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jueves, 16 de febrero de 2012

Salida a producción Ventanilla Única - Ecuapass


El día de hoy 15 de febrero de 2012 se inicia las operaciones en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) para los siguientes trámites:


En Certificados de Origen (MIPRO): 

  • Registro del Apoderado (contar con el documento de apoderamiento), requiere la aprobación del MIPRO.
  • Registro de Comercializador (lo realiza el exportador o apoderado).
  • Registro de Declaración Juramentada de Origen (DJO) completa, en caso que no haya sido registrada, enviada y aprobada la DJO simplificada en el MIPRO.
  • Solicitud de Certificados de Origen (CO) en la VUE (de los que se requerían al MIPRO (SGP y ATPDEA), excepto sector florícola). Debe contar con una DJO por lo menos la simplificada y aprobada en el MIPRO.

Las Entidades Habilitadas (EH) continuarán emitiendo los certificados de origen solicitados a ellos: Fedexpor, Cámaras de Comercio e Industrias correspondientes. Como requisito para las EH es contar con una DJO simplificada o completa en la VUE. Los funcionarios de la EH la consultarán en el MIPRO.


A partir de hoy se inicia un proceso paralelo de emisión de certificados de origen, es decir, se continuarán emitiendo en el MIPRO de manera limitada, hasta el 29 de febrero de 2012; posterior a esa fecha sólo se realizará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE). Se atenderán los casos justificados en el MIPRO, pero se debe recomendar a los usuarios que agiliten la obtención de sus token (firma electrónica) y su registro en el Ecuapass, para evitar retrasos en sus trámites.


En Documentos de Control Previo DCP (licencias electrónicas).


  • Solicitud de documentos de control previo de las licencias electrónicas con las entidades que actualmente se las generan en el SICE.


Se manejará un paralelo de solicitud de documentos de control previo a través del SICE (el mismo procedimiento actual) hasta el 29 de febrero de 2012; posterior a esa fecha toda solicitud deberá realizarse a través del Ecuapass. Igualmente, se debe recomendar a los usuarios que agiliten la obtención de sus token (firma electrónica) y su registro en el Ecuapass, para evitar retrasos en sus trámites.


Cabe recordar que los procesos de registros de usuarios fue abierto desde el día jueves 9 de febrero de 2012. La dirección del portal externo es www.ecuapass.aduana.gob.ec, que redirecciona a la dirección https://portal.aduana.gob.ec/ .


Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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miércoles, 23 de marzo de 2011

Preguntas Frecuentes sobre Valoración Aduanera y valoración de vehículos automotores

Se comunica a todos los usuarios y servidores públicos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que, la Jefatura de Valoración de la Coordinación General de Gestión Aduanera ha preparado un compendio de preguntas frecuentes en el ámbito del valor en aduana que guarda relación con la técnica, así como la valoración de vehículos automotores que forman parte del menaje de casa y los tejidos. Las referidas preguntas corresponden a consultas formuladas al buzón consultavalor@aduana.gob.ec.
Preguntas Frecuentes Sobre Valor en Aduana
Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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miércoles, 5 de enero de 2011

Vigencia procedimientos reglamentos instructivos manuales y boletines

Se comunica a los servidores aduaneros y Operadores de Comercio Exterior que mediante Resolución No. DGN-003-2011, del 4 de enero del presente año, el Director General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador ha dispuesto lo siguiente:
"PRIMERO.- Todas aquellas disposiciones, procedimientos, reglamentos, instructivos, manuales, boletines y demás normativa que fue emitida por la administración aduanera, con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se encuentran vigentes; y, son de aplicación y de cumplimiento obligatorio para los Operadores de Comercio Exterior, así como, para los funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, siempre y cuando la referida normativa, no se oponga a las actuales y vigentes disposiciones del referido Código Orgánico.

SEGUNDO.- Considerar las Disposiciones Tercera y Cuarta Generales del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, para la aplicación de las normas y regulaciones administrativas, señaladas de forma general en el numeral primero de la presente resolución.

TERCERO.- La presente resolución estará vigente, hasta tanto se dicten las reformas previstas al reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas y/o se dicten las disposiciones administrativas que regulen el buen funcionamiento de la administración aduanera."

Particular que se comunica para su estricto cumplimiento.

DGN-003-2011: Vigencia de procedimientos aduaneros, reglamentos, instructivos, manuales y boletines


Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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miércoles, 29 de diciembre de 2010

Tabla de Precios Referenciales para el Cálculo del ICE de Licores


Por medio del presente se pone en conocimiento la Resolución Nº NAC-DGERCGC10-00713 del Servicio de Rentas Internas publicada mediante Registro Oficial Suplemento Nº 345 de fecha 21 de Diciembre del 2010, mediante la cual se expide la “ Tabla de Precios Referenciales para el Cálculo de la Base Imponible del Impuesto a Los Consumos Especiales, Ice, de Bebidas Alcohólicas Importadas, Vigentes de Enero a Diciembre del 2011” . Dicha Resolución entrará en vigencia y será de estricto cumplimiento a partir del 1 de Enero del 2011, para lo cual es importante que se considere lo siguiente:


CONSIDERACIONES GENERALES PARA LOS IMPORTADORES (CONTRIBUYENTES) / AGENTES DE ADUANA QUE SON DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO:

Que, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, la base imponible de los productos sujetos al Impuesto a los Consumos Especiales ICE, de producción nacional o bienes importados, se determinará con función del precio de venta al público sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA e ICE o con base en los precios referenciales que mediante resolución establezca anualmente el Director General del Servicio de Rentas Internas. A esta base imponible se aplicarán las tarifas ad-valórem que se establezca en dicha ley;

Que, de acuerdo al numeral 2 del artículo 80 de la Ley de Régimen Tributario Interno, son sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto;

Que, conforme lo señala el artículo 24 del Código Tributario, el sujeto pasivo está obligado al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable;

Que, de acuerdo al artículo 25 ibídem, contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas;

Que, conforme lo señala el numeral 2 del artículo 202 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en el caso de las personas naturales y las sociedades importadoras de bienes gravados con este impuesto, se liquidará el ICE en el documento de importación correspondiente. El pago del tributo se efectuará en una institución autorizada para recaudar impuestos, previa la desaduanización;

Que, de acuerdo a los literales a) y b) del numeral 2 del artículo ibídem, si el valor pagado por el Impuesto a los Consumos Especiales al momento de la desaduanización de los bienes es menor al que corresponda, el importador está obligado a reliquidar el valor del impuesto, en virtud de la correcta aplicación de la normativa vigente, tomando como pago previo, el valor liquidado y pagado al momento de la desaduanización, así como también a pagar el valor de la reliquidación del impuesto y de los intereses que correspondan, mismos que deberán ser calculados desde la fecha en la cual se calculó y pagó el ICE para efectos de la desaduanización;

Por lo tanto, el Importador (Contribuyente) a través de su Agente de Aduana al momento de transmitir la declaración aduanera DAU para el caso de importar "BEBIDAS ALCOHOLICAS" deberá de autoliquidar el valor a pagar por concepto de ICE junto con los demás rubros que conforman los tributos al comercio exterior.

CONSIDERACIONES IMPORTANTES PARA LOS FUNCIONARIOS DE LAS DIRECCIONES DE DESPACHO DE LAS GERENCIAS DISTRITALES A NIVEL NACIONAL:

El Funcionario Operativo de la Dirección de Despacho deberá de efectuar el respectivo cálculo del impuesto del ICE de acuerdo a los considerandos antes expuestos, en razón de la aplicación de la Resolución Nº NAC-DGERCGC10-00713 (link hacia los precios referenciales) del Servicio de Rentas Internas publicada mediante Registro Oficial Suplemento Nº 345 de fecha 21 de Diciembre del 2010, señalado en el Régimen Tributario Interno y en la Resolución del SRI, para luego compararlo con la liquidación del ICE generada por el sistema SICE.

En caso de verificarse que la liquidación del ICE realizada por el sistema es menor al valor que se debe cancelar de acuerdo al cálculo realizado, el funcionario aduanero deberá generar una liquidación manual por la diferencia a pagar del impuesto ICE y referenciar dicha liquidación manual con la DAU correspondiente, además de indicar en la misma el motivo de su emisión.

La Autoridad Aduanera no aplicará sanción alguna cuando considere necesario generar una liquidación manual por la diferencia a pagar del impuesto ICE.

Se les recuerda una vez más, que conforme lo establecen los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 202 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, si el valor pagado por el Impuesto a los Consumos Especiales al momento de la desaduanización de los bienes es menor al que corresponda, el importador está obligado a reliquidar y pagar el valor del impuesto e intereses respectivos, en virtud de la correcta aplicación de la normativa vigente, tomando como pago previo, el valor liquidado y pagado al momento de la desaduanización. Los intereses deberán ser calculados desde el día siguiente a la fecha en la cual se calculó y pagó el ICE para efectos de la desaduanización.

Tabla de Precios Referenciales para el Cálculo de la Base Imponible del ICE a Licores

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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martes, 16 de noviembre de 2010

Implementación de la Resolucion 014-2010 del Concal sobre Control de Bienes


Por medio de la presente se comunica que se implemento en el SICE la Resolucion 014-2010 del CONCAL publicada en el Registro Oficial Nº 310 del 28 de Octubre del 2010.
La resolucion dispone:
"Art. 1.- Incluir en el Anexo “LISTA DE BIENES SUJETOS A CONTROL” de la Resolución No. 009-2009, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 563 de abril 3 del 2009, los siguientes bienes:


Clasificación arancelariaDescripción arancelariaProducto y características sujetas a controlNorma Técnica Ecuatoriana, NTE INEN o Reglamento Técnico Ecuatoriano, RTE
7210Productos laminados planos de hiero o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos. Paneles de acero.RTE INEN 025 Paneles de acero.
7308Construcciones y sus partes de fundición, hierro o acero.Perfiles corrugados y postes de acero para guardavías.RTE INEN 029 Perfiles corrugados y postes de acero para guardavías.
7318Pernos, tornillos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares de fundición, hierro o acero.Perfiles corrugados y postes de acero para guardavías.RTE INEN 029 Perfiles corrugados y postes de acero para guardavías.
9613.10.00.00Encendedores y mecheros, incluso mecánicos o eléctricos, y sus partes. Encendedores de gas no recargables, de bolsillo.Encendedores de gas no recargables, de bolsillo.RTE INEN 044 Encendedores.

Art. 2.- Las demás disposiciones de la Resolución No. 009-2009, continúan sin modificación. "

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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Activadores ACE 59 para el Chocolate de Argentina y Brasil según Resolución 472 del Comexi


Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y a la Dirección de Despacho de los Distritos del Paìs, que se ha implementado en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior(SICE), la ejecuciòn de lo dispuesto en la Resoluciòn 472(y su fe de erratas No 55214) del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones(COMEXI) en el marco del Acuerdo de Complementaciòn Económica(ACE) 59 Ecuador-MERCOSUR, sobre la aplicaciòn de medidas especiales del mes de octubre de 2010.

Que producto del anàlisis realizado se estableciò aplicar una medida especial por Volumen, se afecta la subpartida 1704.90.90.00.00 producto chocolate blanco, cerrando la preferencia arancelaria para Argentina. Asi mismo para Brasil, se aplicó una medida especial por Volumen a la subpartida 1806.90.00.00 productos Chocolate blanco y los demás, cerrando la preferencia arancelaria con Brasil. Adicionalmente cabe señalar lo dispuesto en el Artículo 21 de la citada Resoluciòn:

Artìculo 21.- La medida se mantendrá mientras persistan las condiciones para su activaciòn. Si durante el tiempo de vigencia de la medida la CAE determina que las condiciones que establecieron su activación han cambiado, esta se suspenderá de manera automática, debiendo de Notificar de Manera Inmediata al MRECI, al MAGAP y al COMEXI.
Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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viernes, 12 de noviembre de 2010

Resolución 596 COMEXI: Cupos para importaciones de Pavo congelado a Ecuador


Se comunica a Operadores de Comercio Exterior y servidores aduaneros de los Distritos a nivel nacional, que mediante Resolución 596 del COMEXI, se ha dispuesto una medida comercial no discriminatoria consistente en limitar a un cupo de trescientos mil kilogramos a las importaciones de los productos clasificados en las subpartida arancelaria 02072500 y un cupo de cero kilogramos para las importaciones de productos clasificados en las subpartidas arancelarias 02072700, provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, con excepción de Bolivia.

Resolución 596 COMEXI: Cupos a la Importación de Pavo a Ecuador

El cupo de 300,000.00 Kg de la subpartida 02072500 está distribuido de la siguiente forma: Para importadores tradicionales, cupo de 20,000.00 kg para cada importador según consta en el Anexo de la Resolución 596, y un cupo de 20,000.00 kg para nuevos importadores bajo el principio de “primero llegado, primero servido”.

Las importaciones que se efectúen fuera de este cupo estarán sujetas a la aplicación del Arancel Nacional de Importaciones, incluyendo los derechos variables del Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP).

Esta medida está vigente desde el 11 de noviembre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive. Particular que se comunica para los fines pertinentes.

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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Personas que pueden firmar el formulario de la Declaración Andina del Valor (DAV)


Se les recuerda a los Señores Importadores, Agentes Despachadores de Aduana y Funcionarios de la Corporación Aduanera Ecuatoriana que laboran en las Direcciones de Despacho de las Gerencias Distritales a nivel Nacional y la Coordinación General de Zona de Carga Aérea, acerca de la vigencia de las disposiciones emitidas por la Corporación Aduanera Ecuatoriana, mediante el Boletín No.110-2007, publicado el 20 de septiembre de 2007, sobre la Transmisión y corrrecto llenado del DAV, en el que se indica, entre otras cosas, lo pertinente: “Se ha dispuesto que la Declaración Andina del Valor deberá ser firmada por el Importador, en caso de ser persona natural, y por el Representante Legal, cuando se tratare de Compañías, y no por el Agente de Aduanas”.

Para firmar el formulario de la Declaración Andina de Valor, se encuentra autorizado el importador o comprador de las mercancías importadas que haya fijado su residencia o domicilio en el Ecuador y disponga y conozca de los datos necesarios para responder a las preguntas que constan en el formulario.

En tal sentido:

  • Cuando el importador es una persona natural, le corresponderá a él mismo el diligenciamiento y firma de la Declaración Andina de Valor (DAV), sin perjuicio de que el agente de aduanas asesore o realice la transmisión electrónica de datos.


  • Cuando el importador es una persona jurídica, la Declaración Andina de Valor deberá ser firmada por el representante legal ó autorizar a una persona natural debiendo presentar un poder especial notariado. Para el efecto, mediante Resolución 723-2007 de la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, se resolvió establecer directrices en relación a las “Personas que pueden firmar el formulario de la Declaración Andina de Valor (DAV)”.


La delegación además de los requisitos establecidos en la Resolución 723-2007, debe incluir una cláusula en la que se señale que: la persona que firme la Declaración Andina del Valor (DAV), es responsable de conformidad con el artículo 13 de la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina y el artículo 26 de la Codificación del Código Tributario.

Las firmas de las personas autorizadas para firmar la DAV en el sistema SICE de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, serán verificadas en el momento que el Agente de Aduana presente la Declaración Aduanera para la nacionalización de mercancías. El importador podrá agregar o eliminar personas autorizadas para firmar la DAV en cualquier momento , si agrega personas autorizadas deberá seguir el procedimiento indicado.

El incorrecto llenado de la DAV, será observado en el proceso de despacho, por lo tanto retrasará la salida de las mercancías hasta que el mismo sea corregido físicamente por el importador así como electrónicamente por la aduana.

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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jueves, 28 de octubre de 2010

Guia Informativa para la calificación de auxiliares de Agentes de Aduanas

Se remite para conocimiento general especialmente de todos los Funcionarios de la Corporación Aduanera Ecuatoriana y los Operadores de Comercio Exterior OCEs:

Que, es responsabilidad de los Agentes de Aduana y Auxiliares; Almacenes Temporales; y Funcionarios de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, el cumplimiento de las disposiciones establecidas para la regularización de Auxiliares de Agentes de Aduanas establecidas en los articulos161 y 169 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas y los artículos 50 y 51 y sus Disposiciones Generales acode con la Resolución 3-2009-R5 del 10 de febrero del 2009.

Que, acorde con el boletín 161 de fecha 9 de Junio del 2010 la Corporación Aduanera Ecuatoriana puso en conocimiento la ejecución de un programa de Regularización de Auxiliares de Agentes de Aduanas en la que los agentes tendrán que ingresar la documentación legal para sus postulantes y estos últimos tendrán que aprobar un exámen de suficiencia.

Que, a partir del 1ro de Noviembre del 2010 hasta el 31 de Diciembre del 2010 se recibirá las solicitudes, formularios y documentación legal (requisitos) que permitirá la calificación de Auxiliares de Agentes de Aduanas para rendir el examen de suficiencia.

Que, los Auxiliares de Agentes de Aduanas una vez ingresada la solicitud, el formulario y cumplidos todos los requisitos (documentos adjuntos) deberán rendir y aprobar un examen de suficiencia cuyo cuestionario será publicado mediante boletín con fecha 15 de Diciembre del 2010.

Solicitud calificación auxiliares de Agentes de Aduanas

Requisitos auxiliares de Agentes de Aduanas

Formulario auxiliares de Agentes de Aduanas


Que, el examen será programado de conformidad con el CRONOGRAMA DE EXAMENES DE SUFICIENCIA que será publicado mediante boletín del 17 de Enero del 2011.

La documentación deberá ser revisada con la Dirección de Atención al Usuario de la Gerencia General previo a su recepción por la Secretaria General para la atención de la Coordinación General de Gestión Aduanera (Av. 25 de Julio Km 4 ½ vía Puerto Marítimo, Guayaquil). De igual manera, se recuerda a los Agentes de Aduana que deberán notificar a la CAE si algún auxiliar previamente autorizado culmina su relación laboral con el Agente de Aduana y devolver la credencial correspondiente a la Coordinación General de Gestión Aduanera.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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Resultados de los exámenes para aspirantes a Agentes de Aduana 2010


A LOS SEÑORES ASPIRANTES PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE AGENTES DE ADUANA


Por medio del presente, se les pone en conocimiento el informe generado por el TRIBUNAL EXAMINADOR con respecto a los resultados obtenidos en el examen de suficiencia rendido con fecha 22 de octubre del 2010. (Oficio No. CAE-CGGA-3717 de fecha 26 de octubre del 2010).




Informe y Resultados Agentes de Aduana Ecuador 2010 - CAE-CGGA-3717


Adicionalmente, encontrarán en el presente: 1) Archivo con la hoja de respuestas_correctas; y 2) Cuestionario de preguntas que formó parte del examen rendido el 22 de octubre del 2010.


Considerar que a partir de la notificación efectiva realizada por la Dirección de Secretaría General – CAE, contarán con el término de 10 días hábiles para solicitar al Tribunal Examinador la revisión con el efecto de ratificar o rectificar el resultado del examen.


Lo que se comunica para los fines pertinentes.


TRIBUNAL EXAMINADOR


CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA.




Examen Agentes de Aduana 22-Oct-2010




Plantilla de Respuesta Examen Agentes de Aduana 22-Oct-10


Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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lunes, 25 de octubre de 2010

Inicio del Proceso de Regularización de Auxiliares de Agentes de Aduana

Se comunica a todos los Agentes de Aduana autorizados por la Corporación Aduanera Ecuatoriana como persona natural o jurídica que se va a iniciar el proceso de regularización de los Auxiliares de Agentes de Aduana a efectos de entregar la CREDENCIAL DEFINITIVA DE AUXILIAR DE AGENTE DE ADUANA,
en cumplimiento con lo establecido en el literal c) del artículo 169 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas y de los artículos 50 y 51 de la Codificación que Regula las Actividades de los Agentes de Aduanas, adoptada mediante resolución 3-2009-R5 del 10 de Febrero del 2009; por lo que se aceptará el ingreso de solicitudes de Credenciales Provisionales hasta el 30 de Octubre de 2010 y cumpliendo con lo indicado en el Boletín No. 206 – 2010.

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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jueves, 21 de octubre de 2010

Se incrementan aranceles para la importación de Vehiculos Hibridos

Por medio de la presente se comunica que se implementó en el SICE el Decreto Ejecutivo Nº 497 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 302 18/10/2010.
En el Decreto se dispone:


Artículo 1.- Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 375 de mayo 31 del 2010 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 206 de junio 3 del 2010. en los siguientes términos:

Donde dice:
NANDINA 675DESCRIPCIÓN
OBSERVACIÓN
8703.90.00.91—Vehículos híbridosDe 0 a 2000 cm3:0% ad-val
De 2001 a 3000 cm3:5% ad-val
De 3001 a 4000 cm3:10% ad-val
Mayores de 4000 cm3:15% ad-val

Debe decir:

NANDINA 675DESCRIPCIÓN
OBSERVACIÓN
8703.90.00.91-Vehículos híbridosDe 0 a 2000 cm3:0% ad-val
De 2001 a 3000 cm3:10% ad-val
De 3001 a 4000 cm3:20% ad-val
Mayores de 4000 cm3:35% ad-val
Particular que se comunica para los fines pertinentes. La presente medida entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Registro Oficial, fecha de aplicación 4 de Octubre del 2010.
Decreto 497 Aranceles Importacion de Vehiculos hibridos a Ecuador

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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miércoles, 20 de octubre de 2010

Regulación para importaciones de parabrisas - Resolución No. 587-2010 COMEXI

Aplicar una medida de salvaguardia definitiva, por un periodo de tres años calendario, consistente en el establecimiento de un derecho específico de USD 12.72 adicional al arancel vigente para las importaciones de parabrisas, clasificados en la subpartida NANDINA 7007.21.00 00 del Arancel Nacional de importaciones, independientemente de donde procedan. (PARABRISAS).
Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior (OCEs) y Funcionarios de la Corporación Aduanera Ecuatoriana que mediante Resolución del Comexi No. 587 de fecha 23 de Septiembre del 2010 publicada en el Registro Oficial el 11 de Octubre del 2010 se resuelve lo siguiente:

Aplicar una medida de salvaguardia definitiva, por un periodo de tres años calendario, consistente en el establecimiento de un derecho específico de USD 12.72$ adicional al arancel vigente para las importaciones de parabrisas, clasificados en la subpartida 7007.21.00.00 del Arancel Nacional de Importaciones, independientemente de donde procedan.
Excluir de la Aplicación de la medida de salvaguardia definitiva a las importaciones de parabrisas provenientes y originarios de Perú y Chile, en aplicación a lo establecido en el artículo 9 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, relacionado con el tratado especial y diferenciado para países en desarrollo.
Excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia definitiva a las importaciones de parabrisas blindados en virtud de que su reducido peso dentro del total de importaciones de parabrisas no constituye la causa del daño grave a la rama de producción nacional.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.

La Resolución 587 del Comexi lo puede descargar desde aquí.
Resolución 587 COMEXI Salvaguardia Parabrisas Ecuador

La fe de erratas del 12 de Octubre del 2010 la puede descargar desde aquí.
Fe de Erratas Resolución 587 COMEXI

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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miércoles, 6 de octubre de 2010

Tarifa Cero IVA Dispositivos Médicos Pronunciamiento del SRI sobre la aplicación de los Decretos Ejecutivos 1151 y 1219 (2008)



Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y servidores aduaneros, la absolución del Servicio de Rentas Internas sobre la aplicación de los Decretos Ejecutivos 1151 y 1219 del año 2008, emitida mediante el Oficio Nº 917012010OCON001675 en cuanto a la aplicación de tarifa cero IVA para dispositivos médicos; mismo que en su conclusión menciona:
1. “El Decreto Nº 1219 se aplica a todas las importaciones de medicamentos y drogas de uso humano que no se encuentren en el listado del Decreto Ejecutivo Nº 1151 independientemente de la fecha en que fue expedido su Registro Sanitario.

2. El Decreto Nº 1219 se aplica también para los productos tales como dispositivos médicos, reactivos bioquímicos, etc. según definición de la Ley Orgánica de Salud, sea que la obtención de su registro Sanitario se haya tramitado nuevamente o no, siempre y cuando consten en el listado anexo al decreto Ejecutivo Nº 1151…”.

Particular que se comunica a fin de que se sirvan dar estricto cumplimiento a lo expuesto en el documento mencionado, al momento de aplicar el código liberatorio 392 de Tarifa cero IVA en las Declaraciones Aduaneras Únicas de Importación a Consumo.

Oficio Nº 917012010OCON001675 SRI

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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lunes, 4 de octubre de 2010

Cultura Aduanera en Temas de Valoración Aduanera



Señores Agentes de Aduanas,

Siendo tu papel importante en las actividades de facilitación del control y la correcta determinación de la base gravable para el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos a la importación, deseamos que nos ayudes a fortalecer la cultura aduanera en temas de valor.

Por tanto, deseando establecer un criterio uniforme y despejar dudas acerca de la aplicación de la normativa de valoración contenida en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, deseamos recibir sugerencias o comentarios a cerca de alguna temática sobre las normas de Valoración Aduanera que te gustaría revisar con la Jefatura de Valoración Aduanera de la Coordinación General de Gestión Aduanera de nuestra Institución.




El formato que debes utilizar para replicar tu comentario o sugerencia lo puedes descargar aquí y enviar a consultavalor@aduana.gob.ec

IMPORTANTE:

Las sugerencias o comentarios serán recibidas hasta el 30 de noviembre de 2010. En virtud que la Jefatura de Valoración deberá realizar su análisis y consideración a efectos de ponerlas en marcha en el transcurso del año 2011.

NOTA:

- Trata de resumir todos tus comentarios o sugerencias en el formato, a fin de replicar un (1) solo e mail, así no saturaremos el sistema informático. Favor no repliques fotos o archivos pesados.

- Solo se tomara en cuenta los comentarios y/o sugerencias enviadas por agentes de aduanas debidamente autorizados para el efecto.

- Recuerda que los temas que desees comentar deberán ser inherentes exclusivamente a la VALORACION ADUANERA.

Formato sugerencias Temas de Valoración Aduanera

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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Implementación del Decreto 479 - Reforma al Arancel Nacional de Importaciones

Por medio de la presente se comunica que ha sido implementado en el SICE el Decreto Ejecutivo Nº 479 publicado en el Registro Oficial Nº 291 de fecha 1º de Octubre de 2010 .

En el Decreto se dispone:


Artículo 1.- Refórmese el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo No. 592, que contiene el Arancel Nacional de Importaciones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de 15 de octubre del 2007, en los siguientes términos:
Decreto 479 - Reforma al Arancel Nacional de Importaciones
a) Incorpórese las siguientes subpartidas NANDINA, con sus respectivas tarifas:
Código NANDINA
Subp. ARIAN
Designación de la Mercancía
Un. Fis.
Adv. %
2930.20.20.00-- Butilato (ISO), tiobencarb, vernolato
kg
5
3808.91.13.00---- Que contengan mirex o endrina
kg
5
3808.91.96.00---- Que contengan mirex o endrina
kg
5
3808.92.94.00---- Que contengan pyrazofos
kg
0
3808.93.92.00---- Que contengan butaclor o alaclor
kg
0

b) Elimínense las siguientes subpartidas NANDINA:
Código NANDINA
Subp. ARIAN
Designación de la Mercancía
Un. Fis.
Adv. %
2920.19.10.00---- Paratión etílico
kg
10
2930.90.40.00-- Butilato (ISO), tiobencarb, vernolato
kg
5
3808.92.92.00---- Que contengan pyrazofos o de butaclor o de alaclor
kg
0

c) Ciérrese varias subpartidas NANDINA, de los capítulos 84 y 38, en los siguientes términos:
c. i) Donde dice:
Código NANDINA
Subp. ARIAN
Designación de la Mercancía
Un. Fis.
Adv. %
8443.31- - Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red:
8443.31.10.00--- Telefax
u
5
8443.31.90.00--- Los demás
u
5
Debe decir:
Código NANDINA
Subp. ARIAN
Designación de la Mercancía
Un. Fis.
Adv. %
8443.31.00.00-- Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red
u
5

c. ii) Donde dice:
Código NANDINA
Subp. ARIAN
Designación de la Mercancía
Un. Fis.
Adv. %
3808.91.99---- Los demás:
3808.91.99.10----- A base de bromuro de metilo
kg
5
3808.91.99.90----- Los demás
kg
5
3808.92.99---- Los demás:
3808.92.99.10----- A base de bromuro de metilo
kg
0
3808.92.99.90----- Los demás
kg
0

Debe decir:
Código NANDINA
Subp. ARIAN
Designación de la Mercancía
Un. Fis.
Adv. %
3808.91.99.00---- Los demás:
kg
5
3808.92.99.00---- Los demás
kg
0

d) Modifíquese el texto de la descripción del Arancel Nacional de Importaciones, en las siguientes subpartidas NANDINA, en los siguientes términos:
Código NANDINA
Subp. ARIAN
Designación de la Mercancía
Un. Fis.
Adv. %
2920.11.10.00--- Paratión (ISO) (paratión etílico)
kg
5
2941.90.50.00-- Tirotricina (DCI) y sus derivados; sales de estos productos
kg
5

e) Corríjase el texto de la subpartida 3006.10 del Arancel Nacional de Importaciones, cambiando la letra: “y” por: “u”, de la siguiente manera:
Código NANDINA
Subp. ARIAN
Designación de la Mercancía
Un. Fis.
Adv. %
3006.10
- Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; barreras antiadherencias estériles, para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles:

f) Modifíquese la estructura del Arancel Nacional de Importaciones, en las siguientes subpartidas NANDINA, en los siguientes términos:
Código NANDINA
Subp. ARIAN
Designación de la Mercancía
Un. Fis.
Adv. %
- Muñecas o muñecos, sus partes y accesorios:
9503.00.22- - Muñecas o muñecos, incluso vestidos:

g) Elimínese la Nota Complementaria del capítulo 2 del Anexo 1 del Arancel Nacional de Importaciones; y,
h) Inclúyase la siguiente Nota Complementaria Nacional en el capítulo 2 del Anexo I del Arancel Nacional de Importaciones:
“En las subpartidas 0201.30.00.10 y 0202.30.00.10, se entiende por «Cortes finos»: Los correspondientes al músculo psoas mayor, iliaco y cuadrado lumbar, o los músculos insertos en la parte dorsal de las vértebras lumbares, o los músculos glúteo medio, glúteo profundo y glúteo accesorio fusionado al glúteo medio apoyándose sobre el hueso coxal.”.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
La presente medida entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Registro Oficial, fecha de aplicación 4 de Octubre del 2010

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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Regularización de Mercancías de Correos del Ecuador arribadas por el Distrito de Quito



Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior que la mercancía que venga por medio de Correos del Ecuador que arribó por el Distrito de Quito y es necesario de la nacionalización en el Distrito de Guayaquil Aéreo (019) porque las mercancías excedieron los límites de peso y valor establecidos para el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos, deberán seguir los siguientes pasos:




1. La Jefatura de Procesos Aduaneros Courier - Correos del Ecuador del Distrito de destino de las mercancías, autorizará mediante acto administrativo la Transferencia de Mercancías, para lo cual realizará su registro en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE) en la opción "Autorización de Operaciones Aduaneras" que se encuentra en el Menú Trámite.

2. Con el Código de Documento Aduanero que se generó en el SICE relacionado a la Transferencia de Mercancías, el depósito temporal de destino procederá a registrar el ingreso de dichas mercancías.

3. Posterior al ingreso de las mercancías, la Dirección de Zona Primaria registrará el informe de inspección en el SICE.

Vale mencionar que los puntos detallados anteriormente son una precondición para que se pueda efectuar la transmisión de la Declaración Aduanera a consumo.

4. El Agente Afianzado de Aduana, deberá transmitir la Declaración Aduanera con la aduana del distrito en el que están físicamente las mercancías, asociando el manifiesto y documento de transporte del distrito por el que arribaron. Por ejemplo:

Si la mercancía fue manifestada inicialmente al distrito de Quito (055), y físicamente se encuentran en el distrito de Guayaquil Aéreo (019), el manifiesto de carga registrará 055, pero la transmisión de la declaración aduanera deberá indicar la aduana con el código "019".

Es importante que la transmisión de la Declaración Aduanera se lo realice tal como se indica en el punto anterior de tal forma que se pueda continuar con el proceso de nacionalización en el distrito en el que se encuentra físicamente la mercancía.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

Nota: Para consultas, dirigirse a los Funcionarios Katty Vargas y Andrés Navarro Analistas de la Dirección de Proyectos.

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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Regulación de la entrega de facturas a la cae por servicio del agente de aduana


Se recuerda a todos los Agentes de Aduana que es su obligación cumplir con lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo 41 de la “Codificación del Reglamento que Regula el Ejercicio de la Actividad de los Agentes de Aduana” que estipula como causal de suspensión: “La falta de entrega a la CAE de la información de las facturas emitidas por sus servicios en archivo electrónico, en el formato determinado por la Gerencia General de la institución, dentro del plazo de 30 días contados a partir del último día del mes correspondiente al de la emisión de la factura. Para efectos de control, la CAE podrá solicitar la documentación física de la información provista por medio electrónico”.


Para tal efecto, deberá remitir la información por medio electrónico a la dirección: facturasagentesdeaduana@aduana.gov.ec, de acuerdo a lo establecido en el “Manual de procedimientos para la entrega de información de las facturas de los Agentes Afianzados de Aduana”.

Formato facturas Agentes Afianzados de Aduana

Así también se hace notar que según el artículo 61 de la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno, la prestación de un servicio constituye hecho generador del Impuesto al Valor Agregado. La misma ley dispone que son sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado, en calidad de agentes de percepción: “Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios gravados con una tarifa” y que asimismo, al tenor del artículo 64 del citado cuerpo legal: “Los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir y entregar al adquirente del bien o al beneficiario del servicio facturas, boletas o notas de venta, según el caso, por las operaciones que efectúe, en conformidad con el reglamento”.

La prestación del servicio que brindan los agentes de aduana constituye hecho generador del Impuesto al Valor Agregado y por tanto éstos se constituyen personalmente en “sujetos pasivos” de tal tributo. Según las normas legales antes referidas, corresponde al sujeto pasivo -en el caso concreto al agente de aduana- la emisión de la factura por la que conste la efectiva prestación del servicio.

Según el artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas, sólo quien ostente la licencia de Agente de Aduana otorgada por el Gerente General puede prestar tal servicio. Paralelamente, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno dispone con claridad que la emisión de la factura compete a quien ha prestado el servicio gravado.

Por lo tanto, se informa a todos los Agentes de Aduana que a partir del 01 de Enero de 2011, la Corporación Aduanera Ecuatoriana no aceptará facturas que no hayan sido emitidas a título personal por el propio Agente de Aduana (persona natural o jurídica) en cumplimiento de su deber formal como sujeto pasivo del IVA. El incumplimiento de la presente comunicación, dará lugar a las acciones legales pertinentes.

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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viernes, 1 de octubre de 2010

Comunicado a los funcionarios de Correos del Ecuador y a los funcionarios públicos aduaneros en Correos del Ecuador

Se comunica al personal de Correos del Ecuador y a los servidores públicos aduaneros que laboran en Correos del Ecuador, que con el fin de establecer mecanismos idóneos que permitan facilitar el procedimiento en los Centros de Acopio de Correos del Ecuador, así como estandarizar los procesos para el tratamiento de Paquetes Postales como Courier, la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana autorizó el uso del formato "Detalle de Documentos de Acompañamiento" a partir del día lunes 4 de octubre del año en curso, el mismo que será un Anexo a la Declaración Aduanera Simplificada de Importaciones a través de Correos del Ecuador, con el objetivo de simplificar la presentación de la Declaración Aduanera para los paquetes pertenecientes a la Categoría B.
Es importante mencionar que el "Detalle de Documentos de Acompañamiento" deberá ser aceptado por los Distritos Aduaneros a nivel nacional hasta que sean implementadas las herramientas informáticas que permitan la interacción electrónica entre Corporación Aduanera Ecuatoriana y Correos del Ecuador.

Los campos para el ingreso de datos en la "Detalle de Documentos de Acompañamiento" se reparten de la siguiente manera:

  • A: ADUANA
    01 Nº. DE DAS: Número secuencial de la Declaración Aduanera Simplificada.
    AÑO: Año en que el se emite el Documento de Acompañamiento.
    02 ADUANA/CÓDIGO: Nombre y código de la Administración de Aduana Distrital bajo cuya jurisdicción
    se presenta la Declaración Aduanera Simplificada.
    03 RÉGIMEN/CÓDIGO: Nombre y código del Régimen Aduanero al que se acogen las Mercancías
    detalladas en la Declaración Aduanera Simplificada.
    04 FECHA: Fecha de llenado del Documento. Formato dd/mm/aaaa.
  • B: CONSIGNATARIO*

    05 CONSIGNATARIO: Nombre del consignatario.
    06 TIPO ID: Registra el tipo de documento de identificación.
    No. DOCUMENTO DE ID: Número de identificación del consignatario.
CODIGODOCUMENTO
1RUC
2Cédula de Identidad
3Pasaporte

07 DIRECCIÓN: Dirección de domicilio o comercial del consignatario.
CIUDAD: Ciudad de domicilio del consignatario.
08 TELÉFONO: Número de teléfono del consignatario.
* En los casos que haya más de un paquete para el mismo destinatario, el consignatario será el destinatario; mientras que para los casos de los paquetes bajo categoría B con diferentes destinatarios el consignatario será Correos del Ecuador.
  • C: DECLARACIÓN DE LA MERCANCIA

    09 TIPO: 11 (Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte)
    No. DE GUÍA INDIVIDUAL: Número Guía.
    TIPO: 10 (factura comercial)
    No. DE FACTURA: Número de factura comercial.
    FECHA DE LLEGADA: Fecha de llegada de mercancía al país de destino. Formato dd/mm/aaaa.
    REMITENTE: Nombre de la persona quien envía el paquete o encomienda.
    DESTINATARIO: Nombre de la persona a quien se envía el paquete o encomienda.
    DESCRIPCION: Breve descripción de la mercancía
    BULTOS: Cantidad de bultos en el que viene la mercancía.
    PESO: Peso de la mercancía en Kilos.
    FOB: Valor cancelado por la mercancía.

  • D: OBSERVACIONES
    10 CONTENIDO DE OBSERVACION: Consideraciones respecto a la mercancía.

  • E: FIRMAS Y SELLOS

    FECHA: Fecha de emisión del documento. Formato dd/mm/aaaa.
    CUIDAD: Cuidad donde se emite el documento.
    - FUNCIONARIO DE CORREOS DEL ECUADOR:
    NOMBRE DEL FUNCIONARIO: Nombre del funcionario de Correos del Ecuador con quien se emite el
    Documento de Acompañamiento.
    FIRMA DEL FUNCIONARIO: Firma del funcionario de Correos del Ecuador
    - FUNCIONARIO DE LA CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:
    NOMBRE DEL AFORADOR: Nombre del funcionario de la CAE.
    FIRMA Y SELLO DEL AFORADOR: Firma y Sello de funcionario de la CAE.
Se adjunta el formato de "Detalle de Documentos de Acompañamiento" para el uso respectivo.
Detalle de Documentos de Acompañamiento Paquetes Postales Courier

En caso de tener inquietudes en cuanto a los procesos aduaneros, favor remitir su consulta a la Dirección de Atención al Usuario al teléfono 042-500-101 o al correo electrónico: helpdesk@aduana.gob.ec.

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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jueves, 23 de septiembre de 2010

Recordatorio sobre los requisitos mínimos que debe cumplir la Factura Comercial como documento de acompañamiento de la DAU



A todos los Operadores del Comercio Exterior y funcionarios de todas las áreas operativas de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, se les recuerda la importancia que tiene la presentación de la Factura Comercial como documento de acompañamiento en toda Declaracion Aduanera Unica, para lo cual dicha Factura Comercial debe ser un documento original y definitivo, expedido por el VENDEDOR de las mercancías importadas. Se precisa aclarar que todo aquel documento presentado por un embarcador, consolidador de carga, etc, que no sea el vendedor de las mercancías objeto de valoración, no cumplirá con lo dispuesto en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 3 de la Resolución 1239 de la Secretaría General de la Comunidad Andina que actualiza la Resolución 1112 - Adopción de la Declaración Andina de Valor.


Para el efecto, el párrafo 5 del artículo 3 de la referida Resolución enlista los datos mínimos que debe contener la Factura Comercial, para la aceptación del primer método de valoración, "Valor de Transacción de las Mercancías Importadas" contenido en los Artículos 1 y 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y sus respectivas notas interpretativas, los cuales se señalan a continuación:

  1. Nombre y fecha de expedición
  2. Nombre y dirección del vendedor
  3. Nombre y dirección del comprador
  4. Descripción de la mercancía
  5. Cantidad
  6. Precio unitario y total
  7. Moneda de la transacción comercial
  8. Lugar y condiciones de entrega de la mercancía, segun los términos internacionales de comercio "INCOTERMS", establecidos por la Cámara de Comercio Internacional, u otros acuerdos.


Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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