículo 2.- Disponer que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, realice las respectivas notificaciones a los organismos correspondientes.

La presente resolución fue adoptada por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesión realizada el 3 de febrero del 2010 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Dr. Xavier Abad, Presidente subrogante.

f.) Dr. Rubén Morán, Secretario.
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Finaliza Salvaguardia Cambiaria con Colombia

El Consejo de Comercio Exterior e Inversiones COMEXI aprobo el miercoles 3 de febrero la eliminación de la salvaguardia cambiaria para 1346 partidas de productos provenientes de Colombia.

Mediante la Resolución 548 dicha medida será aplicada una vez que sea publicada en el registro oficial.
Dichas medidas se aplicaron frente a las devaluaciones monetarias de más del 40% que dispuso Colombia el año pasado 2009.
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jueves, 4 de febrero de 2010

Derogatoria de Resolución 495 COMEXI y reforma a Resolución 184 COMEXI sobre importación de vehículos

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y servidores aduaneros que mediante Resolución 539 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial No 122 de fecha 3 de Enero del 2010, se dispone lo siguiente:

Art. 1.- Derogar la Resolución 495 del COMEXI de 15 de julio del 2009, publicada en el Registro Oficial 645 de 30 de julio del 2009.

Art. 2.- Incorporar los siguientes artículos innumerados, a continuación del último artículo de la Resolución 184 del COMEXI:

“Art…. Se permite la importación de vehículos especiales, usados, donados a favor de instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, cuya función esté relacionada con las actividades que realizan las entidades beneficiarias, siempre que el kilometraje de recorrido del vehículo, al momento de la nacionalización, no supere las 100.000 millas o 160.000 km.

Los vehículos mencionados en el inciso anterior no podrán ser objeto de traspaso de dominio, dentro de los cinco años subsiguientes al de su nacionalización; debiendo la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o la Comisión de Tránsito del Guayas, registrar la correspondiente prohibición de enajenar.

Art…Las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, que vayan a beneficiarse de donaciones de vehículos automotores de uso especial, presentarán ante la Corporación Aduanera Ecuatoriana, junto con la solicitud de exoneración de los tributos al comercio exterior, los siguientes documentos:

- Copia certificada del Convenio de Donación, debidamente legalizado por el Cónsul del Ecuador en el país de origen, en el que conste la especificación de que el vehículo donado es compatible con las actividades que realiza la institución beneficiaria; y,

- Copia certificada de los estatutos de la entidad beneficiada, aprobados por el Ministerio del ramo respectivo.

Adicionalmente, durante el trámite de nacionalización respectivo, la autoridad aduanera deberá verificar que se cumpla la revisión técnica vehicular por parte de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o la Comisión de Tránsito del Guayas, tal como lo establece el Art. 213 de La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Art…. Se permitirá la importación de otros vehículos automotores terrestres usados cuando, pese a estar clasificados en el Capítulo 87 del Arancel Nacional de Importaciones, se demuestre que sus características, condiciones de fabricación y destino o uso natural, impidan la normal circulación de estos vehículos en las vías públicas y dentro de la red de carreteras del país, tales como: vehículos barredoras, grúas autopropulsadas, vehículos para recolección de cosechas, go-karts, carros de golf, cuadrones y vehículos similares, siempre que su año de fabricación corresponda a los últimos 15 años anteriores a la fecha de nacionalización.”.

La Direcciòn de Despacho deberà ejecutar estas disposiciones cumpliendo con lo dispuesto en la Resoluciòn 539 del COMEXI. Estas Disposiciones entran en vigencia a partir del 4 de Febrero de 2010.

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martes, 26 de enero de 2010

Aclaración sobre Medidas de Salvaguardia por Balanza de Pago (Resolución 538 del COMEXI)

El Consejo de Comercio Exterior e Inversiones COMEXI emitio el 11 de enero del 2010 la Resolución 538 acerca de las medidas de salvaguardia por balanza de pagos donde resuelve:

  • Vigencia de la Resolucíón 466 y sus reformas hasta que el COMEXI las derogue expresamente.
  • Derogar del artículo primero de la resolución 466 la frase que dice: “y por el período de un año”.
  • Continúan vigentes los cupos otorgados en las subpartidas que se encuentran en el anexo III de la resolución 487 y los demás acuerdos con dichas subpartidas, que no han sido utilizados hasta el 22 de enero de 2010.
  • Las excepciones y las observaciones específicas aprobadas por el Comexi a partir de la Resolución 467 se mantendrán vigentes hasta que no se deroguen expresamente.
Con esto se mantiene la vigencia de la medida por tiempo indefinido.

Resolución 538 del COMEXI
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lunes, 25 de enero de 2010

En vigencia disminución del 10% del porcentaje del arancel por salvaguardia de pagos

Desde el día 23 de Enero del 2010 entró en vigencia la Resolución 533 del COMEXI por la cual resolvió disminuir en un 10% del porcentaje de AD-VALOREM a los aranceles de importación de bienes de consumo y equipo de transporte de establecidos por concepto de Salvaguardia por Balanza de Pagos.

Esta medida esta dentro del programa de disminución de salvaguardias que fue adoptado en el 2009.

La resolución 533 del COMEXI puede verse en la siguiente página:
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lunes, 18 de enero de 2010

Reducción de Salvaguardias por Balanza de Pago

El Consejo de Comercio Exterior e Inversiones COMEXI resolvió reducir en un 10% todos los recargos arancelarios establecidos por concepto de Salvaguardia por Balanza de Pagos, mediante Resoluciones 466, 468, 487 y 524 del COMEXI, a partir del 23 de enero de 2010.

Resolución 533 del COMEXI
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Desmonte de Salvaguardia Cambiaria para 111 partidas con Colombia

Resolución 530
EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES (COMEXI)
Resuelve:

Artículo Unico.- Excluir de la aplicación de la salvaguardia cambiaria las partidas que constan en el Anexo 1 de la presente resolución.

La presente resolución fue adoptada por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesión realizada el 10 de diciembre del 2009 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Econ. Nathalie Cely, Presidenta.

f.) Dr. Rubén Morán Castro, Secretario.




ANEXO I DE LA RESOLUCION 530

Nand. 675
Descripción
Días de desgravación
1
0406100000- Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón120
2
0406200000- Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo120
3
0406905000- - Con un contenido de humedad superior o igual al 50% pero inferior al 56%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada120
4
0406906000- - Con un contenido de humedad superior o igual al 56% pero inferior al 69%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada120
5
0406909000- - Los demás120
6
0603110000- - Rosas120
7
0603121000- - - Miniatura120
8
0603129000- - - Los demás120
9
0603191000- - - Gypsophila (Lluvia, ilusión) (Gypsophilia paniculata L.)120
10
0603193000- - - Alstroemeria120
11
0603194000- - - Gerbera120
12
0603199090- - - Los demás120
13
0603900000- Los demás120
14
0604910000- - Frescos120
15
0712200000- Cebollas120
16
0712901000- - Ajos120
17
0712909000- - Las demás120
18
0805501000- - Limones (Citrus limón, Citrus limonum)120
19
0805502100- - - Limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia)120
20
0810909000- - Los demás120
21
0910999000- - - Las demás120
22
1704101000- - Recubiertos de azúcar120
23
1704901000- - Bombones, caramelos, confites y pastillas120
24
1806320000- - Sin rellenar120
25
1905310000- - Galletas dulces (con adición de edulcorante)120
26
1905320000- - Barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y «waffles» («gaufres»)120
27
1905400000- Pan tostado y productos similares tostados120
28
1905909000- - Los demás120
29
2103302000- - Mostaza preparada120
30
2105009000- Los demás120
31
2106101100- - - De soya, con un contenido de proteína en base seca entre 65% y 75%120
32
2106906000- - Mezclas de edulcorantes artificiales con sustancias alimenticias120
33
2203000000Cerveza de malta120
34
2208400000- Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar120
35
3212902000- - Tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor120
36
3213109000- - Los demás120
37
3304200000- Preparaciones para el maquillaje de los ojos120
38
3305100000- Champúes120
39
3305300000- Lacas para el cabello120
40
3306100000- Dentífricos120
41
3307200000- Desodorantes corporales y antitraspirantes120
42
3307300000- Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño120
43
3307410000- - «Agarbatti» y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión120
44
3307909000- - Los demás120
45
3401191000- - - En barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas120
46
3401300000- Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón120
47
3402119000- - - Los demás120
48
3402129000- - - Los demás120
49
3402139000- - - Los demás, no iónicos120
50
3402200000- Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor120
51
3402901000- - Detergentes para la industria textil120
52
3405300000- Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías, excepto las preparaciones para lustrar metal120
53
3405400000- Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar120
54
3406000000Velas, cirios y artículos similares.120
55
3922101000- - Bañeras de plástico reforzado con fibra de vidrio120
56
3922109000- - Los demás120
57
3922200000- Asientos y tapas de inodoros120
58
3923210000- - De polímeros de etileno120
59
3923409000- - Los demás120
60
3924101000- - Biberones120
61
3924109000- - Los demás120
62
3924900000- Los demás120
63
3926200000- Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas120
64
3926300000- Guarniciones para muebles, carrocerías o similares120
65
3926400000- Estatuillas y demás artículos de adorno120
66
3926904000- - Juntas o empaquetaduras120
67
3926909000- - Los demás120
68
4015199000- - - Los demás120
69
4016920000- - Gomas de borrar120
70
4303909000- - Las demás120
71
4419000000Artículos de mesa o de cocina, de madera120
72
4420900000- Los demás120
73
4602190000- - Los demás120
74
4823909000- - Los demás120
75
5207100000- Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso120
76
5207900000- Los demás120
77
5508109000- - Los demás120
78
6907900000- Los demás120
79
6908900000- Los demás120
80
7009100000- Espejos retrovisores para vehículos120
81
7009920000- - Enmarcados120
82
7113200000- De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común120
83
7114111000- - - De ley 0,925120
84
8423100000- Para pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas domésticas120
85
8523802100- - - De enseñanza120
86
8523802900- - - Los demás120
87
8528720000- - Los demás, en colores120
88
9004901000- - Gafas protectoras para el trabajo120
89
9021102000- - Para fracturas120
90
9401300000- Asientos giratorios de altura ajustable120
91
9401400000- Asientos transformables en cama, excepto el material de acampar o de jardín120
92
9401510000- - De bambú o roten (ratán)120
93
9401610000- - Con relleno120
94
9401690000- - Los demás120
95
9401710000- - Con relleno120
96
9401901000- - Dispositivos para asientos reclinables120
97
9401909000- - Las demás120
98
9403100000- Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas120
99
9403200000- Los demás muebles de metal120
100
9403300000- Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas120
101
9403500000- Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios120
102
9403600000- Los demás muebles de madera120
103
9403700000- Muebles de plástico120
104
9403810000- - De bambú o roten (ratán)120
105
9403900000- Partes120
106
9405509090- - Los demás120
107
9602001000- Cápsulas de gelatina para envasar medicamentos120
108
9603500000- Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, aparatos o vehículos120
109
9606210000- - De plástico, sin forrar con materia textil120
110
9608990000- - Los demás120
111
9617000000Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio)120

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miércoles, 2 de diciembre de 2009

Aplicación de Resoluciones del Comexi (documentos de Control Previo)

Se recuerda a todos los Operadores de Comercio Exterior, Funcionarios Aduaneros y Público en General que se encuentra vigente la Resolución No 520 del Comexi, la cual modifica el Anexo I de la Resolución No. 450, publicada en el Suplemento del R. O. No. 492, del 19 de Diciembre de 2008, que contiene la "nómina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importación", de conformidad con el Anexo I de la presente Resolución.
Resolución 520 COMEXI


De igual manera modifica el Anexo II de la Resolución 379, publicada en el R. O. 67 del 19 de abril de 2007, actualizando la base legal del "Régimen de Importaciones sujetas a Controles previos "en los términos descritos en el Anexo II de la Resolución No. 520 del Comexi. Particular que se comunica para cumplimiento obligatorio de las partes.

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viernes, 13 de noviembre de 2009

Resolucion 526 del COMEXI

EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES COMEXI

Artículo 1.- Emitir dictamen favorable para reformar el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo 592, publicado en el Registro Oficial 191 de 15 de octubre del 2007, para el diferimiento arancelario de la subpartida 8418.69.91.00 del Arancel Nacional de Importaciones, en los siguientes términos:

Donde dice:

CODIGO NANDINA DECISION 653
DETALLE DE LA MERCANCIA
AD-
VALOREM
OBSERVACIONES
8418.69.91.00
- - - - Para la fabricación de hielo
10%

Debe decir:

CODIGO NANDINA DECISION 653
DETALLE DE LA MERCANCIA
AD-
VALOREM
OBSERVACIONES
8418.69.91.00
- - - - Para la fabricación de hielo
0%
Solamente para máquinas productoras de hielo con una capacidad nominal de producción de 20.000 libras por día, o más, vigente por seis meses.


Esta resolución fue adoptada por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesión llevada a cabo el 22 de octubre del 2009 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Quito, 22 de octubre del 2009.

f.) Econ. Natalie Cely S., Presidenta.

f.) Econ. Juan Lozada A., Secretario ad-hoc.

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lunes, 26 de octubre de 2009

Disminucion de la Salvaguardia a Partidas de Vehiculos

Reducir el recargo arancelario del 12% al 9% establecido por Salvaguardia por Balanza de Pagos en la Resolución 487 del COMEXI, a los vehículos clasificados en las siguientes subpartidas: 06/10/09

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