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lunes, 8 de octubre de 2012

Presentación de nuevo Sistema Ecuapass para la Prensa

¿Qué es ECUAPASS?
Beneficios
Requisitos
Ventajas
Seguridad
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viernes, 5 de octubre de 2012

Cronograma de Actividades implementación de nuevo Sistema Ecuapass

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador informa que se encuentra a disposición el Cronograma General de Actividades en relación al nuevo Sistema Aduanero EcuaPass. Así mismo informamos que los anteriores comunicados referentes al tema "Cronograma del Nuevo Sistema Aduanero EcuaPass" no se tomen en consideración.
Fuente: Boletines Aduana del Ecuador Leer artículo completo...

viernes, 6 de julio de 2012

Cambio de la Aduana Quito al nuevo Aeropuerto

Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior, que regularmente realizan sus trámites aduaneros en el Distrito de Quito, que las oficinas de la Dirección Distrital se trasladarán al complejo logístico dentro del perímetro del Nuevo Aeropuerto de Quito a 3,5 Km desde la Terminal de Carga, a partir del 12 de Octubre de 2012, fecha de apertura del nuevo aeropuerto en Quito. Este complejo contará con el espacio físico para la Oficina Distrital, Depósitos Temporales y Área para despacho de mercancía Courier.
En relación a esto, cualquier requerimiento de espacio físico para el desempeño de sus funciones dentro de este complejo deberá ser canalizado a través de la Corporación QUIPORT S.A..
Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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viernes, 29 de junio de 2012

Manual de Procedimientos para Viajeros en Ecuador (Junio 2012)

El equipaje del viajero esta constituido por los efectos personales y todos los bienes tributables de propiedad de los pasajeros o tripulantes que se trasladan en la aeronave .

¿ Qué se consideran efectos de viajeros ?

 Se considerarán como efectos personales que acompañan al viajero, los artículos o ropa que porte el viajero para su uso personal, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, los siguientes artículos (sean nuevos o usados):


  • Prendas de Vestir;
  • Artículos de tocador;
  • Elementos de aseo personal;
  • Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar;
  • Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos;
  • Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío que acompañen al viajero y su grupo familiar, en cantidades no comerciales;
  • Alimentos y artículos para niños que acompañen al Viajero;
  • Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero, únicamente los que sean portátiles y de fácil transportación por parte del viajero, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado;
  • Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares;
  • Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica;
  • Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal;
  • Medidores de presión arterial de temperatura y de glucosa, que lleven consigo los viajeros;
  • Equipo de acampar;
  • Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje;
  • Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona;
  • Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes, si son embarcados los animales en el mismo vuelo incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional ele viajero;
  • Máximo 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona;
  • Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
  • Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
  • En caso de viajeros mayores de 18 años de edad, máximo 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda de los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades de habanos o cigarros no se considerara como efectos personales de viajero, debiendo tributar por todo el contenido del envase;
  • Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados;
  • Máximo 10 videos juegos, entendiéndose como casetes, CD o similares;
  • Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos que puedan ser transportados por una persona
  • Máximo 3 aparatos de cocina eléctricos portátiles;
  • Instrumentos portátiles utilizados para jardinería
Adicional a lo señalado, todo viajero podrá ingresar como efecto personal de Viajero hasta una unidad nueva y una usada de los siguientes artículos portátiles.

  • Cámaras fotográficas;
  • Filmadora;
  • Agenda Electrónica u ordenador personal en tableta (tablet);
  • Equipo de posicionamiento global portátil (GPS);
  • Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares);
  • Consola para video juegos sean estas portátiles o no;
  • Calculadora electrónica
(Se elimina de esta lista teléfonos móviles)

De los artículos enunciados en el listado anterior, el grupo familiar podrá ingresar una unidad nueva por el grupo y una unidad usada por cada uno de sus miembros. En caso de encontrarse en poder del viajero o grupo familiar más unidades de las indicadas en la lista precedente, se las considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria

Tanto para el viajero como para el grupo familiar en su conjunto, se permitirá como efectos personales de viajero hasta una unidad, sea nueva o usada, de los siguientes bienes:
  • Reproductor de Imagen/video o sonido portátiles;
  • Televisor (hasta de 22”);
  • Computador de escritorio y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, scanner y similares);
  • Prismáticos;
  • Aparato de proyección y pantalla;
  • Monitor de Computadora hasta 22”;
  • Impresora; y,
  • Teléfono o fax.

En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente, independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria.

Adicionalmente, se considerará como efectos personales que acompañen al viajero, un bien (un set o kit de bienes comprendidos como un todo) y que no tenga estas restricciones ya sea por volumen, cantidad o tamaño, cuyo valor no supere los US$ 500.00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América)

¿Qué son bienes tributables?

Son aquellos bienes que acompañan al viajero, y que exceden la cantidad o valor de la lista de efectos personales, por lo tanto estarán sujetos al pago de tributos; pero no podrán ser objeto de comercialización

¿Existe un límite de valor para las mercancías que ingresen por Sala de Arribo Internacional del viajero?

Si, se podrá ingresar por Sala de arribo mercancías  por un valor FOB menor o igual a US$ 2,000.00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda, la cual se despachará a consumo utilizando para el efecto únicamente el formulario de registro aduanero, liquidándose los tributos al comercio exterior siempre y cuando las mercancías no sean consideradas de prohibida importación.

Si el formulado de registro aduanero no hubiere sido llenado acorde a los bienes tributables realmente importados, éste será corregido por la autoridad aduanera, quedando registro del particular para fines de gestión de riesgo

Como excepción  se estipula que cuando la totalidad de la mercancía tributable encontrada dentro del equipaje de un viajero esté constituida por un solo bien tributable, cuyo valor unitario supere los US$2,000.00, ésta podrá ser despachada y liquidada por la Sala de Arribo Internacional siempre que esta mercancía no sea de prohibida importación y que cuente con las autorizaciones previas.

Si el viajero lo considera necesario, podr á solicitar que la mercancía sea trasladada como carga hasta la Zona de Distribución cuando el bien supere los US$2,000.00.

¿Qué sucede si el límite de valor para las mercancías que ingresan por Sala de Arribo Internacional del viajero excede al indicado?

En el caso que los viajeros, que arriban al país traigan como parte de su equipaje bienes tributables por un valor FOB superior a losUS$2,000.00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América), no podrán ser nacionalizados en la Sala de Arribo Internacional, debiendo ser trasladadas al Depósito temporal de turno dentro del plazo de 24 horas, contados a partir de la hora de llegada del vuelo, a la espera del cumplimiento de las formalidades aduaneras, salvo las excepciones previstas en la normativa aduanera vigente.
Como número del documento de transporte se tomará el número de pase a bordo del viajero. Se deberá entregar una impresión del documento creado en el sistema al viajero y presentarlo como documento de soporte a la Declaración Aduanera Única. Si existiera la presunción fundada de delito aduanero, no deberá emitirse el documento de transporte hasta que la autoridad competente define lo contrario.

Una vez que se haya creado el documento de transporte y que la mercancía se encuentre en el depósito temporal de turno correspondiente, el viajero podrá iniciar el trámite de nacionalización.

¿Las mercancías ingresadas por Sala de Arribo Internacional del viajero, están exentas de la presentación de documentos de control previo?

EI viajero podrá ingresar bienes tributables hasta por USD $500.00 (Quinientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) con exoneración de la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros previstos en la normativa vigente (Esta facilidad será aplicable hasta el monto antes indicado cada doce meses.) Los bienes importados como efectos personales de viajeros no podrán ser objeto de transferencia de dominio alguno, bajo ninguna forma de comercialización lo cual será verificado por la unidad operativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador encargada del control posterior.

¿Qué sucede si el pasajero o grupo familiar trae consigo mercancías que superen los USD. 500,00?

Las importaciones subsiguientes que realicen los viajeros dentro del mencionado periodo, así como las que superen el límite indicado (USD.500.00), deberán cumplir a cabalidad todos los requisitos exigidos para su nacionalización, es decir presentar documentos de control previo cuando requieran aun cuando su despacho pueda realizarse por Sala de Arribo Internacional. Una vez liquidadas las mercancías tributables en el acto de aforo, el viajero deberá cancelar inmediatamente los tributos al comercio exterior correspondientes para poder retirarlos.

¿Cuál es el plazo para cancelar los tributos al comercio exterior luego de liquidada la mercancía por Sala de Arribo Internacional?
El plazo para pagar los tributos al comercio exterior en Sala de arribo Internacional es de 5 días.  En caso de que no se realice el pago en dicho plazo, se declarará el abandono definitivo de la mercancía. (Pérdida total de la mercadería)


NOTA: Optativamente, el viajero mayor de edad podrá dar las mercancías en abandono expreso, que operará de pleno derecho extinguiendo la obligación tributaria desde la fecha de su  requerimiento.

¿Cuáles son las infracciones en las que podría incurrir un viajero?

En los términos previstos en la Ley, el contrabando se configura también en las Salas de Arribo Internacional de los aeropuertos del país, cuando para evadir el control y vigilancia aduanera se ingresen clandestinamente bienes tributables al territorio aduanero ecuatoriano; o, cuando se oculte fraudulentamente por cualquier mecanismo doloso los bienes tributables para evitar el control aduanero.

La defraudación aduanera se configura únicamente si el viajero no registró en el formulario correspondiente bienes tributables, que excedan del límite admisible de USD 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) para acogerse al despacho a través de la Sala Internacional de Pasajeros. Cuando se supere este límite terminará el ámbito de aplicación del régimen de excepción, adquiriendo el formulario de registro aduanero el carácter de declaración aduanera simplificada para fines sancionatorios tributarios.

¿Cuáles son los pasos a seguir si los efectos personales son enviados como carga general?

Si sus efectos personales fueron enviados como carga deberá cumplir con los siguientes pasos:
  1. Contratar los servicios de un Agente acreditado por la Aduana de acuerdo a la lista publicada en la página web.  (verificar credencial )
  2. Presentar la Declaración Aduanera correspondiente, adjuntando:
  • Guía aérea a nombre de la persona que viajo o endosada.
  • Ticket aéreo o boarding pass y Pasaporte.
  • Listado de los bienes con sus valores referenciales debidamente notariado.

En el caso de que el viajero no recuerde el contenido de sus pertenencias arribadas, podrá solicitar el reconocimiento de sus bienes en la Dirección de Zona Primaria. (Descargar el formato del boletín 108-2011).

¿Qué sucede si luego del acto de aforo se determina que los artículos no son considerados efectos personales?

Si del resultado del acto de aforo, la Aduana determina que sus artículos no son considerados EFECTOS PERSONALES DEL VIAJERO (de acuerdo al listado establecido), se deberá pagar los tributos de los mismos y obligatoriamente someterse a los procedimientos aduaneros correspondientes, por lo que esto  ocasionaría retraso en el retiro de sus pertenencias.

¿En qué casos procede el Reembarque de las mercancías ingresadas por Sala de Arribo Internacional?

El viajero podrá solicitar el régimen aduanero de reembarque, de las mercancías ingresadas por Sala de Arribo Internacional, mientras no se haya configurado respecto de ellas presunción fundada de delito, bajo las condiciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

SEPARACION Y REEMBARQUE
En los casos en que se evidenciare que parte de los bienes ingresados son considerados mercancías de prohibida importación o mercancías no autorizadas para su importación, el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o quien este delegue para el efecto, autorizará la separación de la carga, a fin del que pasajero solicite realizar el reembarque  o  el abandono expreso.

El Reembarque será obligatorio en el caso de las mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donados a la Secretaria de Estado a cargo de la política social.
Cuando no se hubiere realizado el reembarque en los plazos establecidos y a consecuencia de ello se causare el decomiso administrativo, El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador autorizará la destrucción de mercancías, y se aplicará la sanción dispuesta en el Artículo 190 h) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

¿Cómo se calcula el Valor de Aduana de las mercancías?

El valor de aduana de las mercancías estará conformado por el valor de transacción de las mercancías, más el valor del flete, mismo que estará relacionado con el peso de la mercancía y será equivalente a US$1.50 por cada kilo neto, y el valor del seguro.
En caso de no existir una póliza de seguro de los bienes tributables, se tendrá por valor del seguro el 1% (uno por ciento) del valor de estos bienes.

¿Cómo se debe proceder cuando arriben mascotas como carga general en los aeropuertos internacionales?

Cuando arriben mascotas por carga general a los aeropuertos internacionales, el Director Zona Primaria podrá disponer, dependiendo de su tamaño, el traslado a Sala Internacional de Pasajeros para su nacionalización, cumpliendo con todos los requisitos correspondientes.

¿Cuáles son los tributos al comercio exterior?

AD-VALOREM Impuesto administrado por la Aduana del Ecuador = 20% del CIF)
FODINFA (Fondo de Desarrollo para la Infancia) (Impuesto que administra el INFA = 0,5% del CIF)
I.C.E. (Impuesto a Consumos Especiales)* (Administrado por el SRI • Cuando aplique)
I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado) (Administrado por el SRI = 12% del Subtotal I.V.A.)

Consideraciones Importantes

Algunos bienes tales como: Prendas de vestir, calzado, complementos textiles,  televisores etc. además de los impuestos antes mencionados existen impuestos arancelarios fijos o específicos adoptador por el Gobierno Nacional y también pueden estar sujetas a licencias  o cupos para autorizar su desaduanizaciòn. (ver cuadro)


DESCRIPCION
 AD
VALOREM
Impuesto 
ESPECIFICO
ICE
%
 RESTRICCION
Prendas de vestir NUEVAS
10%
USD. 5,50
c/Kg. neto
0%
MIPRO, INEN
Complementos textiles confeccionados NUEVAS
10%
USD. 5,50
c/Kg. neto
0%
MIPRO, INEN
Calzado NUEVOS
10%
USD. 6,00 c/2U
0%
INEN, MIPRO
Partes superiores de calzado y sus partes NUEVOS
10%
USD. 3,00 c/u
0%
MIPRO
TV menor de 14”
20%

0%
MIPRO
EXCEPT CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE USO PERSONAL, 1xAÑO
TV de 14” a 20”
5%
USD 39.97 c/u
0%
MIPRO
EXCEPT CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE USO PERSONAL, 1xAÑO
TV de 21” a 32”
5%
USD 73.11 c/u
0%
MIPRO
EXCEPT CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE USO PERSONAL, 1xAÑO
TV de 33” a 41”
5%
USD 140.32 c/u
0%
MIPRO
EXCEPT CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE USO PERSONAL, 1xAÑO
TV de 42” o mas
5%
USD 158.14 c/u
0%
MIPRO
EXCEPT CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE USO PERSONAL, 1xAÑO
videojuegos
20%
35%

Computador portátil
20%



Productos alcohólicos distintos de cerveza cuando el Precio ex aduana<3.6USDxlitro
20%
Ice: 6.08USD x litro
Alcohol

0%
MSP
Registro Sanitario
Productos alcohólicos distintos de cerveza cuando el Precio ex aduana>3.6USDxlitro
20%
Ice: 6.08USD x litro
Alcohol
 75%
MSP
Registro Sanitario
Cerveza cuando el Precio ex aduana<3.6USDxlitro
20%
Ice: 6.08USD x litro
Alcohol
0%
MSP
Registro Sanitario
Cerveza cuando el  Precio ex aduana>3.6USDxlitro
20%
Ice: 6.08USD x litro
Alcohol
75%
MSP
Registro Sanitario
cigarrillos
20%
Ice: 0,082 USD
x Unidad

Perfumes y aguas de tocador PRECIO EX - ADUANA HASTA 3,00 USD
20%

20%
Inc. 150%
MSP
Notificación Sanitaria
PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR. PRECIO EX - ADUANA 3,01 A 6,00 USD
20%

20%
Inc. 200%
MSP
Notificación Sanitaria
PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR. PRECIO EX - ADUANA DESDE 6,01 USD
20%

20%
Inc. 250%
MSP
Notificación Sanitaria


ATENCIÓN

Un viajero podrá traer como efecto personal un teléfono nuevo y un usado hasta el 1 de julio de 2012.  A partir de esa fecha se permitirá traer solo un celular de uso personal.  Los celulares adicionales que ingresen por las salas de arribo internacional podrán ser nacionalizados siempre y cuando sus facturas hayan sido emitidas hasta el 15 de junio de 2012 independientemente de su fecha de embarque o arribo al país, por un lapso de un mes.

Para mayor información revisar los boletines SENAE 135, 136 y 137del año 2012 .

BASE LEGAL

  • Resolución Nº 68,de COMEX vigente a partir del 18 de junio de 2012
  • Resolución Nº 63,66 y 67  de COMEX publicada en Registro Oficial 725 de 15 de junio de 2012
  • Resolución No. 0679 SENAE, Registro oficial 631 de 02 de febrero de 2012
  • Resolución Nº 35 COMEX  publicada en Registro Oficial 598 de 30 noviembre 2011
  • Resolución Nº 17 COMEX  publicada en Registro Oficial 521 de 26 agosto 2011
  • Reglamento al título de la Facilitación aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI  R.O. 452 19 de mayo de 2011
  • Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones Registro Oficial 351 del 29 de diciembre 2010
  • Decreto Ejecutivo 47  publicado en el Registro Oficial 257 de 16 de agosto de 2010.
  • Resolución Nº. 468 del COMEXI publicada en Suplemento de registro oficial 524 de 9 de febrero de 2009

Fecha de actualización: Junio 2012

Fuente: Aduana del Ecuador
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lunes, 18 de junio de 2012

Resolución No. 67 del COMEX. Restricción cuantitativa anual para la importación de teléfonos celulares

Se pone a conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior, Direcciones de Despacho de todos los Distritos aduaneros del País y a los servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que el Comité de Comercio Exterior - COMEX en sesión llevada a cabo el 11 de junio del 2012, expidió la Resolución No. 67, publicada en el Registro Oficial No. 725 de fecha 15 de junio del 2012, misma que en lo pertinente dispone:
Artículo 1.- Se establece una restricción cuantitativa anual para la importación de teléfonos celulares, clasificados en la subpartida 8517.12.00.90, en los términos establecidos en el Anexo I de la presente Resolución. La restricción cuantitativa está fijada por unidades de teléfonos y por valor. De esta manera, los importadores deberán respetar los dos parámetros en forma conjunta para poder nacionalizar sus mercancías (...) 


Artículo 2.- La restricción cuantitativa impuesta tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan incorporar como producto de la ejecución de la política de reciclaje que se señala en el artículo siguiente. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá renovar automáticamente las cuotas establecida en el Anexo de la presente resolución el 1 de enero de cada año, durante su período de vigencia.


Artículo 4.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador incorporar estas cuotas a su sistema informático y verificar su cumplimiento inmediato. Las importaciones de mercancías que rebasen las cuotas asignadas, deberán ser reembarcadas en la parte que excedan la cuota. 


Artículo 6.- Se prohíbe la importación de teléfonos celulares a través de Correos del Ecuador, Mensajería rápida o Courier, o a través de personas naturales que ingresen por las salas de arribo internacional de pasajeros, pasos fronterizos, o puertos marítimos. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá ordenar el reembarque de estas mercancías en cuanto sean aprehendidas. Para las personas naturales que ingresen al país se permitirá el ingreso de teléfonos celulares como efectos personales de viajeros, de acuerdo a las disposiciones que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dicte para el efecto. 


 Articulo 7.- Las medidas adoptadas por la presente Resolución se aplicarán a todas las mercancías que se embarquen con destino al Ecuador a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial. No obstante, por tratarse de una cuota de importación anual, el SENAE deberá descontar inmediatamente de la cuota asignada, las cantidades y montos importados desde el 1 de enero de 2012, hasta la fecha de publicación de esta resolución.


Asimismo, en la Disposición Transitoria Primera, establece: "Las mercancías que se hayan embarcado con destino a Ecuador antes de la vigencia de esta Resolución, al amparo de licencias de importación otorgadas por el MIPRO, podrán ser nacionalizadas siempre que se encuentren dentro del límite de las licencias otorgadas."


A base de los antecedentes expuestos y con el fin de dar estricto cumplimiento a las referidas disposiciones, queda prohibida la importación de telefonos celulares clasificados en la subpartida 8517.12.00.90 a través de Courier (en todas las categorías), Duty Free, Tráfico Transfronterizo o Sala de Arribo Internacional.


Particular que se comunica para los fines pertinentes.


Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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martes, 17 de abril de 2012

Procedimientos para Viajeros (Abril 2012)

Procedimientos para Viajeros
El equipaje del viajero esta constituido por los efectos personales y todos los bienes tributables de propiedad de los pasajeros o tripulantes que se trasladan en la aeronave.


¿ Qué se consideran efectos de viajeros ?
 Se considerarán como efectos personales que acompañan al viajero, los artículos o ropa que porte el viajero para su uso personal, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, los siguientes artículos (sean nuevos o usados):
  • Prendas de Vestir;
  • Artículos de tocador;
  • Elementos de aseo personal;
  • Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar;
  • Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos;
  • Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío que acompañen al viajero y su grupo familiar, en cantidades no comerciales;
  • Alimentos y artículos para niños que acompañen al Viajero;
  • Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero, únicamente los que sean portátiles y de fácil transportación por parte del viajero, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado;
  • Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares;
  • Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica;
  • Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal;
  • Medidores de presión arterial de temperatura y de glucosa, que lleven consigo los viajeros;
  • Equipo de acampar;
  • Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje;
  • Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona;
  • Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes, si son embarcados los animales en el mismo vuelo incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional ele viajero;
  • Máximo 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona;
  • Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
  • Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
  • En caso de viajeros mayores de 18 años de edad, máximo 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda de los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades de habanos o cigarros no se considerara como efectos personales de viajero, debiendo tributar por todo el contenido del envase;
  • Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados;
  • Máximo 10 videos juegos, entendiéndose como casetes, CD o similares;
  • Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos que puedan ser transportados por una persona
  • Máximo 3 aparatos de cocina eléctricos portátiles; e
  • Instrumentos portátiles utilizados para jardinería.



Adicional a lo señalado, todo viajero podrá ingresar como efecto personal de Viajero hasta unaunidad nueva y una usada de los siguientes artículos portátiles.
  • Cámaras fotográficas;
  • Filmadora;
  • Teléfono celular;
  • Teléfono Satelital;
  • Agenda Electrónica u ordenador personal en tableta (tablet);
  • Equipo de posicionamiento global portátil (GPS);
  • Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares);
  • Consola para video juegos sean estas portátiles o no;
  • Calculadora electrónica.
De los artículos enunciados en el listado anterior, el grupo familiar podrá ingresar una unidad nueva por el grupo y una unidad usada por cada uno de sus miembros. En caso de encontrarse en poder del viajero o grupo familiar más unidades de las indicadas en la lista precedente, se las considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria
Tanto para el viajero como para el grupo familiar en su conjunto, se permitirá como efectos personales de viajero hasta una unidad, sea nueva o usada, de los siguientes bienes:
  • Reproductor de Imagen/video o sonido portátiles
  • Televisor (hasta de 22”);
  • Computador de escritorio y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, scanner y similares);
  • Prismáticos;
  • Aparato de proyección y pantalla
  • Monitor de Computadora hasta 22”;
  • Impresora; y,
  • Teléfono o fax.
En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente   independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de Ia base imponible de la obligación tributaria.
Adicionalmente, se considerará como efectos personales que acompañen al viajero, un bien (un set o kit de bienes comprendidos como un todo) y que no tenga estas restricciones ya sea por volumen, cantidad o tamaño, cuyo valor no supere los US$ 500.00(quinientos dólares de los Estados Unidos de América)

¿Qué son bienes tributables? 

Son aquellos bienes que acompañan al viajero, y que exceden la cantidad o valor de la lista de efectos personales, por lo tanto estarán sujetos al pago de tributos; pero no podrán ser objeto de comercialización.

¿Existe un límite de valor para las mercancías que ingresen por Sala de Arribo Internacional del viajero?
Si, se podrá ingresar por Sala de arribo mercancías  por un valor FOB menor o igual a US$ 2,000 00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda, la cual se despachará a consumo utilizando para el efecto únicamente el formulario de registro aduanero, liquidándose los tributos al comercio exterior siempre y cuando las mercancías no sean consideradas de prohibida importación.
Si el formulado de registro aduanero no hubiere sido llenado acorde a los bienes tributables realmente importados, éste será corregido por la autoridad aduanera, quedando registro del particular para fines de gestión de riesgo
Como excepción  se estipula que cuando la totalidad de la mercancía tributable encontrada dentro del equipaje de un viajero esté constituida por un solo bien tributable, cuyo valor unitario supere los US$2,000.00, ésta podrá ser despachada y liquidada por la Sala de Arribo Internacional siempre que esta mercancía no sea de prohibida importación y que cuente con las autorizaciones previas.
Si el viajero lo considera necesario, podrá solicitar que la mercancía sea trasladada como carga hasta la Zona de Distribución cuando el bien supere los US$2,000.00.
¿Qué sucede si el límite de valor para las mercancías que ingresan por Sala de Arribo Internacional del viajero excede al indicado?
En el caso que los viajeros, que arriban al país traigan como parte de su equipaje bienes tributables por un valor FOB superior a losUS$2,000.00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América), no podrán ser nacionalizados en la Sala de Arribo Internacional, debiendo ser trasladadas al Depósito temporal de turno dentro del plazo de 24 horas, contados a partir de la hora de llegada del vuelo, a la espera del cumplimiento de las formalidades aduaneras, salvo las excepciones previstas en la normativa aduanera vigente.
Como número del documento de transporte se tomará el número de pase a bordo del viajero. Se deberá entregar una impresión del documento creado en el sistema al viajero y presentarlo como documento de soporte a la Declaración Aduanera Única. Si existiera la presunción fundada de delito aduanero, no deberá emitirse el documento de transporte hasta que la autoridad competente define lo contrario.
Una vez que se haya creado el documento de transporte y que la mercancía se encuentre en el depósito temporal de turno correspondiente, el viajero podrá iniciar el trámite de nacionalización.
¿Las mercancías ingresadas por Sala de Arribo Internacional del viajero, están exentas de la presentación de documentos de control previo?
EI viajero podrá ingresar bienes tributables hasta por USD $500.00 (Quinientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) con exoneración de la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros previstos en la normativa vigente (Esta facilidad será aplicable hasta el monto antes indicado cada doce meses.)
Respecto a Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas quedan exentos de la presentación de la licencia de importación (MIPRO) cuando no exceda las 5 unidades, su valor no sea mayor a los USD 3.000 (tres mil dólares) por Formulario de Registro y sean para uso personal, siempre y cuando se realice una vez por año.
Los bienes importados como efectos personales de viajeros no podrán ser objeto de transferencia de dominio alguna, bajo ninguna forma de comercialización lo cual será verificado por la unidad operativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador encargada del control posterior.
¿Qué sucede si el pasajero o grupo familiar trae consigo mercancías que superen los USD. 500,00?
Las importaciones subsiguientes que realicen los viajeros dentro del mencionado periodo, así como las que superen el límite indicado (USD.500.00), deberán cumplir a cabalidad todos los requisitos exigidos para su nacionalización, es decir presentar documentos de control previo cuando requieran aun cuando su despacho pueda realizarse por Sala de Arribo Internacional.
Una vez liquidadas las mercancías tributables en el acto de aforo, el viajero deberá cancelar inmediatamente los tributos al comercio exterior correspondientes para poder retirarlos.
¿Cuál es el plazo para cancelar los tributos al comercio exterior luego de liquidada la mercancía por Sala de Arribo Internacional?
El plazo para pagar los tributos al comercio exterior en Sala de arribo Internacional es de 5 días.  En caso de que no se realice el pago en dicho plazo, se declarará el abandono definitivo de la mercancía. (Pérdida total de la mercadería)
NOTA: Optativamente, el viajero mayor de edad podrá dar las mercancías en abandono expreso, que operará de pleno derecho extinguiendo la obligación tributaria desde la fecha de su  requerimiento.
¿Cuáles son las infracciones en las que podría incurrir un viajero?
En los términos previstos en la Ley, el contrabando se configura también en las Salas de Arribo Internacional de los aeropuertos del país, cuando para evadir el control y vigilancia aduanera se ingresen clandestinamente bienes tributables al territorio aduanero ecuatoriano; o, cuando se oculte fraudulentamente por cualquier mecanismo doloso los bienes tributables para evitar el control aduanero.
La defraudación aduanera se configura únicamente si el viajero no registró en el formulario correspondiente bienes tributables, que excedan del límite admisible de USD 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) para acogerse al despacho a través de la Sala Internacional de Pasajeros. Cuando se supere este límite terminará el ámbito de aplicación del régimen de excepción, adquiriendo el formulario de registro aduanero el carácter de declaración aduanera simplificada para fines sancionatorios tributarios.
¿Cuáles son los pasos a seguir si los efectos personales son enviados como carga general?

Si sus efectos personales fueron enviados como carga deberá cumplir con los siguientes pasos:
  • Contratar los servicios de un Agente acreditado por la Aduana de acuerdo a la lista publicada en la página web.  (verificar credencial )
  • Presentar la Declaración Aduanera correspondiente, adjuntando:
    1. Guía aérea a nombre de la persona que viajo o endosada.
    2. Ticket aéreo o boarding pass.
    3. Pasaporte.
    4. Listado de los bienes con sus valores referenciales debidamente notariado.
En el caso de que el viajero no recuerde el contenido de sus pertenencias arribadas, podrá solicitar el reconocimiento de sus bienes en la Dirección de Zona Primaria. (Descargar el formato del boletín 108-2011).
¿Qué sucede si luego del acto de aforo se determina que los artículos no son considerados efectos personales?

Si del resultado del acto de aforo, la Aduana determina que sus artículos no son considerados EFECTOS PERSONALES DEL VIAJERO (de acuerdo al listado establecido), se deberá pagar los tributos de los mismos y obligatoriamente someterse a los procedimientos aduaneros correspondientes, por lo que usted deberá estar consciente de que esto  ocasionaría retraso en el retiro de sus pertenencias.


¿En qué casos procede el Reembarque de las mercancías ingresadas por Sala de Arribo Internacional?
El viajero podrá solicitar el régimen aduanero de reembarque, de las mercancías ingresadas por Sala de Arribo Internacional, mientras no se haya configurado respecto de ellas presunción fundada de delito, bajo las condiciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
SEPARACION Y REEMBARQUE 
En los casos en que se evidenciare que parte de los bienes ingresados son considerados mercancías de prohibida importación o mercancías no autorizadas para su importación, el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o quien este delegue para el efecto, autorizará la separación de la carga, a fin del que pasajero solicite realizar el reembarque  o  el abandono expreso.
El Reembarque será obligatorio en el caso de las mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donados a la Secretaria de Estado a cargo de la política social.
Cuando no se hubiere realizado el reembarque en los plazos establecidos y a consecuencia de ello se causare el decomiso administrativo, El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador autorizará la destrucción de mercancías, y se aplicará la sanción dispuesta en el Artículo 190 h) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
¿Cómo se calcula el Valor de Aduana de las mercancías?
El valor de aduana de las mercancías estará conformado por el valor de transacción de las mercancías, más el valor del flete, mismo que estará relacionado con el peso de la mercancía y será equivalente a US$1.50 por cada kilo neto, y el valor del seguro.
En caso de no existir una póliza de seguro de los bienes tributables, se tendrá por valor del seguro el 1% (uno por ciento) del valor de estos bienes.
 ¿Cómo se debe proceder cuando arriben mascotas como carga general en los aeropuertos internacionales? 

Cuando arriben mascotas por carga general a los aeropuertos internacionales, el Director Zona Primaria podrá disponer, dependiendo de su tamaño, el traslado a Sala Internacional de Pasajeros para su nacionalización, cumpliendo con todos los requisitos correspondientes.

¿Cuáles son los tributos al comercio exterior?

AD-VALOREM Impuesto administrado por la Aduana del Ecuador = 20% del CIF)
FODINFA (Fondo de Desarrollo para la Infancia) (Impuesto que administra el INFA = 0,5% del CIF)
I.C.E. (Impuesto a Consumos Especiales)* (Administrado por el SRI • Cuando aplique)
I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado) (Administrado por el SRI = 12% del Subtotal I.V.A.)

Consideraciones Importantes


Algunos bienes tales como: Prendas de vestir, calzado, complementos textiles, etc. además de los impuestos antes mencionados existe el Arancel adicional temporal, por medida de Salvaguardias adoptadas por el Gobierno Nacional y documentos de control previo que se deben presentar para autorizar su desaduanizaciòn. (ver cuadro)
En el caso de los Televisores, si  ingresa al país más de un televisor, o sobrepasa las pulgadas autorizadas, se cobrará  adicional a los tributos establecidos (ADV, FODINFA, IVA), un valor por ARANCEL MIXTO. Deberá adjuntar registro del MIPRO si supera los 5 unidades una vez al año al igual que los celulares.  (ver cuadro)

MERCANCÍAS
 ADVALOREM
ADVALOREM 
ESPECIFICO
ICE
INCREMENTO
 ICE
 DOCUMENTO DE CONTROL PREVIO
Prendas de vestir NUEVAS
10%
USD. 5,50
c/Kg. neto
0%

MIPRO, INEN
Complementos textiles confeccionados NUEVAS
10%
USD. 5,50
c/Kg. neto
0%

MIPRO, INEN
Calzado NUEVOS
10%
USD. 6,00 c/2U
0%

INEN, MIPRO
Partes superiores de calzado y sus partes NUEVOS
10%
USD. 3,00 c/u
0%

MIPRO
TV menor de 14”
20%

0%

MIPRO
SE EXCEPTUA DE LIC DE IMP (MIC) CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE USO PERSONAL, SIEMPRE Y CUANDO SEA UNA/AÑO
TV de 14” a 20”
5%
USD 39.97 c/u
0%

MIPRO
SE EXCEPTUA DE LIC DE IMP (MIC) CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE USO PERSONAL, SIEMPRE Y CUANDO SEA UNA/AÑO
TV de 21” a 32”
5%
USD 73.11 c/u
0%

MIPRO
SE EXCEPTUA DE LIC DE IMP (MIC) CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE USO PERSONAL, SIEMPRE Y CUANDO SEA UNA/AÑO
TV de 33” a 41”
5%
USD 140.32 c/u
0%

MIPRO
SE EXCEPTUA DE LIC DE IMP (MIC) CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE USO PERSONAL, SIEMPRE Y CUANDO SEA UNA/AÑO
TV de 42” o mas
5%
USD 158.14 c/u
0%

MIPRO
SE EXCEPTUA DE LIC DE IMP (MIC) CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE USO PERSONAL, SIEMPRE Y CUANDO SEA UNA/AÑO
videojuegos
20%

35%


celulares
20%



 MIPRO
SE EXCEPTUA DE LIC DE IMP (MIC) CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE USO PERSONAL, SIEMPRE Y CUANDO SEA UNA/AÑO
Computador portátil
20%




Productos alcohólicos distintos de cerveza cuando el Precio ex aduana<3.6USDxlitro
20%
Trf Esp ICE x litro
ALcoholPuro
6.08USD
ICEadv
0%

MSP
Registro Sanitario
Productos alcohólicos distintos de cerveza cuando el Precio ex aduana>3.6USDxlitro
20%
Trf Esp ICE x litro
ALcoholPuro
6.08USD
ICEadv 75%

MSP
Registro Sanitario
Cerveza cuando el Precio ex aduana<3.6USDxlitro
20%
Trf Esp ICE x litro
ALcoholPuro
6.08USD
ICEadv0%

MSP
Registro Sanitario
Cerveza cuando el  Precio ex aduana>3.6USDxlitro
20%
Trf Esp ICE x litro
ALcoholPuro
6.08USD
ICEadv 75%

MSP
Registro Sanitario
cigarrillos
20%
0,082 USD
x Unidad de Cigarrillo


Perfumes y aguas de tocador cuando el RANGO DE PRECIO EX - ADUANA HASTA 3,00 USD
20%

20%
150%
MSP
Notificación Sanitaria
PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR. RANGO DE PRECIO EX - ADUANA 3,01 A 6,00 USD
20%

20%
200%
MSP
Notificación Sanitaria
PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR. RANGO DE PRECIO EX - ADUANA DESDE 6,01 USD
20%

20%
250%
MSP
Notificación Sanitaria




BASE LEGAL

  • Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351 del 29 de diciembre 2010
  • Reglamento al título de la Facilitación aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI  R.O. 452 19 de mayo de 2011
  • Resolución No. 0679del 25 de noviembre 2011, Registro oficial 631 de 02 de febrero de 2012
  • Resolución Nº 17/35 del COMEX
  • Decreto Ejecutivo 47  publicado en el Registro Oficial N. 257 del 16 de agosto de 2010.
  • Resolución Nº. 468 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI

Fecha de actualización: Abril 2012
Fuente: Aduana del Ecuador
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miércoles, 7 de marzo de 2012

ECUAPASS: Nuevos Talleres sobre el uso del Portal de Comercio Exterior y Ventanilla Única Ecuatoriana

Nuevos Talleres sobre el uso del Portal de Comercio Exterior y Ventanilla Úšnica Ecuatoriana

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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lunes, 20 de febrero de 2012

Pasos a para registrarse en la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE

Pasos a para registrarse en la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE

Fuente: Aduana del Ecuador
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viernes, 27 de enero de 2012

Registro de OCEs en el sistema ECUAPASS

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lunes, 23 de enero de 2012

Solicitud de uso del portal Ecuapass (Representantes y Empleados)

Tutorial para solicitud de uso del portal Ecuapass para Representantes. Este video indica los pasos para el Registro del Representante de las empresas operadoras de comercio exterior ante la Aduana del Ecuador (SENAE).
Tutorial para solicitud de uso del portal Ecuapass para Empleados. Este video indica los pasos para el Registro de Empleados de las empresas operadoras de comercio exterior ante la Aduana del Ecuador (SENAE). Portal del Ecuapass: http://portal.aduana.gob.ec
SENAE
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viernes, 18 de noviembre de 2011

Eco. Xavier Cardenas nuevo Director General del Servicio Nacional de Aduanas SENAE


El Presidente de la República Eco. Rafael Correa, el pasado jueves 9 de Noviembre, designo como nuevo Director de La Aduana del Ecuador al Economista Xavier Cardenas Moncayo, quien se desempeñaba desde marzo del 2009 como Subdirector de Operaciones de la SENAE.

El Economista Cardenas comentó: “Como parte del equipo de trabajo de la Aduana, considero que la institución ha alcanzado logros importantes que han contribuido principalmente a facilitar el comercio exterior sin descuidar el control al ingreso y salidas de mercancías, garantizando un comercio justo en el país.”, externó también su compromiso por continuar con el trabajo que desde el 2007 se ha venido realizando, pero que en su gestión se atenderá de manera prioritaria a “la Automatización de los procesos y Desarrollo de una cultura de servicio a los usuarios por parte de los funcionarios y la búsqueda de la excelencia en el desempeño de nuestro trabajo”.

El nuevo Director se ha desempeñado como especialista en comercio exterior para el SRI, ha sido asesor de la gerencia general de la Cae, gerente de fiscalización y subgerente de operaciones de la Senae, fungiendo como segunda autoridad encargada de la gerencia general en ausencia de su titular.
Su preparación profesional incluye una maestría en Comercio Internacional, complemento de su Carrera de Economista con mención en gestión empresarial, especializado en Finanzas. Además ha sido reconocido con Diploma de honor al merito docente por parte de la Escuela Superior Politécnica Del Litoral (ESPOL).
Con la designación del Economista Cárdenas, se pretende continuar y fortalecer la facilitación del Comercio Exterior, a través de un alto nivel profesional y técnico, con el objetivo de convertir a La Aduana del Ecuador en un referente tecnológico en controles y servicios aduaneros con todos sus procesos automatizados e integrados, sustentado en un recurso humano altamente productivo, con una gestión orientada a los usuarios y a un comercio ágil y seguro.

Fuente: Noticias Aduana del Ecuador
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viernes, 11 de noviembre de 2011

Aduana del Ecuador sociabiliza y capacita sobre el nuevo sistema ECUAPASS



Todo Comercio Exterior fomentando la difusión y sociabilización de las capacitaciones realizadas en fechas anteriores sobre la presentación del nuevo sistema ECUA-PASS, donde se da a conocer por medio del Doctor Esteban Servigón Director Distrital de Quito encargado y sus demás funcionarios de la SENAE las bondades y ventajas que tendrá este nuevo portal y sistema para el servicio de todos los operadores de comercio exterior en el Ecuador, se analizó los antecedentes, objetivos, módulos a desarrollarse, el nuevo portal de Comercio Exterior y Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), Procesos de Despacho, Procesos de Carga y finalmente se dio a conocer las direcciones donde se puede empezar a revisar y descargar material 
público.
 
 El portal de Comercio Exterior y Ventanilla Única tendrá como filosofía ofrecer un servicio en el cual se realiza los trámites operativos con un sólo acceso en 3C (cualquier momento, cualquier lugar y cualquier dispositivo).

También se dio a conocer que se contará con cuatro grandes opciones como son la Administración de usuarios, Servicios de información, Trámites Operativos y Servicios personalizados dando esto una mejor organización y uso de la plataforma.

Se explica sobre la elaboración y entrega de documentos electrónicos donde definitivamente se eliminará los papeles físicamente.

Existe ya una diferencia entre página web y portal para el trabajo de los operadores, pagina web lo relacionan con sitio web centrado en la “Transmisión de Información”, abierto para todos; en cambio Portal es el sitio web centrado en la “Tarea”.

Habrá cambios en el proceso de despacho donde se optimiza y mejora el manejo de los ítems de la DAV con la serie de la declaración aduanera de importación DAI, se optimiza la instancia para presentar la declaración de la exportación, se modifica la instancia para realizar el pago y también se mejora el procedimiento para tramitar las solicitudes de régimen especial.

Los procesos de carga también serán mejorados tanto en la parte funcional y operativa, dándose a conocer el manifiesto de importación, descarga, ingreso y salida de importación, traslados entre zonas primarias, manifiesto de exportación, ingreso y salida de exportación.

Ecuapass será la nueva herramienta en la que los todos los operadores de comercio exterior soportarán sus transacciones. Existirá transparencia y eficiencia de las operaciones aduaneras, minimizará el uso de papel, simultáneamente asegurará el control aduanero y facilitará el comercio, y establecerá la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

Las siguientes direcciones son públicas y dadas a conocer por la SENAE en sus capacitaciones para el uso de todos los operadores de comercio exterior.

Página web SENAE
http://piloto.aduana.gob.ec
usuario : portaluser
Clave : portal2012

Fuente: Aduana del Ecuador
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jueves, 12 de mayo de 2011

Procedimiento para Registrarse como Importadores en la Aduana del Ecuador

Para registrarse como Importadores en el Sistema Informático de Aduana (SICE), se debe realizar el siguiente procedimiento:

  1. Ingresar a la página web www.aduana.gob.ec
  2. Ingresar el menú OCEs, y seleccionar la opción Registro de Datos
  3. En el campo Tipo de Operador seleccionar: Importador
  4. Registrar la clave de acceso temporal: de 8 a10 dígitos
  5. Llenar los campos Datos Generales con la información requerida
  6. Una vez registrada la información, dar click en el botón Enviar Formulario
  7. Presentar los siguientes documentos en las oficinas de Atención al usuario (Gerencia General): copia de cédula a color, RUC, solicitud de registro, establecidos en la resolución GGN-0310-2010 publicada en el Boletín No.081-2010
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lunes, 9 de mayo de 2011

Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio

Revise el Reglamento de Facilitación Aduanera que ya está publicado y vigente. Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio


CLIC AQUI PARA DESCARGAR EL Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio

Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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lunes, 25 de abril de 2011

Santiago Leon es nombrado director general de la Aduana

NÓMBRASE AL ECO. SANTIAGO LEÓN ABAD COMO DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Decreto 738 Santiago Leon Director Aduana del Ecuador
Fuente: Decreto Presidencial 738
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miércoles, 30 de marzo de 2011

Empezó la Implementación de la Ventanilla Única Ecuatoriana de Comercio Exterior


Quito.- Este 30 de marzo de 2011, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad (MCPEC) dio inicio al Proyecto de Ventanilla Única Ecuatoriana de Comercio Exterior, con la firma de aceptación de las condiciones técnicas y económicas acordadas con el Servicio de Aduanas de Corea del Sur (a través de la empresa de desarrollo software KCingle-CUPIA) para su implementación, que culminará con pruebas en 18 meses.

En septiembre de 2010, Cely firmó un convenio con el Servicio de Aduanas de Corea del Sur (KCS) para trabajar en el diseño del sistema periférico de ventanilla única, que consiste en ofrecer un sistema de información de calidad que permita a los operadores de comercio exterior desarrollar sus actividades en condiciones óptimas, a través de trámites ágiles y sencillos.

KCingle-CUPIA, que pertenece a KCS, administra y maneja el paquete UNI-PASS sistema electrónico de aduanas de Corea, el cual ha sido calificada por la Organización Mundial de Comercio como el mejor sistema aduanero del mundo durante 5 años consecutivos, lo que garantiza una implementación eficiente de este proyecto de enorme trascendencia para el país.

La Ventanilla Única Ecuatoriana de Comercio Exterior significará la reducción de aproximadamente el 60% de los tiempos en importaciones y exportaciones, y la estandarización de 280 procesos de 26 entidades relacionadas al comercio exterior.

La implementación del Sistema de Ventanilla Única Ecuatoriana es una prioridad del Gobierno, logrando así que los procesos y servicios de las instituciones del Estado vinculadas al comercio exterior (26 en total), se integrarán, modernizarán y sistematizarán a través de un único portal que facilite a importadores y exportadores la realización de todos los trámites.
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miércoles, 16 de marzo de 2011

Segundo Borrador para discusión Reglamento de la Facilitación Aduanera

Descargue y vea el Indice del Contenido del SEGUNDO Borrador para discusión Reglamento Sección Aduanera

PROYECTO DE REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL LIBRO V DEL CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN

09/03/2011

CAPÍTULO I Normas Fundamentales

CAPÍTULO II EXENCIONES
- SECCIÓN I Consideraciones Generales
- SECCIÓN II Importaciones De Envíos De Socorro
- SECCIÓN III Importaciones Del Sector Público, Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Sociedad de Lucha contra el Cáncer (SOLCA).
- SECCIÓN IV Donaciones
- SECCIÓN V Féretros o Ánforas Con Cadáveres O Restos Humanos
- SECCIÓN VI Muestras Sin Valor Comercial
- SECCIÓN VII Inmunidades Y Privilegios Diplomáticos
- SECCIÓN VIII Bienes Para Personas Con Discapacidad
- SECCIÓN IX Paquetes Postales
- SECCIÓN X Fluidos, Tejidos y Órganos Biológicos Humanos
- SECCIÓN XI Objetos y Piezas pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado.
- SECCIÓN XII Reimportación y Devolución de Mercancías
- SECCIÓN XIII Transferencia de Dominio

CAPÍTULO III OPERACIONES ADUANERAS
- SECCIÓN I Cruce de la Frontera Aduanera
- SECCIÓN II Manifiesto de Carga
- SECCIÓN III Carga y Descarga
- SECCIÓN IV Depósito Temporal
- SECCIÓN V Operación de Traslados

CAPÍTULO IV DESPACHO
- SECCIÓN I Declaración Aduanera
- SECCIÓN II Documentos que Acompañan a la Declaración Aduanera
- SECCIÓN III Liquidación y Despacho Garantizado
- SECCIÓN IV Modalidades De Despacho
- SECCIÓN V Consulta de Clasificación Arancelaria
- SECCIÓN VI Desaduanamiento Directo

CAPÍTULO V MERCANCIAS NO DECLARADAS, FALTANTES Y DE PROHIBIDA O NO AUTORIZADA IMPORTACIÓN
- SECCIÓN I Faltantes o Sobrantes De Mercancías
- SECCIÓN II Mercancías no Autorizadas para la Importación o de Prohibida Importación

CAPÍTULO VI ABANDONOS

CAPÍTULO VII CONTROL ADUANERO
- SECCIÓN I Control Aduanero
- SECCIÓN II Rectificación de Tributos

CAPÍTULO VIII SUBASTA PÚBLICA, ADJUDICACION GRATUITA
- SECCIÓN I Subasta Pública
- SECCIÓN II Adjudicación Gratuita
- SECCIÓN III Destrucción de Mercancías

CAPÍTULO IX REGIMENES ADUANEROS
- SECCIÓN I REGÍMENES DE IMPORTACIÓN
-- SUBSECCIÓN I Importación Para El Consumo
-- SUBSECCIÓN II Reimportación en el Mismo Estado
-- SUBSECCIÓN III Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado.
-- SUBSECCIÓN IV Regímenes de Perfeccionamiento Activo
-- SUBSECCIÓN V Reposición con Franquicia Arancelaria
- SECCIÓN II Regímenes de Exportación
- SECCIÓN III Otros Regímenes Aduaneros
-- SUBSECCION I Devolución Condicionada
- SECCIÓN IV Regímenes de Excepción
-- SUBSECCION I Tráfico postal
- SECCIÓN V NORMAS COMUNES

CAPÍTULO X GARANTIAS ADUANERAS

CAPÍTULO XI PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES

CAPÍTULO XIII OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
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martes, 15 de marzo de 2011

Primer Borrador para discusión Reglamento de la Facilitación Aduanera



Descargue y vea el Indice del Contenido del Primer Borrador para discusión Reglamento de la Facilitación Aduanera

PROYECTO DE REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL  LIBRO V DEL CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN

Fecha: 09/03/2011

CAPÍTULO I Normas Fundamentales 

CAPÍTULO II EXENCIONES 
- SECCIÓN I Consideraciones Generales
- SECCIÓN II Importaciones De Envíos De Socorro
- SECCIÓN III Importaciones Del Sector Público, Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Sociedad de Lucha contra el Cáncer (SOLCA).
- SECCIÓN IV Donaciones
- SECCIÓN V Féretros o Ánforas Con Cadáveres O Restos Humanos
- SECCIÓN VI Muestras Sin Valor Comercial
- SECCIÓN VII Inmunidades Y Privilegios Diplomáticos
- SECCIÓN VIII Bienes Para Personas Con Discapacidad
- SECCIÓN IX Paquetes Postales
- SECCIÓN X Fluidos, Tejidos y Órganos Biológicos Humanos
- SECCIÓN XI Objetos y Piezas pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado.
- SECCIÓN XII Reimportación y Devolución de Mercancías
- SECCIÓN XIII Transferencia de Dominio


CAPÍTULO III OPERACIONES ADUANERAS
- SECCIÓN I Cruce de la Frontera Aduanera
- SECCIÓN II Manifiesto de Carga
- SECCIÓN III Carga y Descarga
- SECCIÓN IV Depósito Temporal
- SECCIÓN V Operación de Traslados

CAPÍTULO IV DESPACHO
- SECCIÓN I Declaración Aduanera
- SECCIÓN II Documentos que Acompañan a la Declaración Aduanera
- SECCIÓN III Liquidación y Despacho Garantizado
- SECCIÓN IV Modalidades De Despacho
- SECCIÓN V Consulta de Clasificación Arancelaria
- SECCIÓN VI Desaduanamiento Directo

CAPÍTULO V MERCANCIAS NO DECLARADAS, FALTANTES Y DE PROHIBIDA O NO AUTORIZADA IMPORTACIÓN
- SECCIÓN I Faltantes o Sobrantes De Mercancías
- SECCIÓN II Mercancías no Autorizadas para la Importación o de Prohibida Importación

CAPÍTULO VI ABANDONOS

CAPÍTULO VII CONTROL ADUANERO
- SECCIÓN I Control Aduanero
- SECCIÓN II Rectificación de Tributos

CAPÍTULO VIII SUBASTA PÚBLICA, ADJUDICACION GRATUITA
- SECCIÓN I Subasta Pública
- SECCIÓN II Adjudicación Gratuita
- SECCIÓN III Destrucción de Mercancías

CAPÍTULO IX REGIMENES ADUANEROS
- SECCIÓN I REGÍMENES DE IMPORTACIÓN
-- SUBSECCIÓN I Importación Para El Consumo
-- SUBSECCIÓN II Reimportación en el Mismo Estado
-- SUBSECCIÓN III Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado.
-- SUBSECCIÓN IV Regímenes de Perfeccionamiento Activo
-- SUBSECCIÓN V Reposición con Franquicia Arancelaria
- SECCIÓN II Regímenes de Exportación
- SECCIÓN III Otros Regímenes Aduaneros
-- SUBSECCION I Devolución Condicionada
- SECCIÓN IV Regímenes de Excepción
-- SUBSECCION I Tráfico postal
- SECCIÓN V NORMAS COMUNES

CAPÍTULO X GARANTIAS ADUANERAS

CAPÍTULO XI PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES

CAPÍTULO XIII OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
Borrador para discusión Reglamento Sección Aduanera



Fuente: MCPEC
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viernes, 25 de febrero de 2011

Aforo Automático, un modelo de despacho sin precedentes en la historia de la Aduana

El recién publicado Código de la Producción, junto con el conjunto de acciones adoptadas por la actual Administración, encabezada por los economistas Santiago León y Mario Pinto y Xavier Cárdenas, han permitido fortalecer radicalmente este modelo de despacho que agilita los procedimientos aduaneros, dinamiza el Comercio Exterior y promueve la tendencia mundial en pro del medio ambiente “Cero papel”.

ANTECEDENTES
  1. La anterior Ley Orgánica de Aduana (LOA) estaba predeterminada hacia el control del 100% de la mercadería, mientras que, el Código de la Producción es más flexible y permite el uso del Perfilador de Riesgo sin que se omita el control pero llevado a cabo en otros términos.
  2. En la actualidad existen tres modalidades para despachar la mercancía que ingresa al país. Aforo físico (se revisa totalmente la mercadería), Aforo documental (se verifican los papeles) y Aforo automático (la información se transmite y se verifica electrónicamente, sin necesidad de papeles).
  3. El Aforo automático se implementó en 2009 con la actual Administración. Empezaron con un 3% y en dos años la cifra se ha multiplicado casi por 8 (ver cuadro abajo).
  4. Hasta el año pasado el Aforo físico, que se traduce en más tiempo y dinero para el importador y para la Aduana, era obligatorio para todos.
  5. Previamente y creando una especie de colchón, desde el 2007 se alimentó una base de datos con el historial de importadores, con miras a fortalecer el llamado Perfil de Riesgo (está conformado por componentes que llevan reglas fijas y modelos econométricos), que es el que permite determinar el usuario que se beneficia del aforo automático.

ACCIONES
El Código de la Producción, junto con las resoluciones previas y posteriores del directorio y del principal de la institución, han permitido fortalecer el Aforo Automático que ha crecido sin precedentes en menos de 14 meses y con más fuerza en el último mes

CAMBIOS
1. El aforo automático aumenta y disminuye el físico (ver curva de crecimiento y disminución respectivamente).
2. Se ha logrado reducir notablemente el aforo físico, empezaron con un 70% y actualmente se encuentran en 22% . El marco jurídico actual ha permitido llegar a esta última reducción.

3. Dentro de los beneficiarios están los importadores identificados como Contribuyentes Especiales del SRI y aquellos que mantengan una importación anual de más de 1´200.000 dólares.

4. Este grupo no está exento totalmente del Aforo físico, el 5% de sus declaraciones son inspeccionadas en el año.

5. La proyección para el fin de año es 40% para el documental, 40% para el automático y 20% para el físico

6. Aproximadamente setenta y cinco mil declaraciones aduaneras –de un total de 250 mil, cifra anual- corresponden al Aforo automático.

7. Actualmente su uso –aforo automático- permite un ahorro de seis millones de folios al año.


Elaborado por Jéssica Maridueña G. Asesora de Comunicación del SENAE
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