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lunes, 18 de junio de 2012

Resolución No. 67 del COMEX. Restricción cuantitativa anual para la importación de teléfonos celulares

Se pone a conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior, Direcciones de Despacho de todos los Distritos aduaneros del País y a los servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que el Comité de Comercio Exterior - COMEX en sesión llevada a cabo el 11 de junio del 2012, expidió la Resolución No. 67, publicada en el Registro Oficial No. 725 de fecha 15 de junio del 2012, misma que en lo pertinente dispone:
Artículo 1.- Se establece una restricción cuantitativa anual para la importación de teléfonos celulares, clasificados en la subpartida 8517.12.00.90, en los términos establecidos en el Anexo I de la presente Resolución. La restricción cuantitativa está fijada por unidades de teléfonos y por valor. De esta manera, los importadores deberán respetar los dos parámetros en forma conjunta para poder nacionalizar sus mercancías (...) 


Artículo 2.- La restricción cuantitativa impuesta tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan incorporar como producto de la ejecución de la política de reciclaje que se señala en el artículo siguiente. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá renovar automáticamente las cuotas establecida en el Anexo de la presente resolución el 1 de enero de cada año, durante su período de vigencia.


Artículo 4.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador incorporar estas cuotas a su sistema informático y verificar su cumplimiento inmediato. Las importaciones de mercancías que rebasen las cuotas asignadas, deberán ser reembarcadas en la parte que excedan la cuota. 


Artículo 6.- Se prohíbe la importación de teléfonos celulares a través de Correos del Ecuador, Mensajería rápida o Courier, o a través de personas naturales que ingresen por las salas de arribo internacional de pasajeros, pasos fronterizos, o puertos marítimos. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá ordenar el reembarque de estas mercancías en cuanto sean aprehendidas. Para las personas naturales que ingresen al país se permitirá el ingreso de teléfonos celulares como efectos personales de viajeros, de acuerdo a las disposiciones que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dicte para el efecto. 


 Articulo 7.- Las medidas adoptadas por la presente Resolución se aplicarán a todas las mercancías que se embarquen con destino al Ecuador a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial. No obstante, por tratarse de una cuota de importación anual, el SENAE deberá descontar inmediatamente de la cuota asignada, las cantidades y montos importados desde el 1 de enero de 2012, hasta la fecha de publicación de esta resolución.


Asimismo, en la Disposición Transitoria Primera, establece: "Las mercancías que se hayan embarcado con destino a Ecuador antes de la vigencia de esta Resolución, al amparo de licencias de importación otorgadas por el MIPRO, podrán ser nacionalizadas siempre que se encuentren dentro del límite de las licencias otorgadas."


A base de los antecedentes expuestos y con el fin de dar estricto cumplimiento a las referidas disposiciones, queda prohibida la importación de telefonos celulares clasificados en la subpartida 8517.12.00.90 a través de Courier (en todas las categorías), Duty Free, Tráfico Transfronterizo o Sala de Arribo Internacional.


Particular que se comunica para los fines pertinentes.


Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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jueves, 8 de septiembre de 2011

Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier (Septiembre 2011)

Es el envío de paquetes y/o bultos a través de cualquier clase de “correo”, sea éste público o privado (en caso de tratarse de correos privados, éstos deberán estar autorizados por la Aduana del Ecuador), hacia el extranjero cuyo valor en aduana no exceda del límite que se establece en el reglamento y se despacharán mediante formalidades simplificadas, conforme los procedimientos que establezca la Aduana del Ecuador. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales
Para efectos de clasificar las mercancías enviadas bajo esta modalidad, éstas se agruparán en CATEGORÍAS de acuerdo a su peso y valor.

Categorías
 D E S C R I P C I Ó N
Ad Valorem
I.V.A.
Fodinfa
A
Documentos Impresos tales como: libros, cartas, postales, periódicos, fotografías, o cualquier otro tipo de información; contenidos en medios de audio y video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos; que no estén sujetos de licencias, etc., pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, pero desprovistos de toda finalidad comercial y que no sean de prohibida importación. Esta categoría no requiere Declaración Aduanera Simplificada (DAS).
0%
0%
0%
B
Menor o igual a 4Kg y US$400 FOB  Paquetes cuyo peso sea menor o igual a 4 kg. y su valor FOB sea menor o igual a los US$ 400,00 (o su equivalente en otra moneda); siempre que se trate de bienes de uso para el destinatario y sin fines comerciales. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, adjuntando la Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).
0%
0%
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C
Menor o Igual a 50Kg y US$2.000 FOB  Paquetes cuyo peso no exceda los 50 kg. ni el valor FOB de US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda), y que no contemple la categoría anterior. Sin embargo, cuando se trate de repuestos para la industria, equipos médicos, o medios de transporte, se admitirá un peso de hasta 200 kg., siempre que su valor FOB no supere los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda). Se exceptúan las limitaciones de valor y peso a las mercancías mencionadas anteriormente, cuando su número no exceda de 10 (diez) unidades. Las mercancías dentro de esta categoría, deben cumplir con todos los documentos de control previo para su desaduanización y se requiere la presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C)
20%
12%
0.5%
D
Textiles y calzados. Menores o iguales a 20Kg. y US$2.000 FOB 
Todas las prendas, confecciones, textiles y calzados, que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede excederse a los 20 kg. ni el valor sobrepasar los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda). Estos bienes no podrán ser usados, debido a que constituyen mercancías de prohibida importación. Esta categoría requiere la presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).
*Cuando se trate de ropa a más del adv., debe sumarse $5.50 por kilo 
*Cuando se trate de calzado a más del adv., debe sumarse $6.00 por cada par de zapatos.

10% 

12%

0.5%
E
Medicina sin fines comerciales, equipos ortopédicos, órganos y tejidos, etc. Paquetes con medicinas sin fines comerciales, siempre que arriben a nombre de una persona natural; aparatos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad, justificando su necesidad ante la administración aduanera. No contempla limitaciones de peso y valor ni se exigirán documentos de control previo o pago de impuestos. Se requiere la presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).
0%
12%
0.5%
F
Libros o similares Paquetes con libros o similares, o equipos de computación y sus partes; siempre que la partida específica dentro de los capítulos 1 al 97 del Arancel Nacional de Importaciones tenga tarifa 0%. Estos artículos están exentos de toda limitación de peso y valor. Se requiere una presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).
0%
0%
0.5%
Equipos de computación y sus partes Paquetes con libros o similares, o equipos de computación y sus partes; siempre que la partida específica dentro de los capítulos 1 al 97 del Arancel Nacional de Importaciones tenga tarifa 0%. Estos artículos están exentos de toda limitación de peso y valor. Se requiere una presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).
0%
12%
0.5%
Consideraciones Generales:

No se podrán realizar envíos de paquetes o bultos mediante Correos Rápidos o Courier, que contengan dinero en efectivo o mercancías que estén prohibidas por la legislación ecuatoriana. Resolución Nº. 182 (www.comex.gob.ec )
Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir claramente identificados como tales en la guía aérea o guía courier, factura y producto.
Para las categorías C, D, E y F; es imprescindible la presentación de la Factura Comercial. En caso de no tenerla, será necesaria una Declaración de Valor suscrita por el remitente.
Para las categorías C y D, en el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y valor, éstas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades correspondientes a una importación común, es decir presentar la Declaración Aduanera Única y contratar los servicios de una Agente de Aduana.
Se permite el envío por courier de ropa y calzado usado siempre que no exceda de 4 kilos (8.8 libras) y cuatrocientos dólares americanos, (US$ 400,00, lo que comúnmente se conoce como “Envío 4x4”.
Para los envíos de sus mercancías por encomiendas postales y paquetes ems (correos del ecuador), en el caso de las Categorías C, E y  F las encomiendas postales no podrán sobrepasar los límites de pesos qua establece el Art. 12 del Convenio Postal Universal y que se indica a continuación:
• Los envíos  prioritarios y no prioritarios, las cartas, las tarjetas postales, los Impresos y los pequeños paquetes de hasta 2 kilogramos.
• Los cecogramas de hasta 7 kilogramos.
• Las sacas especiales que contienen diarios, publicaciones periódicas, libros, documentos impresos similares, consignados a la dirección de mismo destinatario y con el mismo destino, denominadas «sacas M, Hasta 30 kilogramos.



Base Legal
Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351 del 29 de diciembre 2010
Reglamento al título  de la Facilitación aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI  R.O. 452 19 de mayo de 2011
Reglamento Específico para el Régimen Particular o de Excepción de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier.
Resolución 411 de COMEXI.


Fecha de actualización: Septiembre 2011

Fuente: Aduana del Ecuador
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viernes, 1 de octubre de 2010

Comunicado a los funcionarios de Correos del Ecuador y a los funcionarios públicos aduaneros en Correos del Ecuador

Se comunica al personal de Correos del Ecuador y a los servidores públicos aduaneros que laboran en Correos del Ecuador, que con el fin de establecer mecanismos idóneos que permitan facilitar el procedimiento en los Centros de Acopio de Correos del Ecuador, así como estandarizar los procesos para el tratamiento de Paquetes Postales como Courier, la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana autorizó el uso del formato "Detalle de Documentos de Acompañamiento" a partir del día lunes 4 de octubre del año en curso, el mismo que será un Anexo a la Declaración Aduanera Simplificada de Importaciones a través de Correos del Ecuador, con el objetivo de simplificar la presentación de la Declaración Aduanera para los paquetes pertenecientes a la Categoría B.
Es importante mencionar que el "Detalle de Documentos de Acompañamiento" deberá ser aceptado por los Distritos Aduaneros a nivel nacional hasta que sean implementadas las herramientas informáticas que permitan la interacción electrónica entre Corporación Aduanera Ecuatoriana y Correos del Ecuador.

Los campos para el ingreso de datos en la "Detalle de Documentos de Acompañamiento" se reparten de la siguiente manera:

  • A: ADUANA
    01 Nº. DE DAS: Número secuencial de la Declaración Aduanera Simplificada.
    AÑO: Año en que el se emite el Documento de Acompañamiento.
    02 ADUANA/CÓDIGO: Nombre y código de la Administración de Aduana Distrital bajo cuya jurisdicción
    se presenta la Declaración Aduanera Simplificada.
    03 RÉGIMEN/CÓDIGO: Nombre y código del Régimen Aduanero al que se acogen las Mercancías
    detalladas en la Declaración Aduanera Simplificada.
    04 FECHA: Fecha de llenado del Documento. Formato dd/mm/aaaa.
  • B: CONSIGNATARIO*

    05 CONSIGNATARIO: Nombre del consignatario.
    06 TIPO ID: Registra el tipo de documento de identificación.
    No. DOCUMENTO DE ID: Número de identificación del consignatario.
CODIGODOCUMENTO
1RUC
2Cédula de Identidad
3Pasaporte

07 DIRECCIÓN: Dirección de domicilio o comercial del consignatario.
CIUDAD: Ciudad de domicilio del consignatario.
08 TELÉFONO: Número de teléfono del consignatario.
* En los casos que haya más de un paquete para el mismo destinatario, el consignatario será el destinatario; mientras que para los casos de los paquetes bajo categoría B con diferentes destinatarios el consignatario será Correos del Ecuador.
  • C: DECLARACIÓN DE LA MERCANCIA

    09 TIPO: 11 (Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte)
    No. DE GUÍA INDIVIDUAL: Número Guía.
    TIPO: 10 (factura comercial)
    No. DE FACTURA: Número de factura comercial.
    FECHA DE LLEGADA: Fecha de llegada de mercancía al país de destino. Formato dd/mm/aaaa.
    REMITENTE: Nombre de la persona quien envía el paquete o encomienda.
    DESTINATARIO: Nombre de la persona a quien se envía el paquete o encomienda.
    DESCRIPCION: Breve descripción de la mercancía
    BULTOS: Cantidad de bultos en el que viene la mercancía.
    PESO: Peso de la mercancía en Kilos.
    FOB: Valor cancelado por la mercancía.

  • D: OBSERVACIONES
    10 CONTENIDO DE OBSERVACION: Consideraciones respecto a la mercancía.

  • E: FIRMAS Y SELLOS

    FECHA: Fecha de emisión del documento. Formato dd/mm/aaaa.
    CUIDAD: Cuidad donde se emite el documento.
    - FUNCIONARIO DE CORREOS DEL ECUADOR:
    NOMBRE DEL FUNCIONARIO: Nombre del funcionario de Correos del Ecuador con quien se emite el
    Documento de Acompañamiento.
    FIRMA DEL FUNCIONARIO: Firma del funcionario de Correos del Ecuador
    - FUNCIONARIO DE LA CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:
    NOMBRE DEL AFORADOR: Nombre del funcionario de la CAE.
    FIRMA Y SELLO DEL AFORADOR: Firma y Sello de funcionario de la CAE.
Se adjunta el formato de "Detalle de Documentos de Acompañamiento" para el uso respectivo.
Detalle de Documentos de Acompañamiento Paquetes Postales Courier

En caso de tener inquietudes en cuanto a los procesos aduaneros, favor remitir su consulta a la Dirección de Atención al Usuario al teléfono 042-500-101 o al correo electrónico: helpdesk@aduana.gob.ec.

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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martes, 17 de agosto de 2010

Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier


Ultima Actualización Septiembre 2011 AQUI:



Qué es el Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier?


Es el envío de paquetes y/o bultos a través de cualquier clase de “correo”, sea éste público o privado, desde o hacia el extranjero. En caso de tratarse de correos privados, éstos deberán estar autorizados por la Aduana del Ecuador.


Para efectos de clasificar las mercancías enviadas bajo esta modalidad, éstas se agruparán en categorías de acuerdo a su peso y valor FOB*.


Cuáles son las categorías en las que se clasifican los bultos y/o paquetes enviados a través de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier?


Categoría A): Documentos impresos como: libros, cartas, postales, periódicos, fotografías, o cualquier otro tipo de información; contenidos en medios de audio y video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos; que no estén sujetos de licencias, etc., pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, pero desprovistos de toda finalidad comercial y que no sean de prohibida importación. Esta categoría no requiere Declaración Aduanera Simplificada (DAS).

Categoría B): Paquetes cuyo peso sea menor o igual a 4 kg. y su valor FOB sea menor o igual a los US$ 400,00 (o su equivalente en otra moneda); siempre que se trate de bienes de uso para el destinatario y sin fines comerciales. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, adjuntando la Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).

Categoría C): Paquetes cuyo peso no exceda los 50 kg. ni el valor FOB de US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda), y que no contemple la categoría anterior. Sin embargo, cuando se trate de repuestos para la industria, equipos médicos, o medios de transporte, se admitirá un peso de hasta 200 kg., siempre que su valor FOB no supere los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda). Se exceptúan las limitaciones de valor y peso a las mercancías mencionadas anteriormente, cuando su número no exceda de 10 (diez) unidades. Las mercancías dentro de esta categoría, deben cumplir con todos los documentos de control previo para su desaduanización y se requiere la presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).

Categoría D): Todas las prendas, confecciones, textiles y calzados, que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede excederse a los 20 kg. ni el valor sobrepasar los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda). Estos bienes no podrán ser usados, debido a que constituyen mercancías de prohibida importación. Esta categoría requiere la presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).

Categoría E): Paquetes con medicinas sin fines comerciales, siempre que arriben a nombre de una persona natural; aparatos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad, justificando su necesidad ante la administración aduanera. No contempla limitaciones de peso y valor ni se exigirán documentos de control previo o pago de impuestos. Se requiere la presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).

Categoría F): Paquetes con libros o similares, o equipos de computación y sus partes; siempre que la partida específica dentro de los capítulos 1 al 97 del Arancel Nacional de Importaciones tenga tarifa 0%. Estos artículos están exentos de toda limitación de peso y valor. Se requiere una presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).

CategoriaDescripción
Ad Valorem
I.V.A.
Fodinfa
A
Documentos Impresos
0%
0%
0%
B
Menor o igual a 4Kg y US$400,oo FOB
0%
0%
0%
C
Menor o Igual a 50Kg y US$2.000,oo FOB
20%
12%
0.5%
D
Textiles y calzados. Menores o iguales a 20Kg. y US$2.000,oo FOB* 10%+ $5.50 por Kilo de ropa

* 10%+ $6.00 por cada par de zapatos
12%
0.5%
E
Medicina sin fines comerciales, equipos ortopédicos, órganos y tejidos, etc.
0%
12%
0.5%
F
Libros o similares
0%
0%
0.5%
Equipos de computación y sus partes
0%
12%
0.5%




¿Consideraciones Importantes?

• Si usted va a recibir un paquete, tenga en cuenta que éste podrá pagar impuestos, o no, dependiendo del tipo de producto y de la categoría en la que se clasifique. Los posibles impuestos a pagar incluyen: Ad-Valorem (arancel cobrado a las mercancías), I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado), I.C.E. (Impuesto a Consumos Especiales), Fodinfa (Fondo de Desarrollo para la Infancia), Salvaguardia**.

• La naturaleza del Régimen Particular o de Excepción Courier, incluye formalidades simplificadas y despacho ágil, siempre que la carga arribe cumpliendo con los requisitos establecidos y en condiciones normales que avalen este tratamiento.

• No se podrán realizar envíos de paquetes o bultos mediante Correos Rápidos o Courier, que contengan dinero en efectivo o mercancías que estén prohibidas por la legislación ecuatoriana. Resolución Nº. 182 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), www.comexi.gov.ec, link: Resoluciones.

• Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir claramente identificados como tales en la guía aérea o guía courier, factura y producto.

• Las mercancías no aptas para el consumo humano, serán destruidas bajo supervisión del Distrito Aduanero.

• Para las categorías C, D, E y F; es imprescindible la presentación de la Factura Comercial. En caso de no tenerla, será necesaria una Declaración de Valor suscrita por el remitente.

• Para las categorías C y D, en el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y valor, éstas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades correspondientes a una importación común.

• Se permite el envío por courier de ropa y calzado usado que no exceda de 4 kilos (8.8 libras) y cuatrocientos dólares americanos, (US$ 400,00) precio FOB. Resolución Nº. 452 del COMEXI. Sin embargo PARA LOS ENVIOS DE SUS MERCANCÍAS POR ENCOMIENDAS POSTALES Y PAQUETES EMS (CORREOS DEL ECUADOR), en el caso de las Categorías C, E y F las encomiendas postales no podrán sobrepasar los límites de pesos qua establece el Art. 12 del Convenio Postal Universal y que se indica a continuación:


• Los envíos prioritarios y no prioritarios, las cartas, las tarjetas postales, los
Impresos y los pequeños paquetes de hasta 2 kilogramos.
• Los cecogramas de hasta 7 kilogramos.
• Las sacas especiales que contienen diarios, publicaciones periódicas, libros,
documentos impresos similares, consignados a la dirección de! mismo destinatario
y con el mismo destino, denominadas «sacas M, Hasta 30 kilogramos.
Legislación: RES. 09-2010-R1 de la Corporación Aduanera Ecuatoriana

El FOB es igual a la suma del valor de las mercancías, más los gastos internos hasta ubicarlas sobre el medio de transporte que lo llevará a su destino final.


** La Salvaguargia es un arancel adicional temporal por Balanza de Pagos, adoptada por el Gobierno Nacional a las importaciones de ciertos productos. Para descargar Resoluciones referentes a Salvaguardias, visite: www.comexi.gov.ec, link: resoluciones.


Base Legal

Art. 69 Ley Orgánica de Aduanas.
Art. 137-142 Reglamento General a la LOA.
Reglamento Específico para el Régimen Particular o de Excepción de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier.
Resolución 411 de COMEXI.

Actualización: Mayo 2011
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jueves, 4 de febrero de 2010

Entrega de Información de Inventarios de las empresas de Tráfico Postal Internacional, Correos Rapidos o Courier a nivel nacional

En alcance al Boletín Nº 8 del 12-Ene-2010, mediante el cual se pone en conocimiento a las empresas de Tráfico Postal Internacional Correos Rápidos o Courier, que a partir del presente mes, la entrega de la información de Inventarios Quincenales se realizará únicamente en forma electrónica y de acuerdo al formato del archivo adjunto “Formato_Inventario_Courier”.

Para dicho fin se ha elaborado la "Guía para la entrega de informaciòn de Inventarios de las Empresas de Tráfico Postal Internacional, Correos Rápidos o Courier" en la cual se definen los requisitos necesarios para el registro, envio y recepciòn de Inventarios de mercancìas que las empresas mantienen en las areas de Zona Primaria. Dicha guía pueden ser descargada desde aquí.
Cabe indicar que el incumplimiento de la entrega de información de inventarios es causal de suspensión de acuerdo a lo dispuesto en el literal g) del Art. 32 del Reglamento Específico para el Régimen Particular o de Excepción de Tráfico Postal Internacional, Correos Rápidos o Courier

Particular que se comunica para los fines pertinentes

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miércoles, 9 de diciembre de 2009

Requisitos establecidos por la Aduana del Ecuador para cada servicio o regimen que requiere autorización previo su funcionamiento

El Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana considerando necesario regular los requisitos técnico administrativos necesarios para la autorización y/o concesión de actividades relacionadas con el devenir aduanero y los regímenes especiales, expidió mediante Resolución No. 1-2003-R2 del 9 de enero del 2003, políticas permanentes a ser consideradas dentro de los requisitos generales de autorización y el listado de requisitos que deberán cumplir los solicitantes de autorizaciones para las actividades de consolidadoras/desconsolidadoras y Courier, así como para otorgar las concesiones de Depósitos, Almacenes Temporales, Almacenes Especiales y Libres.


Dentro del proceso de modernización en el área aduanera, se ha expedido Resoluciones que modifican, derogan o actualizan los requisitos contemplados en la Resolución No. 1-2003-R2 y, se han incorporando regulaciones para las operaciones de Agente de Aduana, Agente de Carga Internacional de Exportación, Empresas Auditoras y Auditores Independientes de Regímenes Especiales, y Zona Franca.

Siendo necesario que los Usuarios Internos y Externos de la Corporación Aduanera Ecuatoriana tengan pleno conocimiento de las actualizaciones y regulaciones vigentes para los diferentes regimenes y servicios que autoriza la Corporación Aduanera Ecuatoriana, sírvase encontrar adjunto el archivo conteniendo el listado general de requisitos para cada servicio o régimen que requieran la respectiva autorización previo su funcionamiento.
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lunes, 7 de diciembre de 2009

Implementación de la opción Modificación de pesos y bultos recibidos en el Sistema de Courier

Se recuerda a todos los funcionarios de courier de los Distritos Aduaneros Aéreos, la implementación de la opción Modificación de pesos y bultos recibidos en el Sistema de Courier en el menú de Almacén, en la cual se podrá realizar correcciones al documento de transporte courier de pesos y bultos de la siguiente manera:

1) La Empresa de Tráfico Postal Internacional, Correos Rápidos o Courier solicitará mediante oficio al Jefe de Courier del distrito aduanero la modificación de pesos y bultos recibidos, la misma será firmada y sellada por la persona autorizada de ésta. En esta solicitud deberá registrar: Manifiesto, Documento de Transporte, Empresa Courier, Justificación de la Modificación, Descripción de la Modificación: Donde Dice – Debe Decir.
2) El Jefe de Courier solicitará la realización de un informe escrito al funcionario operativo sobre lo peticionado por la Empresa Courier. El funcionario operativo entregará el informe al Jefe de Courier a fin de que éste determine mediante un análisis técnico-operativo la aprobación/desaprobación de la solicitud ingresada.
3) Si es desaprobada la solicitud se informará a la Empresa Courier. No obstante, si es aprobada la solicitud se realizará la corrección mediante el aplicativo de Courier en la opción de Modificación de pesos y bultos recibidos en el menú Almacén del Sistema Courier.

Se podrán efectuar variaciones al Informe de Ingreso de Mercancía que no serán motivo de multa hasta 24 horas a partir de la fecha de ingreso al almacén. Vencido el plazo, el sistema de forma automática aplicará la correspondiente falta reglamentaria de $ 26.28 de acuerdo a lo previsto en el literal a) del artículo 90 y 91 de la Ley Orgánica de Aduanas por cada modificación de pesos y bultos recibidos al documento de transporte perteneciente a la Empresa de Tráfico Postal Internacional, Correos Rápidos o Courier.

Asimismo, también se ha implementado la opción: Consulta Correcciones de Pesos y Eliminación de Bultos en el menú Almacén del Sistema Courier, en la cual, mostrará el histórico de las aplicaciones de correcciones dadas por los funcionarios aduaneros.

Particular que se informa para los fines pertinentes.

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martes, 1 de diciembre de 2009

Muestras sin Valor Comercial en Trafico Postal Internacional y Correos Rápidos

Se comunica a los servidores aduaneros de Correos Postales y Courier, así como a los Operadores de Comercio Exterior, que mediante Oficio Circular CGGA-OF-070, de fecha 25 de noviembre/09, el Econ. Mario Pinto Salazar, Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, emitió criterio técnico de clasificación arancelaria sobre la aplicación de la subpartida 9807.00.00.10 TNAN 0009 para las Muestras Sin Valor Comercial que ingresan al régimen particular o de excepción Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos.

El documento estará permanentemente publicado en la página web de la CAE en el menú Noticias, opción Oficios.




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viernes, 17 de abril de 2009

Recordatorio: A todas las Empresas de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier, y a los funcionarios aduaneros de las Zonas de Courier

Boletin No. 103 Guayaquil 16/04/2009

En alcance al Boletín No. 102, publicado el 15 de Abril de 2009, se recuerda a las Empresas de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier, y funcionarios aduaneros de las Zonas de Courier de Quito y Guayaquil lo siguiente:

  • Los traslados de la mercancía de las Empresas de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier desde la Zona de Distribución hacia la Zona de Courier común deberá ser mediante una solicitud dirigida al Supervisor de Courier, la cual podrá ser recibida (registrando fecha y hora) y autorizada por el Supervisor de Courier o su delegado.
  • En relación a los documentos de acompañamiento que se adjunta a la Declaración Aduanera Simplificada – Courier (DAS-C), acorde a las definiciones de los conceptos de factura comercial, la guía Courier y la declaración o soporte de valor, y conforme a los numerales 10 y 12 del Art . 5 del Reglamento Específico para el Régimen Particular o de Excepción de Tráfico Postal Internacional, Correos Rápidos o Courier aprobado mediante Resolución 1-2008-R3 del 17 de enero de 2008, podrán ser documentos válidos siempre y cuando certifiquen la veracidad y exactitud de los datos declarados

Particular que se informa para los fines correspondientes.
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jueves, 16 de abril de 2009

Empresas de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Couriers y a todos los funcionarios aduaneros de las Zonas de Courier de Quito Guayaquil

Boletin No. 102 Guayaquil 15/04/2009

Se recuerda a todas las Empresas de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Couriers y a todos los funcionarios aduaneros de las Zonas de Courier de Quito y Guayaquil lo siguiente:


  • Los traslados de la mercancía de las Empresas de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Couriers desde la Zona de Distribución hacia la Zona de Courier común deberá ser mediante una solicitud dirigida al Supervisor de Courier, la cual deberá contar con la fecha y hora de recepción por parte de la Supervisión de Courier.
  • El ingreso y pesaje de la mercancía a la Zona Courier común solicitada por las Empresas de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Couriers deberá ser de forma directa, una vez aprobada la solicitud por el Supervisor de Courier, para lo cual no es necesario que exista la presentación o asociación de la Declaración Aduanera Simplificada – Courier (DAS-C) con la mercancía. En este mismo sentido, si la mercancía ya tiene una Declaración Aduanera Simplificada – Courier (DAS-C) asociada, se procederá con el pesaje y aforo de la misma sin ingresar a las jaulas. Solo se ingresará a las jaulas, la mercancía que no tenga una Declaración Aduanera Simplificada – Courier (DAS-C) asociada.
  • Las Zonas de Courier de Quito y Guayaquil, siempre deberán tener al menos 2 maquinas disponibles para realizar el pesaje de la mercancía que este ingresando sin Declaración Aduanera Simplificada – Courier (DAS-C).
  • Los documentos de acompañamiento de la Declaración Aduanera Simplificada – Courier (DAS-C) deben ser originales y no necesariamente deberán ser a colores.
  • Todos los aforadores de las Zonas Courier tienen la obligación de detallar la razón de las multas que son aplicadas en el momento del aforo.

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miércoles, 11 de marzo de 2009

Tarifa cero del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a Importaciones de bienes bajo el Régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier

La Corporación Aduanera Ecuatoriana comunica a los Operadores de Comercio Exterior y a las Empresas de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier, la aplicación en el Sistema SICE de Courier la Tarifa cero del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las importaciones bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier dispuesto mediante Decreto 1561 siempre y cuando las mercancías cumpla con las siguientes consideraciones:

  • que el peso del envío no supere los 4 kilos;
  • que los bienes sea sin fines comerciales;
  • que su uso sea exclusivo para el destinatario;
  • y que su valor FOB sea menor o igual al 5 por ciento de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales (Resolución NAC-DGER2008-1467).
No obstante, aquellas mercancías que no cumplan con las consideraciones establecidas, se deberá declarar y pagar el IVA sobre el total del valor FOB del envío, al momento de la desaduanización.

Particular que se comunica para los fines pertinentes .

Boletines Aduana: Boletin No. 80 Guayaquil 10/03/2009
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viernes, 6 de marzo de 2009

Cambios en Autoliquidacion por Salida Divisas y Salvaguardias para Empresas de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier

Se comunica a las Empresas de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier, que de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1561, publicada en el Registro Oficial No. 527 del suplemento del 12 de febrero del 2009, para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, se realizaron modificaciones a los esquemas daudat.xsd, daures.xsd e info-liquidacion.xsd, los mismos que se detallan a continuación y podrán ser descargados presionando aquí.

Para Autoliquidación:

Datos Generales de la Declaración Aduanera – DAUDAT

CAMPO Longitud DESCRIPCION ESQUEMA/RUTA ELEMENTO
total-salvaguarda double Total Salvaguarda daudat/dauhdr01/totales/autoliquidado OPCIONAL
total-isd double Total Impuesto a la Salida de Divisas daudat/dauhdr01/totales/autoliquidado OPCIONAL
valor double Valor por Impuesto a la Salida de Divisas daudat/dauhdr01/daudocas/valor OPCIONAL

Para respuesta de liquidación por parte de la CAE:

Datos para la Certificación de la Aceptación del mensaje - DAURES

CAMPO Longitud DESCRIPCION ESQUEMA/RUTA ELEMENTO
total- salvaguarda double Total Salvaguarda daures/resacept/totales OPCIONAL
total-isd double Total Impuesto a la Salida de Divisas daures/resacept/totales OPCIONAL

CAMPO Longitud DESCRIPCION ESQUEMA/RUTA ELEMENTO
valor-salvaguarda double Valor Salvaguarda liquidacion/valorest/tributos OPCIONAL
valor-isd double Valor Impuesto a la Salida de Divisas liquidacion/valorest/tributos OPCIONAL


Adicionalmente a la modificación se contempla el campo que corresponde al impuesto por Salvaguardia, de conformidad con la Resolución No. 466 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial No. 512 del suplemento del 22 de enero de 2009, para establecer una salvaguardia por Balanza de Pago. Así mismo se adjunta ejemplo del formato de Liquidación con los nuevos campos que se deben visualizar. presionando aqui

Cualquier consulta a efectos de participar en las pruebas, comunicarse con los ingenieros Timmy García y Manuel Pazmiño, funcionarios de la Gerencia de Desarrollo Institucional a las siguientes direcciones de correo electrónico: tigarcia@aduana.gov.ec, mpazmino@aduana.gov.ec
Cabe mencionar que las modificaciones a los esquemas regirán a partir del lunes 16 de marzo de 2009.

Particular que se informa para los fines correspondientes

Boletines Aduana: Boletin No. 74 Guayaquil 05/03/2009

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