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martes, 21 de septiembre de 2010

Control de cupos de Importación de llantas subpartida 4011201000



De conformidad con el Decreto Ejecutivo 264, publicado en el Registro Oficial No 149 del 12 de marzo de 2010 y en cumplimiento al Oficio Circular 101 del 6 de septiembre de 2010, se pone en conocimiento los cupos (en unidades) junto con el consumo y saldo actualizado al 20 de septiembre de 2010 de la importación de llantas clasificados bajo la subpartida 4011201000 TNAN 0001:



RUCDECLARANTECUPO 2010
CONSUMO AL 19SEP2010
SALDO
1790751422001FEDERACION NACIONAL DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DEL ECUADOR FENACOTIP67.9879.49958.488
1790793559001FEDERACION NACIONAL DEL TRANSPORTE PESADO DEL ECUADOR103.835446103.389
1791238737001FEDERACION NACIONAL DE TRANSPORTADORES URBANOS FENATU14.000014.000

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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miércoles, 14 de abril de 2010

Decretos Ejecutivos No. 286 y 287

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y a los Servidores Aduaneros de la Dirección de Despacho de los Distritos del País que con Registro Oficial No. 163, del 01 de abril del 2010, se dan a conocer los siguientes Decretos Ejecutivos:

Decreto Ejecutivo No. 286 el cual reforma el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 191 de 15 de octubre del 2007, disponiendo:

Artículo 1.- Reformar el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de 15 de octubre del 2007, para el diferimiento arancelario de las subpartidas 9028.30.10.00 y 9028.30.90.00 del Arancel Nacional de Importaciones, en los siguientes términos:

Donde dice:

CODIGO NANDINA DETALLE DE LA MERCANCIA AD-VALOREM OBSERVACIONES

9028.30.10.00 --Monofásicos 15%
9028.30.90.00 --Los demás 15%

Debe decir:

CODIGO NANDINA DETALLE DE LA MERCANCIA AD-VALOREM OBSERVACIONES

9028.30.10.00 --Monofásicos 0% Vigente por un año a partir de su publicación en el Registro Oficial.
9028.30.90.00 --Los demás 0% Vigente por un año a partir de su publicación en el Registro Oficial

Decreto Ejecutivo No. 287,

Artículo 1.- Diferir a 0% de ad-valórem el Arancel Nacional de Importaciones, a los cupos de importación que se detallan a continuación, dentro de las subpartidas arancelarias 2710.19.36.00 y 2710.19.38.00, a favor de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte Público del Ecuador, FENACOTIP. Los cupos otorgados son intransferibles y tendrán vigencia por el plazo de un año.”

CODIGO NANDINA DECISION 653 DETALLE DE LA MERCANCIA CUPO OTORGADO
2710.19.36.00 Aceites para transmisiones hidráulicas Cupo total de 80.000 canecas de 5 galones, de los tipos 80w90, 85wl40 y e-p.140, a favor de FENACOTIP (equivalente a 1514,16 Metros cúbicos según unidad de medida del arancel)
2710.19.38.00 Otros aceites lubricantes Cupo de 201.096 canecas de 5 galones, de los tipos 15w40 y 25w50, a favor de FENACOTIP (equivalente a 3.806,16 metros cúbicos según unidad de medida del arancel)

Artículo 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo encárguese a los ministros de Finanzas y de Industrias y Productividad, Servicio de Rentas Internas y a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en los términos previstos en la Resolución No. 547 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones de 3 de febrero del 2010.”

Las medidas señaladas, se encuentran implementadas en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE)


Consulta: dirigirse a: [Dirección de Política y Normativa Aduanera] conorma@aduana.gov.ec

Fuente: Boletines Aduana

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jueves, 18 de febrero de 2010

Acuerdo Ministerial No. 09 481 con los Cupos de Importación de Sustancias que agotan la Capa de Ozono

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y servidores aduaneros de los Distritos, que se aplicó en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior el Acuerdo Ministerial No. 09 481 del Ministerio de Industrias y Productividad, de fecha 28 de Diciembre del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº112 del 20 de enero de 2010, el mismo que establece los cupos de importación por empresa de las sustancias que agotan la capa de ozono, en el período comprendido entre el 1ero. de enero hasta el 31 de diciembre del 2010, en las siguientes cantidades:

SUBAPRTIDAS ARANCELARIASIMPORTADORRUCCUPO (Kg)
2903.19.10.00ECUATORIANA DE SOLVENTES S.A. SOLVESA990839557001
3430
2903.19.10.00RESIQUIM S. A.990854092001
2230
2903.39.10.00RODELFLOWERS COMPANIA LIMITADA1791353420001
85000
3808.91.12.00
3808.91.95.00
3808.91.99.10
3808.92.11.00
3808.92.93.00
3808.92.99.10
3808.93.11.00
3808.93.91.00
3808.94.11.00
3808.94.91.00
3808.99.11.00
3808.99.91.00
3824.77.00.00

Así mismo, se comunica que a partir del 1ero. de Enero del 2010 las siguientes subpartidas arancelarias que tienen no tienen cupo de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 09 481, y pasan a ser de Prohibida Importación:

Subpartidas con cupo cero
2903.14.00.00
2903.41.00.00
2903.42.00.00
2903.43.00.00
2903.44.00.00
2903.45.10.00
2903.45.20.00
2903.45.30.00
2903.45.41.00
2903.45.42.00
2903.45.43.00
2903.45.44.00
2903.45.45.00
2903.45.46.00
2903.45.47.00
2903.46.00.00
3824.71.00.00

Particular que se informa para los fines pertinentes.

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jueves, 21 de enero de 2010

Se fijan cupos para importación de sustancias que agotan la capa de ozono

El Ministerio de Industrias y Productividad fijo para el período comprendido entre el 1ero. de enero hasta el 31 de diciembre del 2010, los cupos de importación por empresa de las sustancias que agotan la capa de ozono, ya que por resolución del COMEXI se requiere de autorización previa para su importación.
Se detalla a continuación los cupos en Kilogramos para la importación de sustancias que agotan la capa de ozono:

EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1429, publicado en el Registro Oficial No. 420 del 19 de abril de 1990, el Ecuador se adhirió al Protocolo de Montreal para la Protección de la Capa de Ozono;

Que con Decreto Ejecutivo No. 3289 de 28 de abril de 1992, promulgado en el Registro Oficial No. 930 de 7 de mayo de 1992, se designó a esta Secretaría de Estado como la entidad oficial ejecutora y punto focal del Programa del Protocolo de Montreal en el Ecuador para la Protección de la Capa de Ozono;

Que en la Novena Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal, realizada en Montreal en septiembre de 1997 (Decisión IX), se estableció que los países firmantes deben poner en práctica un sistema de licencias previas para la importación y exportación de las sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas, especificadas en los anexos A, B, C y E del Protocolo de Montreal;

Que el COMEXI en sesión realizada el 23 de marzo del 2004, adoptó la Resolución No. 249 mediante la cual incorpora en el arancel de aduanas el requisito de autorización previa para la importación de sustancias que agotan la capa de ozono y encargó a este Ministerio la administración y distribución de los cupos; y,

Que es necesario fijar los cupos para la importación para el año 2010 de las sustancias que agotan la capa de ozono; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 154 de la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial N° 449 de 20 de octubre del 2008 y del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial N° 536 de 18 de marzo del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 1558, publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de febrero del 2009,

Acuerda:

Art. 1.- Fijar para el período comprendido entre el 1ero. de enero hasta el 31 de diciembre del 2010, los cupos de importación por empresa de las sustancias que agotan la capa de ozono y, en las cantidades siguientes:


CODIGO NANDINA
SUBP. ARIAN
PRODUCTO/IMPORTADOR
CUPO KG.
2903.14.00
.00
-- Tetra cloruro de Carbono0
Merck C. A.0
Ocasionales0
2903.19.10
.00
---1,1,1, Tricloroetano (Metil-cloroformo)5.991
Ecuatoriana de Solventes S. A: SOLVESA3.430
Resiquim S. A.2.230
Ocasionales331
2903.39.10
.00
---Bromometano (bromuro de metilo)88.000
Rodel Flowers Cía. Ltda.85.000
Ocasionales3.000
2903.41.00
.00
-- Triclorofluorometano CFC-110
Cía. Agroquímica Industrial S. A.0
Quimipac Cía. Ltda.0
Ocasionales0
2903.42.00
.00
-- Diclorodifluorometano CFC-120
Anglo Ecuatoriana de Guayaquil C. Ltda.0
Brenntag Ecuador S. A.0
Cía. Agroquímica Industrial S. A.0
Quimipac Cía. Ltda.0
Ocasionales0
2903.43.00
.00
-- Triclorotrifluoroetano CFC-1130
Merck C. A.0
2903.44.00
.00
-- Diclorotetrafluoroetano y Cloropentafluoroetano CFC-114 y 1150
Centro Electromecánico C. A.0
Frío Técnica Friotec S. A.0
Ocasionales0
3808.91.12
3808.91.95
3808.91.99
3808.92.11
3808.92.93
3808.92.99
3808.93.11
3808.93.91
3808.94.11
3808.94.91
3808.99.11
3808.99.91
3824.77.00
.00
.00
.10
.00
.00
.10
.00
.00
.00
.00
.00
.00
.00
---- Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano.
---- Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano.
----- A base de bromuro de metilo.
---- Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano.
---- Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano.
----- A base de bromuro de metilo.
---- Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano.
---- Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano.
---- Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano.
---- Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano.
---- Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano.
---- Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano.
---- Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano.
Rodel Flowers Cía. Ltda.Forma parte de 2903.39.10
3824.71.00
.00
-- Que contengan clorofluorocarbonos (CFC), incluso con hidroclorofluorocarbonos (HCFC). R-502.0
Agroquímica Industrial.0
Anglo Ecuatoriana de Guayaquil.0
Quimipac Cía. Ltda.0
2903.45.10
.00
--- Clorotriflourometano.0
2903.45.20
.00
--- Pentaclorofluoroetano.0
2903.45.30
.00
--- Tetraclorodifluoroetanos.0
2903.45.41
.00
---- Heptaclorofluoropropanos.0
2903.45.42
.00
---- Hexaclorodifluoropropanos.0
2903.45.43
.00
---- Pentaclorotrifluoropropanos.0
2903.45.44
.00
---- Tetraclorotertrafluoropropanos.0
2903.45.45
.00
---- Tricloropentafluoropropanos.0
2903.45.46
.00
---- Dicloroexafluoropropanos.0
2903.45.47
.00
---- Cloropentapluoropropanos.0
2903.46.00
.00
-- Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano, dibromotetra-fluoroetanos.0


Art. 2.- El bromuro de metilo destinado a cuarentena y tratamiento de embalajes de madera en cumplimiento de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF 15) que se utilizan en el comercio internacional, no está sujeto a cupos de importación.

Sin embargo, para la autorización de importaciones de bromuro de metilo destinadas al tratamiento de embalajes de madera y cuarentena, será concedida una vez que el importador demuestre fehacientemente ante AGROCALIDAD, el uso de las cantidades importadas previamente para este fin.

Art. 3.- Las cantidades señaladas en los cupos del presente acuerdo podrán ser ingresadas al país desde el 1ero. de enero hasta el 31 de diciembre del 2010.

Art. Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese el Subsecretario de Productividad Industrial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de diciembre del 2009.

f.) Dr. Xavier Abad Vicuña, Ministro de Industrias y Productividad.

MIC.- Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central.- 29 de diciembre del 2009.

Fuente: Registro Oficial Nº 112 del 20 de Enero del 2010
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