jueves, 9 de abril de 2009

Exención del pago del Impuesto a la Salida de Divisas a las Empresas del Estado

Por medio del presente se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios aduaneros que las Empresas del Estado están exentas del pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), al tenor de lo dispuesto en el Artículo No. 158 de la Ley de Equidad Tributaria, para lo cual se pone en conocimiento los siguientes códigos liberatorios:
  • 440 Inst. Estado y Emp. Pub. Catastro Solo Ad-Valoren Art. 27 num. 4 LOA. Res. CAE
  • 464 Impo. ESTADO: Catastro Ent.Sec.Púb., excención Adv. Ley 99 Ar27 #.4;Res.Lib.CAE
  • 428 Tarifa 0 ADV, ICE, FDI Sector público del Catastro. Resolucion CAE, y
  • 430 Tarifa 0 IVA, Sector público, cuando concurran las circunstancias legales del Art. 55 LRTI
Según sea el caso.
Es importante mencionar que los códigos arriba detallados contemplan la exoneración del pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
Boletines Aduana: Boletin No. 99 Guayaquil 08/04/2009
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miércoles, 8 de abril de 2009

Creación de nuevo tipo de Garantia: Caución, en el módulo de Garantías del SICE

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y a los funcionarios aduaneros que dando cumplimiento a lo señalado mediante Oficio Circular GGN-GAJ-DRR-CR-091 , se ha adicionado en el módulo de Garantías del SICE , el nuevo tipo de Garantía: Caución. Cabe señalar que el funcionario habilitado de la Coordinación General Administrativa Financiera de la Gerencia General es el único encargado del ingreso de los datos de la Caución en el sistema.
Particular que se informa para los fines correspondientes.

Boletines Aduana: Boletin No. 98 Guayaquil 07/04/2009
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Remite Resolución Nº 3-2009-R5 referente a la Codificacion que regula el ejecicio de la actividad de Agentes de Aduana

Se pone a conocimiento que en sesión de Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana celebrada con fecha 10 de Febrero del 2009, dicho cuerpo colegiado adoptó la resolución No. 3-2009-R5, relativa a la CODIFICACION QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS AGENTES DE ADUANA.



Boletines Aduana: Boletin No. 97 Guayaquil 07/04/2009
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lunes, 6 de abril de 2009

Aplicación de la Resolución No. 557 sobre registro de Ingreso a Zona Primaria de las Exportaciones


En concordancia al Art. 2 de la Resolución No. 557 emitida por la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, la cual entró en vigencia el 30 de marzo del 2009, se establece que para el Distrito de Guayaquil Marítimo el registro de ingreso a zona primaria lo realizarán las empresas concesionarias de las bodegas de almacenamiento temporal, por tal motivo se recuerda a los OCE’s (Exportadores, Agentes Afianzados de Aduana y Agencias de Carga) la obligatoriedad de Registrar el Ingreso a Zona Primaria de cada Orden de Embarque, de acuerdo al siguiente detalle:




ALMACÉN TEMPORAL

COORDINAR CON:

CONTECON GUAYAQUIL S.A.

Personal del almacén ubicado en Garita.

FERTISA, FERTILIZANTES, TERMINALES Y SERVICIOS S.A

Personal del almacén ubicado en Garita.

INARPI S.A.

Personal del almacén ubicado en Garita.

NAPORTEC S.A.

Personal del almacén ubicado en Garita.

TRINIPUERTO

Personal del almacén ubicado en Garita.

Para el resto de distritos se recuerda a los Exportadores, Agentes Afianzados de Aduana y Agencias de Carga la obligatoriedad de Registrar el Ingreso a Zona Primaria de cada Orden de Embarque, de acuerdo al siguiente detalle:


DISTRITO

COORDINAR CON:

Dirección de Zona de Carga Aérea de Guayaquil

Funcionario del Área de Exportaciones.

Quito

Funcionario del Área de Zona Primaria o de Exportaciones.

Cuenca, Puerto Bolívar, Loja – Macará, Huaquillas, Tulcán, Latacunga, y Manta

Funcionario del Área de Zona Primaria.

Esmeraldas

Funcionario del Área de Zona Primaria o el delegado del Gerente Distrital cuando sea de Hidrocarburos; caso contrario, lo realizará la empresa concesionaria de la bodega de almacenamiento temporal (Personal de PUERTO NUEVO MILENIUM ubicado en garita).

Para mayor información de los Almacenes Temporales sobre el funcionamiento de la opción para el registro de exportaciones al Ingreso a garita (Zona Primaria) utilizando la Orden de Embarque, verificar el siguientes video demostrativo:

Registro Exportaciones Ingreso/Salida de Garita

Los Almacenes Temporales, Exportadores y Agentes Afianzados de Aduana podrán consultar los movimientos de ingreso y salida de la Ordenes de Embarque de acuerdo al siguiente video:

Consulta Exportaciones: Movimientos de Ingreso/Salida de Garita Exportaciones

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

Boletines Aduana: Boletin No. 96 Guayaquil 03/04/2009


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